El acuerdo tiene una vigencia inicial de cuatro años, con posibilidad de prórroga
La Agencia Tributaria de Cataluña y Loteries de Catalunya firman un convenio para la recaudación de ingresos tributarios
La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) y Loteries de Catalunya han firmado un convenio de colaboración que permitirá a la ATC encargarse de la recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público gestionados por la entidad de loterías. El acuerdo tiene una vigencia inicial de cuatro años, con posibilidad de prórroga.
El convenio fue suscrito por Josep Manel Rosón Santín, presidente de la ATC, y Jaume Torrabadella Monsant, director de Loteries de Catalunya. Con este acuerdo, la ATC asumirá las gestiones de cobro cuando se produzcan impagos en los tributos y sanciones de carácter público vinculados a la actividad de la entidad de loterías. En los casos necesarios, la ATC podrá recurrir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o a entidades locales con las que tenga acuerdos en el marco de Tributs de Catalunya.
Según lo estipulado, la ATC será responsable de emitir y notificar las providencias de apremio, tramitar y resolver recursos administrativos, liquidar intereses de demora y, en su caso, ejecutar embargos. También podrá acordar la declaración de créditos incobrables y la prescripción de deudas cuando proceda. Por su parte, Loteries de Catalunya deberá emitir las liquidaciones y controlar los plazos de prescripción, además de comunicar a la ATC cualquier incidencia relativa a las deudas en gestión.
Asimismo, la ATC descontará un porcentaje de lo recaudado en concepto de gastos de gestión. Los importes ingresados se transferirán mensualmente a la cuenta de Loteries de Catalunya, deduciendo eventuales devoluciones de ingresos indebidos y otros ajustes contables.
El convenio podrá ser revisado o prorrogado por un período máximo de cuatro años adicionales. En caso de discrepancias en su aplicación, la resolución de conflictos se canalizará a través del mecanismo de seguimiento previsto en el propio documento.











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