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COLLAZO LOGRA ASÍ SU CASINO APÉNDICE EN SANTIAGO TRAS NEGARSE DURANTE INNUMERABLES AÑOS A QUE SE PERMITIERA EL TRASLADO DEL CASINO DE LA TOJA

Galicia publica en su Diario Oficial la revisión de Tasas y da vía libre a las Salas Apéndice, una por cada provincia

AZARplus

 AZARplus.- La Presidencia de la Xunta de Galicia ha publicado en el Diario Oficial la LEY 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. En lo que respecta a los tributos sobre el juego, se revisa la normativa vigente con una serie de modificaciones de carácter técnico, con el objeto de unificar los criterios en la aplicación de las diferentes figuras que gravan el juego, cuando las circunstancias concurrentes en el desarrollo del juego son coincidentes o muy semejantes. Además, anuncia la autorización de un casino en cada provincia de la Comunidad Autónoma, que, en todo caso, deberá contar, en un radio de 25 kilómetros del lugar de su emplazamiento, medidos en línea recta, con un asentamiento de población superior a los 300.000 habitantes. Con esto, Galicia pasará de tener dos a cuatro Casinos y seguirán en mano de las mismas empresas.
En cuando a las tasas el texto lo recoge así:

1. La base imponible de la tasa será la siguiente:
a) En el caso del juego en casinos o del juego de la lotería instantánea electrónica, vendrá constituida por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores o a las jugadoras por sus ganancias.
b) En el juego del bingo en sus distintas modalidades, incluido el bingo electrónico, la base imponible vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de los ingresos por la adquisición de los cartones o por el valor facial de estos y las cantidades destinadas a premios satisfechas a los jugadores o a las jugadoras por sus ganancias.
c) En los juegos y concursos difundidos mediante radio o televisión y en los que la participación se realice, en su totalidad o en parte, mediante servicios de telecomunicación sobretarifados o con tarifación adicional, la base imponible vendrá determinada por la suma del valor de los premios y por las cantidades correspondientes a la sobretarifación de la participación en el juego, excluido el impuesto indirecto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto de este carácter que grave las operaciones realizadas. A estos efectos, se entenderá por valor de los premios el valor de mercado de estos, y se incluirá asimismo la suma de todos los gastos necesarios para la organización y realización del juego y para la puesta a disposición del premio.
d) En el resto de los supuestos la base imponible vendrá constituida por las cantidades que los jugadores o las jugadoras dediquen a su participación en los juegos que se realicen en los distintos locales, en instalaciones o en recintos donde se realicen juegos de suerte, envite o azar.

2. Para la determinación de la base imponible podrán ser empleados los regímenes de estimación directa o de estimación objetiva, regulados en la Ley general tributaria. Podrán igualmente determinarse mediante convenios, sirviendo en todo caso como signos, índices o módulos, el número y el valor de los billetes, boletos o justificantes de participación, cualquiera que sea el medio a través del que se hubiesen expedido o emitido, el importe de los premios y/o las bases de población.
La base imponible se determinará con carácter general por estimación directa. En lossupuestos del juego del bingo en sus distintas modalidades y de los juegos desarrollados a través de internet, por medios técnicos, telemáticos, interactivos o de una forma remota, los medios de desarrollo y gestión del juego deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que le permita a la Administración tributaria el control telemático de la gestión y el pago del tributo correspondiente.

En cuanto a Casinos
Únicamente se autorizará la instalación y funcionamiento de un casino en cada provincia de la Comunidad Autónoma, que, en todo caso, deberá contar, en un radio de 25 kilómetros del lugar de su emplazamiento, medidos en línea recta, con un asentamiento de población superior a los 300.000 habitantes. Se respetarán las situaciones de hecho actualmente existentes en cuanto a la situación de casinos.
Podrá autorizarse a cada uno de los casinos de juego la instalación y funcionamiento de una sala adicional que, formando parte del casino, se encuentre situada fuera del recinto o complejo donde esté situado este pero dentro de la misma provincia y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Dicha sala funcionará como apéndice del casino del que forme parte. En ella podrán practicarse todos los juegos autorizados para casino en los términos establecidos reglamentariamente y deberá contar, en todo caso, con un registro de admisión y con un servicio de control y de asistencia”

VER LEY EN EL DIARIO OFICIAL DE GALICIA

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2 Comentarios

  1. Es increíble que al final este señor se salga con la suya. Después de haber torpedeado durante décadas la opción del casino en Vigo para Egasa, ahora el Collazo se sale con la suya y justo en el momento en el que más falta le hace…

    Parece ser que sigue teniendo buenos contacto en la administración, y a pesar de que Paco Vazquez ya no ejerza y que el alcalde de Aranga este muerto, Collazo sigue moviendo sus hilos para que sus trapicheos le salgan bien…

    Ahora seguramente hará otro ERE en algún casino del grupo , para con lo que se ahorra en sueldos, costearse la apertura del casino de Santiago; tal y como hizo con el Casino de Aranjuez.

    Sigue habiendo mafias en este sector….

  2. Que ganas de decir tonterías…. las CCAA están ahora autorizando salas anexas en “todas” las provincias que tienen un casino de juego.

    No es ninguna excepción lo sucedido en Galicia. Que hayan tardado años para que las CCAA modificaran sus criterios solo ha sido gracias a la crisis actual que afecta a la economía.

    Y mientras los casinos tengan que pagar entre el 45-55% sobre los ingresos de juego de mesas y no puedan llevar a cabo una restructuración de su configuración laboral y de negocio, obligando a mantener los casinos matrices, las salas anexas difícilmente solucionaran los problemas de 38 de los 42 casinos de España….

    Los empresarios de juego no tendrían que estar obligados a instalar salas anexas para mejora su ubicación en el mercado, si no adaptar sus establecimientos a la mejor situación para mejorar su rentabilidad.

    menos calumnias y dejar de decir cosas sin ninguna base. Cuando haya algo ilícito denunciarlo y dejarse de bobadas.

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