La resolución publicada por el BOE sustituye el mensaje de jugar con responsabilidad por advertencias obligatorias sobre los riesgos del Juego

La DGOJ pone en marcha los polémicos “carteles antijuego” con mensajes sobre pérdidas y ludopatía

AZARplus

El BOE ha publicado la Resolución que establece las especificaciones técnicas de los nuevos mensajes obligatorios que deberán acompañar a las comunicaciones comerciales de Juego. La medida, anunciada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en octubre del pasado año, deja de ser un proyecto para convertirse en norma.

La resolución obliga a sustituir el actual mensaje de “jugar con responsabilidad” por advertencias expresamente centradas en los supuestos efectos negativos del Juego. La DGOJ establece tres fórmulas posibles: “La ludopatía es un riesgo del juego”, “La probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75 %” y “Las pérdidas del total de jugadores superan en 4 veces sus ganancias”. Además, cuando el soporte lo permita, el mensaje será interactivo para dirigir al usuario directamente a ella.

La tercera advertencia obligatoria será “Solo para mayores de 18 años”, que sustituirá a la libertad que hasta ahora tenían los Operadores para determinar el contenido de este aviso. La DGOJ exige además que todos los mensajes sean claramente visibles, legibles y distinguibles de la propia publicidad, sin que puedan ocultarse, modificarse, separarse mediante imágenes o indicaciones o distorsionarse.

Asimismo, en televisión y otros servicios audiovisuales, la advertencia sobre la ludopatía deberá pronunciarse al final de cada comunicación durante al menos dos segundos. El aviso sobre los menores podrá emitirse también oralmente o aparecer en una banda gráfica que ocupe como mínimo el 15% de la altura y el 100% de la anchura de la comunicación. En radio, los mensajes deberán aparecer al menos en una de cada dos comunicaciones comerciales sucesivas del mismo operador y prestador.

En Internet, la cosa tampoco se queda precisamente en una discreta coletilla. Los banners, displays, ventanas emergentes y formatos similares deberán mostrar la banda de advertencia durante toda la comunicación y ocupando al menos el 15% de su altura y el 100% de su anchura. En las webs y aplicaciones de los operadores o sus afiliados que alojen publicidad, promociones u otras actividades publicitarias, el mensaje deberá aparecer centrado, con un tamaño equivalente como mínimo al 15% del contenido visible, durante al menos cinco segundos o hasta que el usuario lo cierre. Además, los portales y aplicaciones deberán mostrarlo permanentemente, aunque esta obligación no se aplicará al entorno de Juego propiamente dicho.

Los correos electrónicos y medios equivalentes también tendrán que incorporar la imagen oficial en formato de banda y, cuando técnicamente no sea posible, adaptar su contenido a texto manteniendo unas condiciones suficientes de visibilidad y legibilidad. En los soportes presenciales, la advertencia deberá ocupar igualmente, cuando el formato lo permita, el 15% de la altura y el 100% de la anchura del espacio publicitario.

Además, la Resolución deja algo muy claro: Billetes, boletos, papeletas y demás soportes de participación deberán incorporar los mensajes en su parte inferior, adaptándolos a las características físicas del soporte. Según este punto, la ONCE y SELAE no deberían estar exentos de incluir estos mensajes… Aunque algo nos dice que volverán a saltarse a la torera este tipo de medidas siendo juez y parte, para no variar…

La Administración tampoco ha dejado al diseño demasiado margen de interpretación. Los mensajes deberán aparecer sobre fondo blanco, con tipografía Helvética bold en minúsculas y color negro, dentro de un marco negro de 18 píxeles. El aviso sobre los daños del Juego servirá como referencia de tamaño y los mensajes relativos a los menores y a la web de Juego seguro utilizarán aproximadamente un 60% de ese tamaño.

La propia DGOJ justifica la medida en la “salud pública”, la prevención y la sensibilización, y asegura que se trata de una regulación imprescindible porque, a su juicio, no existen otras medidas menos gravosas que permitan alcanzar con la misma eficacia el objetivo perseguido.

La propia resolución explica que el nuevo modelo pretende desplazar el foco desde la responsabilidad individual del jugador hacia una concepción en la que también se responsabiliza al operador del diseño de su oferta. Es decir, el “jugar con responsabilidad” desaparece precisamente porque la Administración considera necesario sustituirlo por un mensaje de advertencia sobre los daños.

Los operadores tendrán algo de oxígeno, pero no demasiado. Los contratos publicitarios suscritos antes de la publicación de la resolución podrán seguir ejecutándose durante tres meses sin adaptar las comunicaciones a las nuevas exigencias. La propia resolución será eficaz a los 60 días de su publicación, es decir, el 5 de diciembre de 2026. Contra ella cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo directamente en el plazo de dos meses.

Así que ya no hay proyecto, borrador ni anuncio ministerial que valga. Los “carteles antijuego” tienen fecha, formato, tipografía, tamaño y hasta marco de 18 píxeles. Y ahora será el Sector el que tenga que decidir si se limita a colocarlo en la esquina correspondiente o si considera que algunas de las afirmaciones elegidas por la Administración merecen algo más que simple obediencia.

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