El anteproyecto aprobado define qué se considera un grupo de interés y delimita su actividad de influencia sobre el personal público
El Gobierno, decidido a regular la relación entre los lobbies y los cargos públicos
El Gobierno ha aprobado en segunda vuelta el anteproyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, una medida impulsada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que regulará la relación entre los denominados “lobbies” y los cargos públicos. Se trata de la primera iniciativa de este tipo en la Administración General del Estado, que pretende establecer un marco normativo para estas interacciones.
Según el Ejecutivo, la norma busca reforzar la transparencia, fomentar la participación en la toma de decisiones y prevenir conflictos de interés. Toca esperar si esta norma finalmente no acaba generando dentro de la Industria del Juego una interlocución aún más lenta y complicada con la Administración.
El anteproyecto define qué se considera un grupo de interés y delimita su actividad de influencia sobre el personal público. Se incluyen en esta categoría personas físicas y jurídicas, además de asociaciones sin personalidad jurídica, que intenten influir en la toma de decisiones públicas. Sin embargo, quedan fuera de esta regulación las administraciones públicas, organismos internacionales, misiones diplomáticas, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y colegios profesionales en el ejercicio de funciones públicas.
Uno de los aspectos clave de la nueva legislación es la creación del Registro de Grupos de Interés, que será público y gratuito y estará gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses. La inscripción en este registro será obligatoria para cualquier entidad que quiera interactuar con la Administración en asuntos normativos o políticos. Los solicitantes deberán informar si han trabajado en la Administración en los dos años previos a su inscripción, un requisito que podría interpretarse como una limitación a la libre actividad profesional.
El registro incluirá datos detallados sobre las entidades y personas inscritas, como su sede social y datos financieros relacionados con la actividad de influencia. Además, se implementará un código de conducta con un régimen sancionador que puede derivar en la cancelación del registro y la prohibición de inscripción por hasta dos años en casos de infracciones graves.
Otra novedad de la ley es la introducción del informe de “huella legislativa”, un documento que deberá acompañar a los proyectos normativos y que reflejará las interacciones de los grupos de interés con la Administración. Este informe deberá incluir la identidad de los funcionarios y altos cargos que hayan mantenido contacto con los lobbies, así como el contenido de las reuniones y aportaciones realizadas.
Además, la normativa modifica la Ley 3/2015, de 30 de marzo, sobre el ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado. Se establece que los altos cargos no podrán realizar actividades de influencia en materias relacionadas con su antiguo departamento durante los dos años posteriores a su cese, tratando de frenar las llamadas “puertas giratorias” que se dan tras abandonar la política.
No sabemos cómo le habrá sentado esta noticia a la ONCE, que maneja las “técnicas de interlocución” con el Estado como el mejor, aunque aún está por ver si algo cambiará en su manera de proceder en esta interlocución con la Administración…
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