Una amalgama legislativa de restricciones al Juego en el proyecto de Ley SAC sale a la luz poniendo cerco a las oportunidades publicitarias del Sector

Las nuevas reglas draconianas del Juego emergen finalmente en la ley de atención a la clientela

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El Congreso ha consumado su golpe de efecto legislativo orquestado en las sombras del trámite parlamentario, y sólo ahora, tras ser aprobado en el Pleno, se descubre al completo su entramado final. Bajo el paraguas del Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, un texto que supuestamente busca mejorar la experiencia de los consumidores, se ha incrustado una Disposición Final que supone un giro de tuerca sin precedentes en la regulación de la Industria del Juego. Esta maniobra no solo establece severas restricciones operativas y publicitarias para el Sector, sino que roza la picaresca legal, otorgando rango de Ley a los artículos tumbados por el Supremo, consiguiendo así el ansiado “blindaje” legal.

La nueva normativa se introduce a través de la Disposición final segunda bis (nueva), modificando la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego. La batería de cambios no deja títere sin cabeza, tocando todo tipo de aspectos, aunque el núcleo más sensible, y políticamente más cargado, está en la reactivación y blindaje de restricciones publicitarias y promocionales que el Tribunal Supremo había anulado en el marco del Real Decreto de Comunicaciones Comerciales.

El documento incorpora una modificación de la Ley que devuelve a rango legal buena parte del régimen derogado. De hecho, el texto vuelve a autorizar la restricción de “actividades de promoción”, la prohibición de “aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública” en publicidad, el control de patrocinios en eventos sujetos a apuestas y la obligación de que toda difusión se realice únicamente en canales que dispongan de sistemas “para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad”.

La ley llega incluso a regular expresamente la inserción de carteles publicitarios en recintos donde se celebren competiciones susceptibles de apuestas, y resucita la restricción que limita el uso efectivo de promociones a clientes que tengan cuenta de más de 30 días y que hayan sido verificados documentalmente.

De hecho, se introduce una derogación explícita: queda eliminado el apartado 4 del artículo 17 del Real Decreto 958/2020, relacionado con las comunicaciones comerciales, reforzando el objetivo de recomponer jurídicamente el armazón que el Supremo desmontó.

En paralelo, la ley abre la puerta a sistemas de exclusión publicitaria para evitar que se envíen comunicaciones comerciales a quienes hayan manifestado oposición a recibirlas, añadiendo nuevas obligaciones en materia de tratamiento de datos personales en contextos publicitarios del Sector del Juego.

En lo que respecta a los aspectos técnicos sobre la lucha contra el Juego ilegal y la protección del usuario, la normativa introduce la obligación expresa de que los Operadores mantengan cuentas corrientes exclusivas para los saldos de los jugadores, separadas del resto de cuentas operativas, para impedir que menores puedan acceder a juegos: “Las cuentas serán exclusivas y diferenciadas del resto de cuentas de las que pudiera disponer el operador para su funcionamiento operativo”.

Asimismo, se redefine el régimen de obligaciones de los propios usuarios. El texto establece que “los participantes en los juegos tienen la obligación de identificarse, cumplir las reglas del operador, no alterar el normal desarrollo de los juegos y utilizar medios de pago nominativos”. Esta última medida refuerza la trazabilidad y dificulta cualquier operativa vinculada a medios de pago no identificados.

Un eje mayor de la reforma afecta al núcleo tecnológico del sector. El artículo 16 queda endurecido para exigir que todo el software y los sistemas empleados estén homologados y que los proveedores garanticen que sus herramientas “no son ofrecidas en territorio español por terceros no titulares de la correspondiente licencia”. Además, se eleva el control al obligar a que los proveedores estén inscritos en el Registro de Proveedores de Juego, un registro cuya creación se reafirma en la nueva letra d) del artículo 22: “Con la finalidad de hacer efectiva la prohibición de que estos servicios o componentes sean ofrecidos en territorio español por terceros no titulares de la correspondiente licencia”.

La vigilancia sobre el ecosistema técnico se extiende también al artículo 40, que pasa a tipificar como infracción prestar servicios de software, plataforma de Juego o agregadores a empresas sin licencia. De igual forma, se robustece el arsenal de la Comisión Nacional del Juego, que podrá adoptar “medidas cautelares o definitivas para interrumpir actividades de Juego ilegal” y retirar contenidos promocionales vinculados a estas actividades.

Junto a estas medidas, la reforma incluye una disposición transitoria que da a los operadores seis meses para adaptar sus sistemas técnicos a las nuevas exigencias.

El resultado final es un mosaico regulatorio que endurece los requisitos técnicos, de publicidad, de promoción, de proveedores, de controles internos y de supervisión del sector del Juego online.

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