Las empresas deberán informar por escrito de las condiciones esenciales antes del inicio de la relación laboral

El BOE publica el nuevo Real Decreto de transparencia laboral

AZARplus

El BOE ha publicado este martes el Real Decreto por el que se transpone parcialmente la Directiva sobre unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

Para las empresas que estén dentro del ámbito del Estatuto de los Trabajadores, el cambio fundamental está en el momento y el nivel de detalle con el que deben facilitar la información laboral. El Real Decreto establece que la empresa deberá informar “por escrito” sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, y fija que esta información deberá entregarse “con carácter previo al inicio de la relación laboral”.

El contenido mínimo que deberá conocer el trabajador incluye la identidad de las partes, fecha de comienzo y, cuando proceda, finalización del contrato, centro de trabajo, funciones, categoría o grupo profesional y causa concreta de la contratación temporal. En materia salarial, el Real Decreto exige especificar “la cuantía del salario base y de cada uno de los complementos salariales”, junto con su periodicidad y método de pago, así como “el modo de cálculo de los conceptos salariales que sean variables y los criterios que determinan su percepción”.

También deberán quedar determinadas las condiciones relativas al tiempo de trabajo: duración y distribución de la jornada diaria, semanal y anual; trabajo nocturno o a turnos; procedimientos para modificar la jornada o los turnos; horas extraordinarias y su retribución; vacaciones y, cuando exista distribución irregular, los sistemas de fijación y los periodos mínimos de preaviso.

Las empresas deberán informar de “la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones” y, cuando se utilicen para determinar, fijar, variar o modificar condiciones laborales, también de sus “pautas, criterios y reglas de funcionamiento”. La norma menciona expresamente decisiones relativas a la jornada, asignación de tareas, salarios, progresión profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato.

El Real Decreto incorpora además información sobre el periodo de prueba, el derecho a la formación proporcionada por la empresa, el procedimiento de extinción del contrato, el convenio colectivo aplicable y el sistema de colaboración con la Seguridad Social. También deberán comunicarse los supuestos en los que puedan modificarse determinadas condiciones esenciales de la relación laboral.

La información podrá facilitarse en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible, pueda almacenarse e imprimirse y la empresa conserve prueba de su transmisión o recepción. En el caso de trabajadores con discapacidad o capacidad intelectual límite, deberá garantizarse que la información sea “accesible y comprensible”.

La regulación también alcanza a las relaciones laborales que ya estén vigentes cuando entre en vigor. Si el trabajador solicita información que no obre en su poder, la empresa dispondrá de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud para facilitarla. Además, cualquier modificación de las condiciones producida después de la entrada en vigor deberá comunicarse como máximo el mismo día en que el cambio surta efecto.

El Ministerio de Trabajo deberá poner a disposición de empresas y trabajadores, a través del SEPE, un modelo de documento informativo en un plazo máximo de 20 días desde la publicación en el BOE. No obstante, el propio Real Decreto deja claro que la ausencia de ese modelo no condiciona la exigibilidad de las obligaciones, por lo que las empresas deberán facilitar mientras tanto la información mediante cualquier medio adecuado que garantice su constancia y accesibilidad.

El Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, por lo que será entonces cuando comenzarán a resultar exigibles las nuevas obligaciones en los términos establecidos por la norma.

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VER AZARplus 09/09/26.- El Gobierno endurece las obligaciones de información laboral con nuevas exigencias para las empresas

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