El tribunal revoca una indemnización de más de 61.000 euros al considerar que el casino adoptó medidas para adaptar el puesto tras casi dos años de baja

El TSJPV avala la actuación preventiva del casino de Bilbao tras la reincorporación fallida de una croupier

AZARplus

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón al casino de Bilbao en el conflicto laboral mantenido con una croupier que, tras permanecer cerca de dos años de baja por cervicalgia, volvió a su puesto y tuvo que abandonarlo menos de dos horas después. La Sala de lo Social ha revocado la sentencia dictada inicialmente por el Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao, que había acordado la extinción de la relación laboral y una indemnización que superaba los 61.000 euros.

La trabajadora, croupier de primera categoría desde mayo de 2000, permaneció de baja entre noviembre de 2023 y junio de 2025. Tras recibir el alta, el servicio de prevención determinó que podía reincorporarse, aunque con restricciones. A partir de ese momento, la empresa mantuvo varias reuniones para analizar cómo adaptar sus condiciones de trabajo.

Entre las alternativas estudiadas estuvo la posibilidad de que la empleada pasara a recepción, una opción que finalmente no pudo materializarse por la ausencia de vacantes. También se planteó un traslado al área de hostelería, que fue rechazado por la propia trabajadora.

El casino optó finalmente por adaptar su puesto dentro del área de Juego. La reincorporación contemplaba descansos de 15 minutos por cada media hora de actividad, mesas en las que únicamente tuviera que manipular cartas y no fichas, y puestos con una menor afluencia de clientes, con el objetivo de reducir los movimientos repetitivos.

El regreso se produjo el 19 de septiembre de 2025. Sin embargo, la trabajadora solo permaneció 1 hora y 53 minutos realizando su actividad efectiva, durante los cuales repartió 29 manos de póker y blackjack. Posteriormente abandonó la sala y acudió a Urgencias. Al día siguiente inició una nueva baja médica por cervicalgia.

El Juzgado de lo Social consideró inicialmente que las adaptaciones no habían eliminado suficientemente los movimientos y posturas que podían afectar a la dolencia. Por ello, declaró extinguida la relación laboral y fijó una indemnización de 51.461,26 euros, a la que añadió otros 9.830 euros.

El TSJPV ha llegado ahora a una conclusión diferente. Aunque admite que las medidas adoptadas “pudieran haber resultado insuficientes“, la Sala entiende que esta circunstancia no equivale a un incumplimiento empresarial de la gravedad necesaria para justificar la extinción indemnizada del contrato.

El tribunal destaca especialmente que la empresa “no permaneció pasiva” ante la situación médica de la trabajadora. La Sala valora las reuniones previas al regreso y las modificaciones introducidas para reducir la carga física del puesto.

En este sentido, considera que los descansos adicionales, la eliminación del manejo de fichas y la asignación a mesas con menor actividad reflejan una “actitud positiva en materia de prevención“. Para el TSJPV, que la trabajadora volviera a causar baja al día siguiente puede evidenciar que las adaptaciones no fueron suficientes desde el punto de vista de su situación concreta, pero no demuestra por sí mismo un incumplimiento empresarial “grave o grosero“.

La resolución tampoco aprecia una vulneración del derecho fundamental a la integridad física. Según el tribunal, no ha quedado acreditada la existencia de un peligro grave y cierto para la salud de la trabajadora derivado de la actuación del casino.

La Sala concluye que el caso debe situarse en el terreno de la prevención de riesgos laborales, pero que las circunstancias acreditadas no permiten justificar “ni la extinción voluntaria del contrato de trabajo” ni considerar que se haya producido un atentado contra el derecho fundamental a la integridad física.

El TSJPV revoca así íntegramente el pronunciamiento de primera instancia y absuelve al casino de las cantidades reclamadas. La sentencia, no obstante, todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

DESCARGAR SENTENCIA

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados