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El País Vasco elimina la autorización administrativa para combinaciones aleatorias, máquinas recreativas y salones

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Comunicado.– En el Boletín Oficial del País Vasco se publica la ORDEN de 15 de mayo de 2012, del Consejero de Interior, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable para la realización de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, para la explotación de salones recreativos y para la explotación de máquinas recreativas de redención.
VER ORDEN EN EL BOPV
Disposiciones generales:

El proceso de incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, precisa de una adecuación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio a los principios inspiradores del mercado interior.

En cumplimento de este mandato, se promulgó en el ámbito autonómico vasco la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

Entre las leyes modificadas se encuentra la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la cual se ha eliminado la autorización administrativa previa que establecía el artículo 5.2, en relación con el 3.3.e) de la citada Ley de Juego para las combinaciones aleatorias. También se han eliminado las autorizaciones administrativas establecidas para la explotación de las máquinas recreativas de redención y de los salones recreativos con máquinas de dicha naturaleza, regulados en los artículos 13.3.a) y 15.2 respectivamente, en relación con los artículos 5.3 y 3.3, todos ellos de la citada Ley 4/1991, si bien se establece la obligación de realizar una declaración responsable con carácter previo a su realización que deberá dirigirse al órgano competente en materia de juego.

Esta Orden establece los modelos para comunicar a la Dirección con competencia en materia de juego la realización de estas actividades de juego.
En su virtud,

DISPONGO:
Artículo único.- Objeto.
1.- El objeto de esta Orden es la aprobación de las declaraciones responsables que con carácter previo a su celebración o inicio a la explotación o a la actividad están obligados a realizar/presentar los promotores de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, los explotadores de máquinas recreativas de redención (AR) y los explotadores de salones de máquinas de dicha naturaleza, respectivamente.

2.- Las declaraciones responsables previas al inicio de la actividad se realizarán de acuerdo con los modelos que se aportan como anexos a esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2012.
El Consejero de Interior,
RODOLFO ARES TABOADA.

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