El fallo deja abierta la posibilidad de impugnar diferencias de trato entre Operadores públicos y privados ante los tribunales nacionales

El TJUE avala la competencia autonómica en materia de Juego siempre y cuando se justifiquen con motivos legítimos y coherentes

AZARplus

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido la esperada sentencia en la que reconoce la potestad de las comunidades autónomas para establecer limitaciones en la apertura y funcionamiento de locales de Juego, siempre que dichas restricciones respondan a objetivos legítimos y sean proporcionadas. El fallo, que responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por varias empresas y asociaciones del Sector, se centra en la legalidad de las medidas introducidas en la restrictiva Ley del Juego valenciana de 2020, una normativa que impuso distancias mínimas entre locales y centros educativos, moratorias en nuevas licencias y restricciones a la instalación de máquinas recreativas en establecimientos hosteleros.

El TJUE concluye que las disposiciones valencianas no vulneran en principio el Derecho de la Unión Europea, ya que los Estados miembros y sus comunidades autónomas gozan de un amplio margen de apreciación para regular el Juego por motivos de interés general. No obstante, el Tribunal advierte de que la validez de estas medidas depende de su coherencia, idoneidad y proporcionalidad en relación con los objetivos invocados por la administración autonómica.

Según recoge la resolución, las normas valencianas “pueden prohibir, obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento”, pero ello no implica necesariamente su incompatibilidad con el Derecho de la Unión. Por el contrario, el TJUE recuerda que, en ausencia de una armonización europea en materia de Juego, cada Estado puede determinar el nivel de protección que considere adecuado, siempre que las medidas adoptadas “sean idóneas, necesarias y proporcionadas para alcanzar los fines perseguidos”.

El caso se originó tras los recursos presentados por varios operadores privados y diferentes asociaciones ante el TSJCV, entre los que se encuentran Comatel, Codere, Luckia, Orenes o Sportium, entre otros, así como SOS Hostelería, ASVOMAR, ANESAR-CV, o UTSAJU. Las empresas y asociaciones cuestionaban las restricciones impuestas por la Generalitat Valenciana al entender que podrían vulnerar el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativo a la libertad de establecimiento. Las empresas denunciaban que las distancias obligatorias (850 metros entre salones de Juego y centros educativos, y 500 metros entre locales de apuestas) y la moratoria de hasta cinco años para nuevas licencias suponían un obstáculo injustificado para el desarrollo de su actividad, además de generar una discriminación indirecta respecto al Juego público, como el de SELAE o la ONCE.

El Tribunal de Luxemburgo, sin embargo, no ha entrado a pronunciarse sobre esa posible discriminación al considerar que el órgano remitente no aportó información suficiente sobre el régimen jurídico de los operadores públicos. Así, el TJUE declara inadmisible esta parte de la cuestión prejudicial, aunque deja abierta la posibilidad de futuras impugnaciones si un tribunal nacional plantea adecuadamente la diferencia de trato entre el Juego público y el privado.

La resolución europea traslada ahora la responsabilidad al TSJCV, que deberá verificar si las restricciones autonómicas responden efectivamente a los objetivos de interés general alegados y no van más allá de lo necesario para alcanzarlos. En palabras del propio fallo, “el órgano jurisdiccional nacional debe comprobar si las medidas controvertidas forman parte de un enfoque coherente y sistemático en materia de política del Juego, y si los datos disponibles justifican su adopción”.

Para el Sector, el pronunciamiento supone un equilibrio complejo entre la protección de los colectivos vulnerables y la seguridad jurídica de los operadores privados. El TJUE no cuestiona la capacidad autonómica para legislar, pero advierte de que las normas deben sustentarse en evidencias y no en decisiones discrecionales. De esta forma, las comunidades podrán seguir aplicando sus políticas de control y ordenación del Juego, aunque siempre bajo el escrutinio judicial.

La sentencia, en definitiva, reafirma la competencia autonómica pero introduce un límite claro: la obligación de justificar con parámetros objetivos cualquier restricción al libre establecimiento. Con ello, se evita tanto el vacío regulatorio como los excesos normativos que puedan derivar en perjuicio de los operadores privados legalmente establecidos.

En el ámbito nacional, la decisión del TJUE tiene un alcance que trasciende a la Comunidad Valenciana, ya que sienta jurisprudencia aplicable al conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea. Las comunidades que han adoptado medidas similares deberán asegurarse de que sus normativas cumplen los estándares de proporcionalidad y coherencia exigidos por el Derecho europeo, lo que podría implicar una revisión de las restricciones más severas o insuficientemente motivadas.

Desde el punto de vista sectorial, la reacción ha sido de prudente optimismo. El presidente de SOS Hostelería, Fidel Molina, destacó que el fallo “reconoce, como no podía ser de otra manera, la capacidad legislativa de la comunidad autónoma en relación al Juego privado y presencial dado que es competencia”, pero le advierte de que dicha legislación “debe adaptarse a parámetros objetivos y que se sustenten en el cumplimiento de los objetivos por los que se ha legislado”. En su opinión, “la resolución del TJUE es positiva, porque aleja a las administraciones de regulaciones arbitrarias”.

DESCARGAR SENTENCIA

VER AZARplus DE HOY.- Fidel Molina: “La resolución del TJUE aleja a las administraciones de regulaciones arbitrarias”

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados