Los establecimientos de hostelería conservarán los importes actuales para sus máquinas recreativas, tanto en el IRPF como en el IVA

Las máquinas tipo B seguirán tributando con los mismos módulos fiscales en 2027

AZARplus

El Ministerio de Hacienda mantendrá durante 2027 los módulos fiscales que afectan a la explotación de máquinas recreativas tipo A y B en establecimientos de hostelería, así como los correspondientes a la comercialización de lotería y máquinas de apuestas deportivas, como señala la Orden que desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para el próximo ejercicio.

La principal novedad para el Sector del Juego es, precisamente, la continuidad de los importes que ya se aplicaban en 2026. La disposición mantiene los módulos y sus instrucciones de aplicación, por lo que no introduce cambios en las cuantías fiscales vinculadas a las máquinas recreativas instaladas en bares, cafeterías y restaurantes.

En el caso del IRPF, Hacienda establece un rendimiento anual por máquina tipo B de 3.810,65 euros en restaurantes de dos y un tenedor, 3.747,67 euros en cafeterías, 2.903,66 euros en bares de categoría especial y 2.947,75 euros en el resto de bares. Para las máquinas tipo A, los importes son de 1.077,06 euros en restaurantes, 957,39 euros en cafeterías y bares de categoría especial y 806,23 euros en otros bares.

La orden también contempla expresamente los ingresos accesorios procedentes de otras actividades. En concreto, las instrucciones fiscales incluyen, cuando se desarrollen como complemento de la actividad principal, máquinas recreativas, billares, futbolines, dardos, máquinas infantiles, loterías y máquinas de apuestas deportivas.

En cuanto al IVA, los módulos mantienen igualmente sus cuantías. Por cada máquina tipo B, la cuota devengada anual por unidad queda fijada en 841,46 euros en restaurantes de dos tenedores y de un tenedor, 832,60 euros en cafeterías y 655,45 euros tanto en bares de categoría especial como en otros cafés y bares. Para las máquinas tipo A, las cantidades son de 239,15 euros en restaurantes, 221,43 euros en cafeterías y bares de categoría especial y 177,15 euros en otros bares.

También se recoge un módulo específico para las comisiones procedentes de loterías y máquinas de apuestas deportivas en estos establecimientos, con una cuota devengada de 0,21 euros por cada euro de comisiones. Este mismo importe se aplica a los servicios de comercialización de loterías realizados por comerciantes minoristas incluidos en los epígrafes correspondientes del IAE.

Precisamente, la orden contempla de manera específica a aquellos que comercializan loterías como actividad propia. Para ellos, el módulo del IVA establece 0,21 euros por cada euro de comisiones percibidas, con una cuota mínima por operaciones corrientes del 75% de la cuota devengada.

La comercialización de loterías también aparece recogida como actividad accesoria en otros negocios tan dispares como quioscos, panaderías, establecimientos de alimentación, chocolaterías, heladerías y hoteles de una o dos estrellas. En estos casos, Hacienda mantiene su inclusión dentro de los módulos correspondientes a la actividad principal, siempre que se realice con carácter accesorio.

Por otro lado, la Orden establece una reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que tributen por estimación objetiva durante 2027. Una medida que también se mantiene respecto al ejercicio anterior.

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