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En base al Real Decreto 495/2020 en el que también se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Esta es la ESTRUCTURA ORGÁNICA del MINISTERIO DE CONSUMO publicada hoy en el BOE

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El BOE publica hoy el “Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales“. A continuación extractamos todo lo referido a Juego, para terminar con el enlace al pdf del documento oficial íntegro, listo para su descarga.

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Consumo es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego.

2. El Ministerio de Consumo, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:

a) La Secretaría General de Consumo y Juego

b) La Subsecretaría de Consumo.

3. y sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros Departamentos ministeriales.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura y composición establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría General de Consumo y Juego.

1. La Secretaría General de Consumo y Juego es el órgano directivo al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, el impulso y coordinación de la política del Gobierno en lo referente a la promoción de las políticas de consumo y juego, con atención a la garantía de los derechos constitucionales y del interés general.

Corresponde también a la Secretaría General de Consumo y Juego la coordinación entre los órganos directivos que dependen de ella, así como el impulso de la cooperación institucional interterritorial y la participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia.

2. En particular, corresponden a la Secretaría General de Consumo y Juego las siguientes funciones:

a) La planificación estratégica de las políticas públicas relativas al ámbito competencial del Ministerio de Consumo.

b) La propuesta para la inclusión de los proyectos normativos de competencia de la Secretaría General en el plan anual normativo, a instancia de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General, así como la dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las citadas Direcciones Generales y la propuesta y formalización de sus objetivos y planes de actuación.

c) El impulso de la cooperación institucional interterritorial y la participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia.

d) La coordinación de la participación de los órganos directivos pertenecientes a la Secretaría General de Consumo y Juego en el desarrollo y aplicación de la normativa europea en materia de protección al consumidor y juego.

e) El apoyo a los trabajos, acuerdos y deliberaciones de la Conferencia Sectorial de Consumo a través de la presidencia de la Comisión Sectorial de Consumo.

f) La coordinación de políticas y estrategias de actuación que garanticen la información, educación y promoción del consumo y una participación en los juegos de azar responsable y sostenible.

g) El impulso y coordinación de políticas públicas de consumo y alimentación saludable, ofreciendo garantías de seguridad alimentaria e información de calidad a las personas consumidoras y agentes económicos del sector agroalimentario español.

h) La garantía e impulso de los derechos de las personas consumidoras, en especial, de aquellas que puedan encontrarse en situación de vulnerabilidad.

i) El impulso y coordinación de políticas de juego responsable e informado, con atención a la garantía de la salud pública y los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, en coordinación y sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Sanidad y de Derechos Sociales y Agenda 2030 en la materia.

j) La realización de campañas institucionales dirigidas a aumentar la información y formación de la ciudadanía en relación con las materias objeto de su competencia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, corresponden a la Secretaría General de Consumo y Juego las funciones que se deriven de lo dispuesto en los artículos 62.2.b) y 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. De la Secretaría General de Consumo y Juego dependen directamente los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Consumo.

b) La Dirección General de Ordenación del Juego.

5. Se adscribe orgánicamente al Ministerio de Consumo, a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, el organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego, dependiendo funcionalmente del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos previstos en la disposición adicional séptima de este real decreto.

6. De la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego depende directamente el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, con nivel orgánico de Subdirección General.

Artículo 4. Dirección General de Ordenación del Juego.

1. La Dirección General de Ordenación de Juego es el órgano al que corresponde el ejercicio de las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.

2. La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, correspondiéndole, en particular, las siguientes:

a) La tramitación de la autorización de las actividades ocasionales de juego de ámbito estatal, así como de cualquier aspecto de las modalidades y tipos de juego sujetos a título habilitante que requiera de una autorización específica.

b) La propuesta y el análisis del impacto de la normativa relativa a la actividad de juego de ámbito estatal.

c) La inspección de las actividades de juego de ámbito estatal y de los sistemas técnicos utilizados en las mismas, así como la propuesta de iniciación de expedientes sancionadores derivados de dicha inspección.

d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego de ámbito estatal.

e) La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de la sociedad estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.

f) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.

g) Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.

h) La gestión económico-financiera de las garantías vinculadas a las licencias generales de juego.

i) La gestión de los recursos materiales e infraestructuras relacionados con los sistemas electrónicos de supervisión de los operadores y de relación con los participantes, operadores y otras administraciones públicas.

j) Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.

k) La tramitación de expedientes administrativos sancionadores iniciados por infracciones contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

l) La persecución del juego ilegal no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio español.

m) El requerimiento de información a entidades, operadores de juego, proveedores de servicios de estos y participantes en los juegos.

n) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, y servicios o canales de difusión de publicidad y promoción de juegos, del cese de los servicios que estuvieran prestando.

ñ) El establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos y la homologación de los sistemas técnicos de juegos.

o) La promoción y supervisión de mecanismos de relación entre los participantes y los operadores de juego y de protección de los intereses de los participantes, incluyendo la tramitación y resolución de las reclamaciones que pudieran ser presentadas por los participantes contra los operadores.

p) La promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.

q) La supervisión de los mecanismos y sistemas de ordenación de la actividad publicitaria en materia de juego de ámbito estatal.

r) La gestión de los Registros del sector del Juego de ámbito estatal.

s) La colaboración con las autoridades competentes en la prevención y control del fraude y la defensa de la integridad en las actividades de juego, y con otros reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal.

t) El desarrollo y ejecución de políticas y acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de buenas prácticas del juego, del juego ordenado y del juego responsable, mediante campañas de publicidad, la actuación en medios y redes de comunicación y la colaboración con otras Administraciones Públicas u organismos de carácter público o privado.

3. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Regulación del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), d), e), f), g), j), k), n), o), q), r) y t) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Inspección del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), h), l), m), ñ), p) y s) del apartado anterior.

4. Se adscriben a la Dirección General de Ordenación del Juego, la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas y el Consejo Asesor de Juego Responsabe

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Queda suprimida la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Ordenación del Juego.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a dicha Subdirección General, se entenderán realizadas en todo aquello que se regula en este real decreto, a la Dirección General de Ordenación del Juego y a las subdirecciones generales que de ella dependen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.

Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de órganos directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos directivos del Departamento, se establece el siguiente régimen de suplencia:

a) La persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional sexta. Régimen de los servicios comunes de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Los servicios comunes del Ministerio de Hacienda seguirán prestando dichos servicios al Ministerio de Consumo en relación con el área de actividad vinculada a la Dirección General de Ordenación del Juego. Por Resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Consumo se determinarán las condiciones de prestación de dichos servicios comunes que resulten necesarios para el mantenimiento del funcionamiento ordinario de dicha Dirección General.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General y régimen transitorio de los órganos colegiados.

4. Los actuales órganos colegiados existentes dependientes del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social continuarán realizando sus funciones, en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto. Asimismo, continuarán realizando sus funciones los actuales órganos colegiados existentes dependientes del Ministerio de Hacienda relacionados con la ordenación del juego, en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Órganos Colegiados de Contratación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de Unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se creen los correspondientes órganos de contratación y asistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto y en relación con la Dirección General de Ordenación del Juego, continuarán desempeñando sus funciones aquellos órganos colegiados que venían ejerciéndolas en el Ministerio de Hacienda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y, en particular, los preceptos y las disposiciones que se refieren a la Dirección General de Consumo y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como las disposiciones que se refieren a la Dirección General de Ordenación del Juego, en todo aquello que se regula en este real decreto, del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales al que se le añade un nuevo párrafo s), con la siguiente redacción:

«s) La Dirección General de Ordenación del Juego.»

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VER AZARplus 29/04/20.- El Consejo de Ministros acuerda MODIFICAR la ESTRUCTURA del MINISTERIO DE CONSUMO

2 Comentarios

  1. Es sencillo:
    1. A Juan Espinosa le huele la cabeza a polvora. Será sustituido por un conspiranoico que ni siquiera habrá estudiado para sacar una oposición. Dos hipótesis: 1. Un conocido ludópata. 2. Un comunista amigo de Garzón. Verán como se echa de menos a Espinosa.
    2. La potencia creativa (de normativa) del neoministerio se incrementa: dos gabinetes para el Secretario General de Juego y para el Subsecretario. ¿Qué harán esos gabinetes? normas, no harán otra cosa.

  2. Sigue con su “PLAN”:
    Cargarse el Sector del Juego, el online esta ya en ello y el presencial lo seguirá.
    Esta claro como dice Secuestrado para que estos cambios…

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