La reciente sentencia del Tribunal Supremo establece jurisprudencia

No habrá devolución de Tasa sobre el Juego durante la pandemia

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El Tribunal Supremo ha fallado en contra de la devolución de ingresos generados por la tasa sobre el Juego durante la pandemia. Una solicitud que fue reclamada por la empresa Royuela Recreativos. La empresa buscaba recuperar los gravámenes abonados durante el último trimestre de 2020, argumentando que las medidas restrictivas para hacer frente al COVID-19 llevaron a la suspensión o limitación de su actividad comercial.

En enero de 2020, Royuela Recreativos presentó autoliquidaciones por un total de 43.200 euros en relación con 48 máquinas recreativas. La empresa solicitó la devolución de estos ingresos indebidos dos semanas después ante la negativa de la Administración, lo que llevó a la decisión de emprender acciones legales.

Tanto el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León como el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma han rechazado la reclamación de Royuela Recreativos. La empresa, a través de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, buscaba esclarecer la posibilidad de que un Estado o Comunidad Autónoma exija una cuota a una actividad económica específica, especialmente cuando son las autoridades públicas las que han prohibido o limitado dicha actividad debido a medidas restrictivas por la pandemia.

Royuela Recreativos ha argumentado que el cierre obligatorio de locales durante el estado de alarma impidió la explotación de sus máquinas recreativas y aboga por una reducción proporcional de la tasa. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sostendido que la tasa se impone por la autorización para la explotación de las máquinas, no por su efectividad.

La sentencia destaca que las medidas restrictivas no justifican una reducción proporcional del impuesto y señala que, en el territorio de Castilla y León, los locales de Juego permanecieron abiertos con restricciones, como un aforo máximo del 33%, distancia de seguridad, horario limitado hasta las 23:00 horas y medidas generales de higiene.

Esta sentencia del Tribunal Supremo establece jurisprudencia, marcando el camino en la relación entre las restricciones gubernamentales y las obligaciones fiscales de las empresas del sector del Juego durante la pandemia.

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