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Publicados los Acuerdos de Junta General Extraordinaria de Accionistas de CODERE en la CNMV

AZARplus

Según consta en el Hecho Relevante que acaba de publicarse en la CNMV y que acontinuación ofrecemos en pdf estos son los: “ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DECODERE S.A., CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2017“…

LEER ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL
VER HECHO RELEVANTE

VER PDF INFORME DEL CONSEJO SOBRE AGRUPACIÓN DE ACCIONES
VER AZARplus 19/09/17.- CODERE rectifica la Presentación de Resultados del 2T
VER PDF INFORME 2T

PRIMERO.- Agrupación y cancelación de las acciones en que se divida el
capital social al tiempo de ejecutarse el acuerdo, para su canje por
acciones de nueva emisión, en proporción de dos acciones nuevas por cada
43 preexistentes, elevando el valor nominal de las acciones de 0,20 euros
a 4,3 euros y sin modificación de la cifra del capital social.

Delegación de facultades.
Agrupar el número de acciones en circulación de la Sociedad mediante la
transformación de cada cuarenta y tres acciones actuales de 0,20 euros de
valor nominal, en dos nuevas acciones con valor nominal de 4,30 euros cada
una. El número de acciones resultantes de la agrupación será de
118.538.326 acciones, sin alteración de la cifra de capital social de la
Sociedad.

Las nuevas acciones emitidas y puestas en circulación serán acciones
ordinarias, representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro
contable estará atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de
Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y a
sus entidades participantes. Las nuevas acciones serán de la misma serie y
clase y tendrán los mismos derechos económicos y políticos que las
acciones actuales, en proporción a su valor nominal.

Conforme a los artículos 26.1.b) y 41.1 a) del Real Decreto 1310/2005, de
4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley del Mercado
de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados
secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del
folleto exigible a tales efectos, no resulta de aplicación la obligación
de publicar un folleto de oferta pública, por cuanto las acciones nuevas
se emiten en sustitución de las acciones de la misma clase ya emitidas y
la emisión no supone ningún aumento del capital emitido.

I. Fecha de efectos y procedimiento de canje

El canje de las acciones surtirá efectos en la fecha en la que determine el Consejo de Administración una vez el acuerdo de agrupación y la consiguiente modificación estatutaria hayan quedado inscritos de forma previa en la hoja registral de la Sociedad. El canje se realizará a partir de la fecha que se indique en los anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la Sociedad y, caso de resultar preceptivo, en un diario de difusión nacional y en los Boletines de cotización de las Bolsas españolas. Asimismo, dicha fecha se comunicará a través de la publicación del correspondiente hecho relevante.

Tendrán derecho a recibir dos acciones nuevas por cada cuarenta y tres antiguas los accionistas que figuren legitimados como tales al cierre de los mercados el día bursátil anterior a la fecha de efectos determinada por el Consejo de Administración, conforme a los registros contables de Iberclear y de sus entidades participantes, practicándose dicho canje de forma automática.

El canje de acciones se efectuará con arreglo a los procedimientos establecidos para los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, a través de las correspondientes entidades participantes, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por Iberclear y, en caso de designarse, por la entidad agente.

II. Tratamiento de las fracciones

Aquellos accionistas que, tras aplicar la relación de canje resultado de la agrupación sean titulares de un número de acciones que no sea múltiplo de cuarenta y tres podrán adquirir o transmitir las acciones necesarias para completar un número de acciones que sea múltiplo del establecido en la relación de canje.

Para el caso de que, al cierre de la sesión del día anterior a aquel en que deba tener efecto el canje de las acciones según lo descrito anteriormente, algún accionista fuese todavía titular de un número de acciones que no sea múltiplo de cuarenta y tres, el exceso de acciones serán adquiridos por la propia Sociedad.

El precio de adquisición será el precio de cotización al cierre de ese día, sin que la operación de venta tenga coste alguno para los accionistas poseedores de dichos restos, salvo los gastos y corretajes que les pudieran repercutir sus respectivas entidades depositarias. El importe correspondiente a la compra de los restos de acciones será satisfecho por la Sociedad a las entidades participantes en Iberclear para su abono en las cuentas de los accionistas que tengan sus acciones de la Sociedad depositadas en dichas entidades. Dicho pago tendrá lugar entre la fecha en que tenga efecto el canje y el segundo día hábil siguiente. El Consejo de Administración podrá, si lo estima necesario, designar a una entidad agente otorgándole un mandato para que adquiera, en nombre de la Sociedad, los restos de acciones.

III. Solicitud de admisión a negociación oficial

Se acuerda solicitar que, una vez inscrita en el Registro Mercantil la escritura pública por la que se formalice la agrupación de las acciones actualmente en circulación y canje por las de nueva emisión con modificación del valor nominal de las acciones, sean simultáneamente excluidas de cotización las antiguas acciones, y admitidas a negociación las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, en las que cotiza el valor, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) así como realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para la admisión a negociación de las acciones nuevas emitidas como consecuencia del acuerdo adoptado, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación oficial.

Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptará con las mismas formalidades que resulten de aplicación y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan al acuerdo de exclusión o no lo voten, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones concordantes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y sus disposiciones de desarrollo vigentes en cada momento.

IV. Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales

Ejecutada la agrupación de acciones, el artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social quedará modificado. Dicha modificación se realizará de la siguiente forma:

ARTÍCULO 5º.- El capital social es de QUINIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS UN EURO CON OCHENTA CÉNTIMOS (509.714.801,80 €), totalmente suscrito y desembolsado, y está representado por CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTAS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS VEINTE SEIS ACCIONES (118.538.326) acciones, de CUATRO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (4,30 €) de valor nominal cada una de ellas, representadas por anotaciones en cuenta.

V. Delegación de facultades en el Consejo de Administración

Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea oportuno, con facultades de sustitución en el Presidente, el Vicepresidente y en el Secretario y Vicesecretario, la ejecución de la operación de agrupación, incluyendo sin carácter exhaustivo:

(i) La facultad de ejecutar el acuerdo de agrupación. La fecha de la operación de canje se comunicará oportunamente mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la Sociedad y, caso de resultar preceptivo, en un diario de difusión nacional y en los Boletines de cotización de las Bolsas españolas. Asimismo, dicha fecha se comunicará a través de la publicación del correspondiente hecho relevante.

(ii) La facultad de redactar, notificar y gestionar cualquier documento, publicación o certificación requerida en relación con el proceso de agrupación de acciones.

(iii) La facultad de determinar la fecha de efectos de la agrupación y la de declarar ejecutado el agrupación de acciones.

(iv) La facultad de dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad,
relativo al capital social, para adecuarlo al resultado de la ejecución del agrupación de acciones.

(v) La facultad de realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones sean inscritas en los registros contables de Iberclear de conformidad con los procedimientos establecidos legalmente.

(vi) La facultad de tramitar, en el momento que estime oportuno, la solicitud y gestión ante la CNMV, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, la Sociedad de Bolsas, Iberclear y cualquier otro organismo, entidad, o registro público o privado, nacional o extranjero, de la admisión a negociación de la totalidad de las acciones que integren el capital social de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, así como su contratación a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la simultánea exclusión de las antiguas acciones que se cancelan, así como cuantos trámites, actuaciones, declaraciones o gestiones sean necesarios o convenientes a efectos, entre otros, de obtener la autorización, verificación y admisión a cotización de las acciones, así como para redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes al efecto.

(vii) La facultad de realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar el agrupación de acciones ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos.

(viii) La facultad de determinar, en su caso, las entidades que han de intervenir en el proceso coordinando la operación (en particular, la designación de una entidad agente y el otorgamiento de un mandato a la misma en los términos expresados anteriormente) y, en general, todos los criterios que han de seguirse en el proceso.

(ix) La facultad de redactar y suscribir aquellos compromisos, acuerdos, contratos o cualquier otro tipo de documentos, en los términos que consideren adecuados, con cualquier entidad relacionada de cualquier modo con la operación.

(x) La facultad de otorgar cuantos documentos públicos y privados sean convenientes para la ejecución total o parcial del agrupación de acciones y la facultad de realizar cuantos actos sean procedentes en relación con los acuerdos precedentes en orden a la inscripción de los mismos en el Registro Mercantil y en cualesquiera otros registros, incluyendo, en particular, y entre otras facultades, la de comparecer ante notario para otorgar las escrituras públicas y actas notariales necesarias o convenientes a tal fin, subsanar, rectificar, ratificar, interpretar o complementar lo acordado y formalizar cualquier otro documento público o privado que sea necesario o conveniente hasta conseguir la plena inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General, sin necesidad de un nuevo acuerdo.

(xi) Y, en general, la facultad de realizar cuantos actos y suscribir cuantos documentos públicos o privados fuesen necesarios o convenientes a juicio del Consejo de Administración, el Presidente y el Secretario o Vicesecretario, o de quien hubiese recibido, en su caso, su delegación, para la plena efectividad y cumplimiento de los acuerdos precedentes.

SEGUNDO.- Delegación de facultades para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de accionistas.

Facultar a todos y cada uno de los miembros del Consejo de Administración y al Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración, en los más amplios términos, para que cualquiera de ellos, de forma indistinta y solidaria, lleve a cabo todos los trámites y actuaciones necesarios, así como para que adopten cuantas medidas sean precisas para la ejecución y buen fin de los acuerdos adoptados, incluyendo la publicación de cuantos anuncios fueran preceptivos, la comparecencia ante Notario para elevar los acuerdos a escritura pública, subsanando, en su caso, los defectos en la formalización de tales acuerdos en el sentido que indique la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para lograr la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos adoptados, en caso de ser necesario.

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