Por la que se autorizan nuevas formas de ayuda para mejorar la liquidez y la recapitalización en forma de garantías públicas a préstamos, bonificaciones a los tipos de interés, así como el rescate con capital público, entre otras, a concederse bajo el primer régimen marco a autónomos y Empresas de todos los sectores, con efectos a partir del 8 de Mayo
Publicada la Comunicación de la Comisión Europea sobre la Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del Covid-19
En esta información resumimos la Comunicación de la Comisión Europea (CE) por la que se modifican determinados preceptos de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, con efectos desde el 8 de mayo de 2020, y publicada este miércoles en el BOE, día 13 de mayo, documento que adjuntamos en pdf. Una decisión por la que se autorizó el segundo régimen marco de ayudas estatales notificado por España, tras aprobarse un primer régimen de ayudas a autónomos y Empresas de cualquier sector, a principios del pasado mes de abril.
Se trata de una modificación adoptada por la Comisión Europea, la segunda en pocas semanas, para ampliar el ámbito de aplicación del llamado Marco Temporal de ayudas estatales a aplicar por los Estados Miembros adoptado mediante comunicación el pasado 19 de marzo de 2020, y modificado el 3 de abril de 2020. En concreto, el 3 de abril, la CE amplió y modificó el Marco Temporal, en el que se definen las condiciones en las que los Estados miembros de la Unión podrán ayudar a las Empresas en el marco de la pandemia, incluyendo cinco medidas temporales adicionales relativas a I+D y el empleo, además de permitir aumentar la intensidad de las ayudas previstas en la dicha comunicación.
Las modificaciones surten efecto a partir del 8 de mayo
Las modificaciones del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 que se enuncian a continuación surtirán efecto a partir del 8 de mayo de 2020.
Según reza la Introducción, el objetivo de la presente Comunicación es identificar medidas temporales adicionales de ayuda estatal que la Comisión considera compatibles en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la luz de la pandemia.
Asimismo, las medidas se destinan a Empresas no financieras que padezcan una crisis temporal de liquidez a consecuencia de la pandemia, pero que por lo demás sean viables, señalándose en la misma Introducción que las pérdidas ocasionadas probablemente se reflejen en una disminución del capital, derivando en dificultades para pedir préstamos de las instituciones financieras. Una reducción de capital que podría acabar ocasionando, de forma agregada, una recesión económica, razón por la que “la presente Comunicación expone los criterios con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, en virtud de los cuales los Estados miembros pueden aportar apoyo público en forma de instrumentos de capital y/ o de instrumentos híbridos de capital a las empresas que atraviesan dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19. Su objetivo es garantizar que la perturbación de la economía no tenga como resultado la salida innecesaria del mercado de empresas que eran viables antes del brote”. De este modo, “las recapitalizaciones no deben superar el mínimo necesario para garantizar la viabilidad del beneficiario, ni exceder del restablecimiento de la estructura de capital del beneficiario a la situación anterior al periodo del Covid-19.
En la misma Introducción la Comisión subraya que, con el fin de no hacer un uso innecesario de instrumentos que “falsean considerablemente la competencia” a nivel empresarial, “solo debe contemplarse aportar apoyo público nacional en forma de capital y/o de instrumentos híbridos de capital a empresas que atraviesan dificultades financieras debido al brote de Covid-19, como parte de regímenes o en casos individuales específicos, si no puede encontrarse otra solución adecuada, y sujeto a condiciones estrictas”.
La CE acogerá favorablemente medidas adoptadas por los Estados que tengan en cuenta la implementación de ayudas que tengan en cuenta los retos de la transición ecológica y la transformación digital, ambos considerados elementos clave para el éxito de la recuperación, tal y como se especifica también en el apartado introductorio.
La presente Comunicación también introduce la posibilidad de que los Estados miembros concedan ayudas en forma de deuda subordinada, por considerarlo un medio que podría resultar adecuado para respaldar a las Empresas que atraviesan dificultades financieras debido al contexto de la pandemia, calificándolo como “un instrumento menos falseador que el capital o el capital híbrido, dado que no puede convertirse en capital cuando la empresa es una empresa en funcionamiento”.
Por otra parte, el documento señala que la aplicación del Marco Temporal ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones formales, así como aclaraciones y enmiendas adicionales en determinadas disposiciones de las secciones 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.7, 4 y 5.
Por último, la Comisión apunta que serán necesarias inversiones adicionales públicas y privadas a gran escala con el fin de responder a los retos y aprovechar las oportunidades de la doble transición ecológica y digital. Al respecto, la Comisión recuerda que la presente modificación del Marco Temporal completa, más que sustituye, las posibilidades existentes en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE para que los Estados miembros proporcionen apoyo.
De la misma manera, según el documento, los Estados miembros pueden decidir conceder ayuda estatal para apoyar la innovación y las inversiones ecológicas y digitales e incrementar el nivel de protección medioambiental, de acuerdo con la normativa estatal en vigor.
Asimismo, se enuncian las modificaciones concretas del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 (págs. 3 a 13 del pdf).
Entre otras, en el punto 23 (pág.4 del pdf) se señala que en el punto 22, la nota a pie de página 16 se sustituye por un texto que señala que “si la ayuda consiste en ventajas fiscales, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 31 de diciembre de 2020”.
Asimismo, con el fin de garantizar el acceso a la liquidez para las Empresas se plantean como posibles soluciones la bonificación de los tipos de interés por un periodo de tiempo y un importe de préstamo limitados o la deuda subordinada, mientras duren las actuales circunstancias (punto 28. pág. 5 pdf) tal y como recoge el texto que sustituye el punto 26.
En cuanto a las medidas de recapitalización (punto 37, pág. 7) se inserta la siguiente sección (3.11.):
“44. El presente Marco Temporal expone los criterios con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, en virtud de los cuales los Estados miembros pueden aportar apoyo público en forma de instrumentos de capital y/o de instrumentos híbridos de capital a las empresas que atraviesan dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19. (21). Su objetivo es garantizar que la perturbación de la economía no tenga como resultado la salida innecesaria del mercado de empresas que eran viables antes del brote de COVID-19. Por tanto, las recapitalizaciones no deben superar el mínimo necesario para garantizar la viabilidad del beneficiario, ni exceder del restablecimiento de la estructura de capital del beneficiario a la situación anterior al brote de COVID-19. Las grandes empresas deben informar de cómo apoya sus actividades la ayuda recibida, en consonancia con los objetivos de la UE y las obligaciones nacionales vinculadas a la transformación ecológica y digital, incluido el objetivo de la UE de neutralidad climática para 2050.
- Al mismo tiempo, la Comisión subraya que solo debe contemplarse aportar apoyo público nacional en forma de instrumentos de capital y/o de instrumentos híbridos de capital como parte de regímenes, o en casos individuales específicos, si no puede encontrarse otra solución adecuada. Por otra parte, la emisión de tales instrumentos debe estar sujeta a condiciones estrictas, ya que falsean considerablemente la competencia entre empresas. Estas intervenciones deben, por tanto, estar supeditadas a unas condiciones claras respecto a la entrada, la remuneración y la salida del Estado del capital de las empresas afectadas, a unas disposiciones en materia de gobernanza y a la adopción de unas medidas adecuadas para limitar falseamientos de la competencia. En estas circunstancias, la Comisión señala que diseñar medidas nacionales de apoyo de forma que cumplan los objetivos estratégicos de la UE en relación con la transformación ecológica y digital de sus economías permitirá un crecimiento más sostenible a largo plazo y fomentará la transformación hacia el objetivo acordado por la UE de alcanzar la neutralidad climática para 2050.
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En los puntos 3.11.1 se desarrolla su Aplicabilidad, mientras en el 3.11.2. se refieren las Condiciones de subvencionabilidad y entrada, enumerándose las condiciones que deben cumplir las medidas de recapitalización en el contexto del Covid-19, así como los Tipos de medidas de recapitalización (pág. 8 del pdf.) y su importe, especificándose en relación a este que, “a fin de garantizar la proporcionalidad de la ayuda, el importe de la recapitalización en el contexto de la COVID-19 no puede superar el mínimo necesario para garantizar la viabilidad del beneficiario, y no debe ir más allá del restablecimiento de la estructura de capital del beneficiario previa a la pandemia”.
Otros aspectos incluidos se refieren a la Remuneración y salida del Estado (3.11.5, pág. 9), apartado dividido a su vez en subepígrafes sobre los Principios generales; la Remuneración de los instrumentos de capital, y la Remuneración de los instrumentos híbridos de capital (págs. 9 a 11). Por último, también se inserta el punto 3.11.6. que aborda la Gobernanza y prevención de los falseamientos indebidos de la competencia.
El planteamiento del Marco Temporal ha supuesto para la Comisión Europea modificar las reglas europeas y los principios del mercado único de un modo significativo, afectando a los principios de competencia y libre comercio sobre los que la UE ha sentado sus bases como respuesta a la crisis del Covid-19. Es decir, son medidas que se adoptan bajo el paraguas de la excepcionalidad y la temporalidad, puesto que el Marco Temporal estará vigente durante 2020, si bien las medidas de recapitalización se han prorrogado hasta el final de junio de 2021, estableciéndose la posibilidad de una eventual prórroga.
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