La socia de Loyra Abogados analiza el marco jurídico de ambas Ciudades Autónomas y sus garantías para inversores y operadores

Patricia Lalanda analiza Ceuta y Melilla más allá del ruido político: “La cuestión relevante es la arquitectura normativa”

AZARplus

Las recientes manifestaciones públicas que cuestionan la pertenencia de Ceuta y Melilla al territorio español han vuelto a colocar a ambas Ciudades Autónomas en el foco del debate. Sin embargo, para las empresas, inversores y operadores internacionales que valoran desarrollar allí su actividad, existe una cuestión que trasciende el ruido político: qué dice realmente el Derecho y qué garantías ofrece el ordenamiento jurídico.

Es precisamente este análisis el que plantea Patricia Lalanda Ordóñez, socia de Loyra Abogados, en su nuevo artículo “Ceuta y Melilla: lo que dice el Derecho”. El punto de partida del artículo de Lalanda son las dudas que, según explica, le han trasladado algunos inversores y operadores internacionales. Para Lalanda, “la respuesta, desde el Derecho positivo, es unívoca”.

La socia de Loyra Abogados recuerda que Ceuta y Melilla están integradas en el marco constitucional a través de la Disposición Transitoria Quinta y de sus respectivos Estatutos de Autonomía de 1995. Pero hay un detalle que Lalanda considera especialmente importante. El artículo 2 de la Constitución se encuentra en el Título Preliminar y, por tanto, cualquier alteración del territorio del Estado exigiría acudir al procedimiento agravado de reforma constitucional previsto en el artículo 168.

Dicho de una forma bastante más directa: “No existe, por tanto, vía bilateral, diplomática ni convencional que permita disponer de la soberanía sobre estos territorios”. Y añade: “Ningún Gobierno, por sí solo, tiene competencia jurídica para hacerlo”.

Lalanda también pone el foco en otro aspecto que considera fundamental para entender la situación jurídica de Ceuta y Melilla. Sus Estatutos de Autonomía les conceden autonomía administrativa dentro del ordenamiento español, pero no una soberanía diferenciada ni potestad legislativa propia como la de las Comunidades Autónomas.

Se trata, en definitiva, de descentralización administrativa dentro de la unidad del Estado, no de una cesión de soberanía ni de un estatuto internacional diferenciado”, señala.

Y aquí aparece también el Juego. La socia de Loyra recuerda que la actividad institucional de ambas ciudades se rige por las normas que estructuran la Administración española y cita expresamente, en el ámbito del sector, la Ley de regulación del Juego, además del Real Decreto sobre el traspaso de funciones del Estado en materia de casinos, juegos y apuestas.

Por eso, Lalanda considera que las comparaciones que en ocasiones se hacen con Gibraltar no tienen sustento jurídico. “Sus circunstancias constitucionales e históricas son de naturaleza distinta”, apunta.

Patricia Lalanda recuerda que Ceuta y Melilla no figuran en la lista de territorios no autónomos que mantiene Naciones Unidas al amparo del artículo 73 de la Carta, señalando que la solicitud formulada en 1975 para su inclusión no prosperó y que, desde entonces, “ninguna instancia internacional ha abierto proceso alguno relativo a su estatuto”.

Asimismo, deja clara la diferencia entre una reivindicación política y un derecho jurídicamente reconocido: “Una reivindicación política, por reiterada que sea, no constituye por sí misma un título jurídico ni abre un cauce procedimental en Derecho internacional”.

En relación al encaje europeo de Ceuta y Melilla, Lalanda explica que, conforme a los artículos 52 del TUE y 355 del TFUE, el Derecho de la Unión se aplica al territorio del Reino de España y, con ello, a ambas ciudades, aunque con particularidades. El Protocolo nº 2 del Acta de Adhesión de España de 1985 establece determinadas especificidades en materia aduanera y de imposición indirecta, de ahí el régimen del IPSI en lugar del IVA.

Pero, según Lalanda, estas particularidades no convierten a Ceuta y Melilla en un territorio ajeno al marco español o europeo. Al contrario, forman parte de un régimen específico previsto dentro de ese mismo ordenamiento.

Sus residentes, además, son nacionales españoles y, por tanto, ciudadanos de la Unión, con los derechos y protecciones correspondientes.

En cuanto a la seguridad jurídica y el régimen fiscal, Lalanda recuerda que Ceuta y Melilla cuentan con determinadas particularidades fiscales, entre ellas la bonificación en el Impuesto sobre Sociedades, que el nuevo Real Decreto-ley 22/2026 ha elevado del 50% al 60%, pendiente de convalidación; la deducción en el IRPF y el IPSI como tributo local autorizado por ley estatal.

La conclusión de la socia de Loyra sobre este régimen también es bastante clara: “No es una excepción al ordenamiento, sino una adaptación económica interna prevista dentro de él”.

Para un inversor que esté valorando establecerse en Ceuta o Melilla, la cuestión no debería quedarse en las declaraciones políticas o en el ruido generado alrededor de ambas ciudades, sino en cuál es el marco jurídico que realmente se aplica.

La conclusión de Patricia Lalanda resume perfectamente el planteamiento de su análisis: “Para quien analiza una implantación en Melilla o en Ceuta, la cuestión relevante no es el ruido declarativo, sino la arquitectura normativa”.

Y esa arquitectura, según expone, es la del Estado español y la Unión Europea: “misma Constitución, mismas leyes administrativas, mismos tribunales, misma ciudadanía europea”.

La valoración final de Lalanda no puede ser más directa: “Nuestra valoración, en términos exclusivamente jurídicos, es que el marco aplicable ofrece el mismo grado de previsibilidad y de tutela que cualquier otro punto del territorio nacional”.

Con este artículo, Patricia Lalanda y Loyra ponen sobre la mesa una cuestión muy concreta para quienes estudian oportunidades empresariales en ambas Ciudades Autónomas: por encima del debate político, qué dice el Derecho y qué seguridad jurídica ofrece realmente el marco en el que tendrían que desenvolverse las empresas.

VER ARTÍCULO PATRICIA LALANDA EN LOYRA

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