La falta de una ley de bonificación autonómica para el inicio de 2021 impide al tribunal reducir la carga fiscal solicitada

El TSJ de Baleares rechaza devolver la tasa de Juego a Oper Ibiza por el cierre de Máquinas en 2021

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha desestimado el recurso interpuesto por la sociedad Oper Ibiza, S.L., que reclamaba la devolución de 130.798,98 euros correspondientes a la tasa fiscal sobre el Juego del primer trimestre de 2021. La empresa argumentaba que, debido a las restricciones sanitarias impuestas por el Gobierno regional para frenar el COVID-19, sus Máquinas estuvieron inactivas durante 79 de los 89 días de ese trimestre, lo que a su juicio vulneraba el principio de capacidad económica al tributar por una actividad que no se pudo realizar.

El conflicto se centra en si el impuesto debe reducirse proporcionalmente cuando el sector de la hostelería, donde se ubican las Máquinas, se ve obligado a cerrar por imperativo legal. Oper Ibiza defendía que el hecho imponible no es solo tener la autorización, sino el ejercicio real de la actividad. Sin embargo, la justicia balear se ha alineado estrictamente con la doctrina del Tribunal Supremo, señalando que “el hecho imponible de la tasa fiscal no está ligado a la efectiva explotación de la máquina y la consiguiente obtención de un ingreso derivado de la misma, sino al otorgamiento de la autorización que habilita la explotación”. Esto significa que, a efectos fiscales, lo que cuenta es tener el permiso vigente el 1 de enero, independientemente de si las Máquinas pueden o no funcionar por causas externas.

Un punto determinante en este proceso ha sido la falta de una normativa específica en Baleares que cubriera ese periodo concreto. Aunque la comunidad aprobó bonificaciones excepcionales del 75% para el segundo trimestre de 2020 y el segundo de 2021, no se contempló medida alguna para los primeros tres meses de ese año. La sentencia aclara que, sin una ley autonómica que establezca una bonificación o reducción, los jueces no pueden aplicarla por su cuenta, respetando así el principio de reserva de ley en materia tributaria.

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