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EXCLUSIVA

ENTREVISTAMOS A MARÍA ÁNGELES JÚLVEZ, DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA E INTERIOR DE ARAGÓN, QUE EQUILIBRA LOS CONCEPTOS DE LIBERTAD Y SOBERANÍA EN LA BÚSQUEDA DEL INTERÉS GENERAL

“Corresponde al propio mercado regularse”

AZARplus

“Esta Comunidad Autónoma no puede renunciar al ejercicio de su autogobierno y gestión de las competencias asumidas en su Estatuto”

AZARplus.- Aplaudida por unos y denostada por otros, María Ángeles Júlvez parece tener las ideas muy claras en la difícil misión de mantener el equilibrio entre los conceptos de Libertad y Soberanía, siempre orientados en la búsqueda del Interés General…Con rigor y exactitud, ha respondido a nuestras preguntas con una mezcla de sentido común que respalda la economía de mercado y la inequívoca realidad de una normativa que protege los quehaceres de su Departamento…Merece la pena la lectura sosegada y en profundidad de la Entrevista.

1 – Tras medio año en su puesto como responsable del Juego en Aragón, ¿Qué percepción tiene de esta Industria? Nos consta que prácticamente todos los responsables de juego de las diferentes Comunidades Autónomas tras un desembarco en un terreno desconocido acaban muy vinculados y prendados de la idiosincrasia de este sector.

Mi valoración personal tras medio año como directora general de Interior y de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón es la de percibir un sector empresarial muy dinámico, en continúa innovación tecnológica y cuyo desarrollo se encuentra muy vinculado a los nuevos avances y desarrollos que nos ofrece la sociedad de la información y del conocimiento.

2 – ¿Qué es lo que más le ha llamado la atención de la gestión anterior en la pasada legislatura en Aragón?

Personalmente, lo que me ha llamado más la atención sobre la gestión del juego ha sido el importante volumen de trabajo que se gestiona desde el Gobierno de Aragón y que requiere de un importante esfuerzo diario en la tramitación y gestión por parte de los funcionarios que prestan servicios, con un plazo de repuesta al ciudadano muy adecuado.

3 -¿Qué le parece que Aragón sea una de las Comunidades Autónomas donde aún no se permiten Apuestas Deportivas en Hostelería? ¿Tiene previsto un cambio regulatorio en esta materia?

El artículo 21.4 y la Disposición Adicional 8ª de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de Aragón, recogen la posibilidad de instalar terminales de apuestas deportivas en establecimientos de hostelería. Esta normativa exige el consenso de todos los sectores implicados (bares, salones de juego, empresas de apuestas, asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de prevención de la ludopatía, etc.) y que no se alcanzó en la legislatura pasada.

En esta legislatura volveremos a estudiar este nuevo canal de comercialización de las apuestas, teniendo en cuenta la opinión y el consenso del sector y se debatirá en la Comisión del Juego de Aragón.

No obstante, le informo que el día 22 de enero de 2016 concluyó el plazo de información pública del proyecto de Decreto, por el que se regulan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de formalización telemática de apuestas deportivas, de competición o de otra índole, la transmisión telemática del Registro de Prohibidos a los locales de juego y se modifica el fichero de datos de carácter personal “Registro del Juego de Prohibidos”.

4 – ¿En qué situación está la pretensión de las Asociaciones de Empresario de Máquinas Recreativas de Aragón por la buscan contingentar los Salones de Juego?

El día 14 de octubre de 2015 finalizó el periodo de cinco años que fijó la Orden de 20 de septiembre de 2010, del consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se planificaba el número máximo de salones de juego en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos asociaciones, AZEMAR y AESA, han solicitado reeditar esta Orden, limitando el número de máximo de salones de juego que pueden abrirse en cada localidad de Aragón

El Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Locales de juego, indica que la distancia mínima entre salones de juego será de 300 metros.

Considero que la actividad de los locales de juego está sujeta a los criterios que rigen la propia economía de mercado, con los debidos controles que deben garantizar los titulares en el acceso para impedir la entrada de jugadores prohibidos o a los menores de edad, considerando que corresponde al propio mercado regularse y teniendo en cuenta que el sector de juego ha cumplido sobradamente la mayoría de edad desde su despenalización.

Puedo, además, indicar que desde el 14 de octubre de 2015, tan sólo se ha recibido 2 solicitudes de apertura de salón de juego, una en Zaragoza y una en Tarazona.

5-¿Considera que el sector está demasiado regulado? ¿Lo ve necesario?

Tras la trasposición de la “ Directiva de Servicios”, la Ley GUM y demás normativa que se ha venido aprobando en los últimos años, las Administraciones trabajan para eliminar el exceso de intervención administrativa, evitar duplicidades y obstáculos a los operadores económicos, sin merma de la precaución y cuidado de los valores generales de protección del interés general, velando por la salvaguarda del orden publico, seguridad, la protección de la salud publica por las conductas adictivas que pueden derivarse del juego, protección de los derechos de los jugadores, como consumidores, y por los colectivos especialmente vulnerables, como son los menores de edad y las personas inscritas en los Registros de Prohibidos de acceso al juego y a sus locales, por la protección de la Hacienda Pública y por prevención y el control del blanqueo de capitales.

Además, si bien son positivas las políticas legislativas que reduzcan o eliminen intervenciones administrativas previas, sustituyéndolas por simples comunicaciones, declaraciones responsables o inscripciones en los registros que ponen en conocimiento de los órganos administrativos competentes el inicio de una actividad sin esperar la conformidad de la propia Administración, requiere de responsabilidad de los propios operadores económicos de juego y de la retirada de dichas administraciones vaya acompañada de un régimen y práctica de verificaciones sucesivas e inspecciones a posteriori con el fin de comprobar que la actividad económica de juego se adecua a la legalidad, cumpliendo, de este modo la Administración su obligación de hacer respetar la legalidad.

6- ¿Cuál ha sido hasta ahora su relación con el gobierno central y su Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda?

Con la Dirección General de Ordenación del Juego se está trabajando a nivel técnico a través de la participación de los funcionarios de las CCAA y del Estado en varios Grupos de Trabajo con el objetivo de unificar criterios entre Comunidades Autónomas: en materia de condiciones técnicas de maquinas, Registros de Prohibidos, etc. y avanzar mejorando las condiciones de los operadores, de los ciudadanos y del funcionamiento entre las Administraciones.

No obstante, considero que se debería abordar un mayor impulso en la cooperación administrativa Estado-CCAA y también entre CCAA.

7 – ¿Qué le parece la Ley de Unidad de Mercado? ¿Aplicará sus preceptos en materias regulatorias en la Comunidad Autónoma de Aragón?

La Ley GUM en su propia Exposición de Motivos rebosa buenas intenciones, simplificando, aborda la retirada de las intervenciones administrativas, la eficacia nacional de los actos de control administrativo, la cooperación administrativa y mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libre circulación.

No obstante, me gustaría puntualizar que las autorizaciones exigidas en la legislación de juego de Aragón no atentan contra la unidad de mercado necesariamente, pueden condicionar la libre circulación y establecimiento, pero lo hacen por causas legítimas de interés general, siempre que el legislador las imponga de modo proporcionado y por razones de interés general.

La eliminación de las intervenciones previas en materias sobre las que las Comunidades Autónomas ostentan competencia exclusiva, como sucede en juego, tiene que ser decidida por las propias Comunidades Autónomas, en el ejercicio de su competencia, pudiendo el Estado, sobre la base del título competencial del artículo 149.1.18ª de la CE (además del 149.1. 1ª, 6ª y 13ª CE) fijar el régimen jurídico general de las autorizaciones administrativas, pero no decidir de modo genérico, mediante una ley estatal, en que materias o sectores, porque aunque la Unión Europea haya acordado, en el ámbito concreto de los servicios, la eliminación ordinaria de las autorizaciones previas, y esta regulación sea vinculante para los Estados miembros, carece el Estado español de las potestades para hacer lo propio en materias, como el juego, en los que sus competencias son las que establece la Constitución, y son distintas de las que los Tratados confieren a las instituciones comunitarias.

Por otra parte, y respecto a la eficacia nacional de los actos de control administrativo, es una cuestión delicada. La eficacia extraterritorial de una decisión adoptada, por ejemplo, en una Comunidad Autónoma, puede conllevar problemas jurídicos por la eliminación de los límites territoriales de la eficacia de las decisiones administrativas, cuando dichos límites están consignados en los Estatutos de Autonomía, y sus disposiciones no están disponibles para el legislador estatal ordinario. Desde el punto de vista del reparto de competencias, el reconocimiento forzoso de una decisión adoptada por un poder no habilitado en el territorio en el que se pretende extender la eficacia de aquélla, implicaría una renuncia a la propia competencia. Cuestión distinta es que la Comunidad Autónoma asuma el contenido de una decisión de otro ente territorial formalizándola mediante una norma o acto que acuerde tener como propia la decisión de la otra entidad administrativa, de modo que una Ley del Estado no puede imponer el reconocimiento muto de resolución o normas entre Comunidades Autónomas. Es necesaria la aceptación de las mismas, porque, de no ser así, la Ley estaría sustituyendo o imposibilitando el ejercicio de sus competencias a las Administraciones competentes en juego.

Esta Comunidad Autónoma no puede renunciar al ejercicio de su autogobierno y gestión de las competencias asumidas en su Estatuto.

La normativa de juego ha avanzado en la simplificación y en la eliminación de duplicidades, como se observa en el Reglamento de Locales de Juego y Reglamento de Maquinas de Juego, no obstante, la actividad de juego está sujeta a una intervención administrativa necesaria en orden a la protección de la debida protección de los menores de edad, de los consumidores y usuarios, de la Hacienda pública, orden pública…, cuya tutela compete a los poderes públicos.

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