Los operadores deberán verificar los medios de pago de las nuevas altas antes del primer depósito y regularizar los casos anteriores antes de abril

Loyra advierte de las nuevas obligaciones de los operadores online para verificar los medios de pago

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El Real Decreto 813/2026, en vigor desde este 28 de octubre, obliga a comprobar que el titular de la cuenta de Juego y el del medio de pago utilizado para ingresar y retirar dinero sean la misma persona. Loyra Abogados ha querido analizar las consecuencias de la reforma, los plazos de adaptación y las cuestiones que siguen pendientes de aclaración por parte de los organismos supervisores.

La norma establece que, además de acreditar la identidad del cliente por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, los operadores deberán comprobar que el titular del medio de pago coincide con el titular de la cuenta de Juego. La medida introduce así un nuevo requisito de control que afecta tanto a los procedimientos de registro como a la operativa económica de las plataformas.

El análisis regulatorio elaborado por Loyra distingue entre las nuevas altas y los jugadores que ya estaban registrados antes de la entrada en vigor de la reforma. Para los nuevos usuarios, la comprobación debe realizarse antes de aceptar el primer depósito. El plazo concedido para adaptar los sistemas técnicos no retrasa la exigibilidad de esta obligación.

En el caso de los clientes ya registrados, la disposición transitoria primera contempla un periodo de seis meses, hasta el 28 de abril de 2027, durante el cual podrán seguir ingresando dinero mediante los medios de pago que ya tuvieran establecidos y participando en los juegos, aunque no podrán retirar los premios obtenidos. Esta excepción no se extiende a los nuevos medios de pago que incorporen esos mismos usuarios: su titularidad deberá verificarse antes de admitir depósitos a través de ellos.

El calendario obliga a las empresas a preparar una adaptación que va más allá de los cambios tecnológicos. Según Loyra, los operadores deberán adecuar sus sistemas y, cuando corresponda, tramitar ante la DGOJ las modificaciones técnicas necesarias. También tendrán que poner en marcha una campaña de verificación dirigida a toda su base de jugadores registrados y actualizar los términos y condiciones para incorporar el nuevo requisito, así como las causas de retención de premios y de resolución contractual, informando de ello a sus clientes.

La firma señala asimismo la necesidad de revisar el manual de prevención del blanqueo de capitales y los análisis de riesgos, incorporando los procedimientos relacionados con las sanciones y contramedidas financieras internacionales, los contenidos mínimos exigibles a la evaluación de riesgos y los mecanismos de identificación no presencial conforme a las autorizaciones generales del SEPBLAC.

El 28 de abril de 2027 marcará el final del periodo transitorio. Para entonces, los operadores deberán haber resuelto los contratos de las cuentas cuyos medios de pago sigan sin verificar, comunicarlo a la DGOJ y devolver los saldos existentes, incluidos los premios que todavía no se hayan pagado.

Loyra advierte, no obstante, de que esta devolución no elimina las obligaciones que puedan derivarse de la normativa de prevención del blanqueo. Si existen indicios que lo justifiquen, el operador deberá realizar el examen especial correspondiente, comunicar la operación por indicio al SEPBLAC y abstenerse de ejecutarla cuando así proceda, respetando además el deber de confidencialidad frente al jugador previsto en la Ley 10/2010.

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