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VALORACIÓN DE ANESAR SOBRE LOS NUEVOS REGLAMENTOS DE ANDALUCÍA

ANESAR resalta la incorporación de la B3 a los Salones, la introducción de las Tiendas de Apuestas y la NO explotación de las Apuestas en Hostelería

AZARplus

AZARplus / Comunicado.- La Asociación de Salones emite su primera valoración de los textos regulatorios a través de su boletín semanal que cumple 50 números. A continuación reproducimos la información íntegramente, primero la relativa a Salones y segundo la que versa sobre Apuestas:

“Andalucía incorpora en sus borradores la Máquina Especial de Salón
Una de las novedades que contiene el texto sometido a información pública por la Junta de Andalucía es la incorporación de modificaciones en las características técnicas de la denominada máquina B3 o especiales para salones de juego, que quedan definidas de la siguiente forma:

El precio máximo de la partida será de 20 céntimos de euro, pudiéndose realizar hasta 15 partidas simultáneas, es decir, precio máximo de 3€.

Cada máquina deberá devolver en todo ciclo de 120.000 partidas consecutivas un porcentaje de, al menos, el 70% del total de las apuestas efectuadas.

El premio máximo no será en ningún caso superior a 1000 veces el valor de lo apostado en cada partida, es decir, se establece un premio máximo de 3.000€.

El tiempo medio de partida se establece en tres segundos, sin que la duración mínima del desarrollo de 600 partidas pueda ser inferior a treinta minutos.

Andalucía: borrador del reglamento de apuestas
A falta de realizar un análisis más exhaustivo del reglamento de apuestas, la Junta de Andalucía incluye importantes modificaciones en los textos que hasta ahora conocíamos. Los salones de juego, bingos y casinos tendrán, junto con las tiendas de apuestas, la consideración de locales de apuestas, pudiendo instalar hasta un máximo de cinco terminales o máquinas auxiliares, siendo los únicos establecimientos en los que se pueden explotar las apuestas.

Asimismo desaparece la previsión de explotación de apuestas en hostelería y que se contenía en la disposición transitoria, que recordamos establecía un horizonte temporal de cuatro años para su implementación.

Por otra parte, se introducen las tiendas de apuestas, que deben tener un mínimo de 50 metros cuadrados dedicados exclusivamente a esta actividad, y en las que no se permitirá la actividad complementaria de hostelería ni la instalación de máquinas recreativas y de azar”.

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