Gracias a esta resolución, vuelve a quedar plenamente vigente el art. 5.4 de la Ley 39/2015 en el ámbito del Servicio de Juego de las Islas Baleares
Presentamos el Auto por el que el TSJIB estima parcialmente las medidas solicitadas por ACOMAM
A continuación, presentamos el Auto 00209/2018 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que resuelve estimar parcialmente la petición de medidas cautelares solicitadas por la Asociación de Comerciantes Operadores de Máquinas Accionadas por Monedas de Baleares. Un documento que nos ha hecho llegar Francesc Grimalt Barceló, Asesor Jurídico de la entidad, cuyo contenido es de especial relevancia a efectos prácticos.
Tanto por el ahorro de costes adicionales como por los desplazamientos que supone para sus asociados y, en general, para los Empresarios del Juego y de la Hostelería, habida cuenta de que la resolución deja sin efecto la interpretación restrictiva de los medios de acreditación de la representación. En concreto, el TSJIB estima parcialmente las medidas cautelares solicitadas por ACOMAM y deja sin efecto el punto 3 de la instrucción.
Particularmente, el referido a la limitación de la acreditación de la representación. Es decir, vuelve a quedar plenamente vigente el art. 5.4 de la Ley 39/2015 en el ámbito del Servicio de Juego de las Islas Baleares. De este modo, por ejemplo, vuelve a ser válido un simple poder en formato pdf, firmado digitalmente y presentado telemáticamente.
Recordemos que, según ACOMAM, el Servicio de Juego de las Islas Baleares hizo una interpretación restrictiva de los medios de acreditación de la representación, limitándolos a poder notarial o apud acta ante funcionario, contrariamente a los amplios medios de acreditación de la representación que establece el art 5.4 de la Ley 39/2015.
Una interpretación que ACOMAM consideró perjudicial, al igual que sus asociados, ya que obligaba o bien a abonar un poder notarial, o bien a perder el tiempo haciendo trámites en Conselleria para otorgar el poder, decidiendo impugnar dicha instrucción, al considerarla contraria a lo dispuesto en la Ley 39/2015.
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