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La Audiencia Nacional le quita la razón a la ONCE y a UTO-UGT

AZARplus

AZARplus / ccoo.- El pasado día 18 de noviembre tuvo lugar en la Audiencia Nacional, el juicio de impugnación del Convenio Colectivo planteado por CCOO, contra la modificación del sistema retributivo -sistema de cobro de comisiones – llevada a cabo por acuerdo de la ONCE y UTO-UGT. En este proceso tanto el abogado de la ONCE como el letrado de UGT manifestaron que la reclamación de CCOO no tenía ninguna base legal y que el cambio del sistema retributivo era ajustado a Derecho porque: “no hay ni una sola norma legal, que impida distribuir las comisiones de 11 meses entre los 12 meses que tiene el año”.

Tal declaración fue pronunciada por el abogado de la empresa que afirmaba categóricamente que ésta práctica no suponía un fraude de ley – la práctica de no pagar comisiones en vacaciones, sino abonarlas descontándolas de la comisión total una vez finalizado el año,- y que además es fruto de la voluntad de las partes que adoptan el acuerdo, dando con ello apariencia de legalidad a una decisión – modificar el sistema de comisiones por venta – que, según CCOO, está basada en fraude de ley, con una clara intención de evitar un coste salarial adicional, tal como señala la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea EDJ/15763 del año 2006, que ya en aquel momento interpretaba la Directiva Europea 104/93 sobre vacaciones, de forma que la parte variable del salario se incluyera – como una cantidad adicional – promediada en la paga de vacaciones.

La Audiencia Nacional ha dictado con fecha 3 de diciembre una Providencia mediante la cual le quita la razón a la ONCE y a UTO-UGT y comunica a las partes que este asunto se va plantear como una cuestión prejudicial, ante la Sala del Tribunal Europeo (TJUE). Esta actuación de la Audiencia obligará al máximo órgano judicial europeo a resolver este asunto aclarando si es de aplicación su jurisprudencia anterior o se retracta de su sentencia de 22 de mayo de 2014 en la que sienta este criterio favorable a la derogación de las llamadas “cláusulas anti-comisiones” que las empresas incluían en los convenios colectivos para no tener que pagar comisiones en vacaciones y que ya ha sido asumida como doctrina por la propia Audiencia Nacional en media docena de sentencias desde que se dictó la del Ato Tribunal Europeo en 2014.

Desde que se plantee esta cuestión prejudicial y hasta que se produzca el fallo que será remitido a la Audiencia Nacional para que dicte sentencia, puede transcurrir más de un año. Una vez que la Audiencia dicte sentencia acorde a la resolución europea y de ser esta favorable a los intereses defendidos por CCOO, se debería renegociar el convenio colectivo y empezar a abonar la retroactividad que se va acumulando ya desde octubre de 2013 por decisión de la ONCE de incumplir la legalidad vigente en cuanto a abono de comisiones en vacaciones se refiere.

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