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Magnífico Artículo de Carlos Lalanda

“El 19-S en Murcia: Acuerdo y Decreto del Consejo de Gobierno de Murcia”

Carlos Lalanda

El 19-S en Murcia: Acuerdo y Decreto del Consejo de Gobierno de Murcia

El 19 de septiembre de 2018 quedará en los anales para el sector del juego en Murcia. Como el “19-S”, por ser el día en que el Consejo de Gobierno adoptó varias medidas de diverso calado en este sector de intervención administrativa, que no obstante conviene distinguir: un Acuerdo, un Decreto, y el inicio de la tramitación de otro.

Analizaremos el Acuerdo, pero simultáneamente se aprobaba un Decreto modificador del Reglamento de apuestas que llevaba ya algún tiempo en tramitación; y, además, se inicia otra modificación reglamentaria mediante una Consulta Pública anunciada en el Portal de Transparencia del Gobierno de Murcia, que por ahora tiene un plazo que concluye el 10 de octubre.

 

El Acuerdo por el que se paraliza la admisión de solicitudes para autorización de locales de juego.

Esto es lo más llamativo. Aunque el anuncio se hizo el mismo día 19, hubo que esperar al Boletín oficial de Murcia del 20 de Septiembre donde se publicaba el Acuerdo que recoge la siguiente Parte dispositiva:

“Primero. – No se concederán autorizaciones de apertura y funcionamiento de salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas, ni se emitirán informes de consulta previa de viabilidad, cuyas solicitudes se presenten a partir del presente Acuerdo.

Segundo. – Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y los mantendrá hasta que sea dictado un acuerdo expreso en contrario.

Este el escueto texto. Ni más ni menos. Para unos, mucho; para otros, poco.

Porque hay un caldo de cultivo exagerador de las cosas por parte de algunos, y una percepción alarmista, asustadiza, o meramente preocupada sobre cuáles son las políticas públicas que cabe imponer hoy a los juegos y a los salones de juego en las Comunidades Autónomas.

 

Contenido y límites del Acuerdo

El Acuerdo es un acto del Gobierno que equivale a una orden o instrucción para que no se tramiten nuevos expedientes de solicitud que incluye las 3 clases de locales, aunque el grueso lo constituyen los salones de juego. Por diversas razones que se exponen y que se condensan en que estamos en una fase incontrolada de expansión. Ni uno más, por ahora.

Pero este Acuerdo no es un Reglamento, y el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia no puede reglamentar ni planificar en secreto y de la noche a la mañana sobre el destino y configuración de los salones de juego o locales de apuestas como actividades autorizadas y extensamente reguladas bajo los designios de la Ley y de los Reglamentos vigentes.

Los Acuerdos de Gobierno son una de las posibles formas que adoptan las decisiones de este órgano administrativo y son diferentes, y de diferente eficacia, que los Reglamentos administrativos propiamente dichos.

Con el aprobado, se ordena, desde luego a los funcionarios, inadmitir solicitudes nuevas o incluso denegarlas, pero no paralizar los expedientes ya abiertos, que seguirán su curso ordinariamente. Esto es lo adecuado y ajustado a la seguridad jurídica que caracteriza al Ordenamiento administrativo español. El viejo principio general que se mantiene imperturbable es que los expedientes deben seguir y tramitarse de acuerdo con “la Ley vigente en el momento en que se inicia el expediente”.

Puede parecer extraña la mención al trámite de “la consulta de viabilidad” pues en estos casos, los informes favorables otorgan a los consultantes un derecho a la tramitación posterior del expediente, e incluso opera el derecho a la indemnización en caso de ir contra el informe. De manera que parece lógico, dentro de la excepcionalidad, que también se cite y se inadmita el trámite de consulta previa de viabilidad, por si acaso.

Otra cosa es que estamos ante una clara excepción. Y nos preguntamos si el Gobierno puede adoptar dicha medida en contra del derecho subjetivo de los administrados de solicitar la autorización cuando la Ley y el Reglamento les permite hacerlo. Sin haber modificado previamente el Reglamento. Algunos opinarán, y quizás estén en lo cierto, que con ello se deroga indebidamente la aplicación del Reglamento y que se infringe uno de los Principios básicos del Derecho Administrativo:  la inderogabilidad singular de los Reglamentos.

El Gobierno de Murcia puede impartir todas las instrucciones que estime oportunas a sus funcionarios,,,,, pero no puede eliminar derechos que corresponden a los administrados (o sus expectativas que es lo que propiamente hay antes de una solicitud, según la Jurisprudencia). En fin, esta es una tesis que deberán alegar quienes pensaban el 19-S solicitar una autorización, y para ellos el Secretario del Consejo de Gobierno recuerda que disponen de 2 meses de plazo para recurrir el Acuerdo en la vía Contencioso administrativa. Aunque tenemos por ahora algunos antecedentes más que dudosos sobre su éxito; ya se han adoptado antes Acuerdos de esta naturaleza por el Gobierno de Murcia, como el Acuerdo de 19 de enero de 2001 paralizando el otorgamiento de permisos de explotación de máquinas de juego, que duró largo tiempo.

Y ningún Tribunal anuló dicho Acuerdo, si es que llegó a impugnarse.

 

El Decreto de modificación del Reglamento de Apuestas.

Otra medida del 19-S ha sido la aprobación del Decreto 190/2018 de modificación del Reglamento de apuestas de 2012, publicado en el BORM de 21 de Septiembre . Este Decreto ha recorrido una larga tramitación anterior, y se refiere fundamentalmente a la modificación del artículo 19, sobre el régimen de las autorizaciones de los locales específicos de apuestas:

  • La tramitación de las solicitudes, que han de instarse por las empresas operadoras de apuestas, se desdobla en dos fases, como ocurre con el Reglamento de salones de juego: la primera concluye con el Informe (favorable o desfavorable), donde se dirime la adecuación de la solicitud a los requisitos reglamentarios, en abstracto; la segunda, una vez realizadas las obras de adecuación, donde se realiza el control de la legalidad necesaria para la apertura.
  • Se incluye un régimen de la consulta previa de viabilidad, que puede servir de resultar positiva, para la tramitación inmediata de la solicitud posterior; pero no es equivalente a la solicitud y no prevalece si otra se presenta antes.
  • El régimen de distancias a otros locales de juego sigue siendo de 200 metros, pero ahora se refiere incluso a los que estén en tramitación.
  • Se modifica levemente el régimen de las renovaciones, en los mismos plazos que el de la autorización general para la operación de apuestas, con remisión a los requisitos de “este Reglamento” (antes se refería a “los requisitos exigidos en el momento de solicitar la renovación”).
  • Las máquinas “B “que ahora se instalen en estos locales pueden ser multipuesto, con un límite de 3 puestos (no precisa sin son “3 puestos por máquina”).
  • Se incluyen los supuestos de modificación de los locales en los que debe solicitarse la autorización previa, o bastar con la comunicación previa.

En lo demás, se elimina la obligatoriedad para las operadoras de tener un domicilio localizado en la Región de Murcia (Art. 9); y también, en la operativa de las apuestas, también se elimina la exigencia de los múltiplos exactos de las apuestas mínimas que siguen siendo de 1 € en las simples, y 0,20 € en las combinadas.

Adicionalmente, se adoptan en este Decreto ciertas medidas que afectan, tanto a locales específicos como salones de juego o bingos donde también haya máquinas de apuestas. Si hasta ahora no existía casi ninguna limitación física de colocación y control, ahora se aprueban dos medidas relacionadas con el control de acceso y juego indebido de menores o prohibidos:

  • Las máquinas de apuestas deben tener un dispositivo de bloqueo, manejado por los empleados o encargados del local, que se desactiva cuando se comprueba que el jugador no es menor o no está en el Registro de prohibidos.
  • Estas máquinas estarán situadas en espacios separados de manera que los jugadores tengan que atravesar previamente por el servicio de recepción, y, por tanto, identificarse. De la misma forma que ahora, en los Salones de juego, están separadas las máquinas “especiales”, y solo acceden al espacio separado previa identificación.

La entrada en vigor de este Decreto y modificación es de 20 días naturales, es decir que deberán adoptarse estas medidas antes del día 11 de octubre.

 

La Propuesta de una modificación Reglamentaria sobre los salones de juego, y otros locales, en Murcia.

Por último, está la tramitación de una Consulta Pública para modificar otros Reglamentos. Esto es otra cosa distinta al Acuerdo y al Decreto aprobados.

Una modificación Reglamentaria tiene unos plazos, unas garantías y una tramitación también perfectamente regulada en la Ley de 2004 sobre el Consejo de Gobierno de Murcia, y el ejercicio de la potestad reglamentaria comienza ahora, Ley 39/2015, por la Consulta pública a todos los ciudadanos y entidades, para que emitan su parecer sobre esta modificación que, por ahora, está solo enunciada a grandes rasgos. Y esta consulta pública es la que el Gobierno ha puesto a disposición de todos, hasta el día 10 de Octubre próximo (véase en este enlace a la Página del Portal de transparencia) .

A partir de ahora, y hasta el día 10 de octubre, empresas, ciudadanos, partidos políticos, Ayuntamientos, etc, pueden depositar ante el Gobierno sus opiniones acerca de la modificación reglamentaria que se propone. En la Memoria que se acompaña, con un recordatorio al gran número de salones de juego y locales de apuestas autorizados en los últimos años, queda resumida la propuesta en el siguiente párrafo:

“Esta iniciativa responde a la necesidad de racionalizar cuantitativamente esta contingencia, en la medida que el aumento creciente de la oferta de salones de juego y de locales específicos de apuestas, produciría desajustes y disfunciones en el actual equilibrio económico de este sector, centrándose en este caso en aquellos grupos especialmente sensibles de usuarios que requieren una especial tutela o protección.”

De manera que, con esta descripción, que permite discernir una próxima planificación en el espacio y en el tiempo, el terreno de juego está abierto, y es el momento de hacer llegar a la Administración propuestas y opiniones sobre ello.

Es previsible, claro, que luego se elaborará un Proyecto de Decreto,  que debe pasar por los trámites y garantías en la elaboración de las disposiciones generales, y que finalmente se apruebe una o varias normas que, también, deben ajustarse al Ordenamiento Jurídico. Veremos cómo termina este partido, que acaba de empezar.

Madrid, 21 de septiembre de 2018.

Carlos Lalanda Fernández

Socio Fundador Loyra Abogados

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