El Real Decreto-ley obliga a inscribirse antes de contactar con determinados responsables públicos, exige declarar financiación y actividad de influencia y establece una completa trazabilidad de las reuniones y documentos aportados a la Administración
El Gobierno estrecha el cerco a los lobbies: registro obligatorio, reuniones públicas y multas de hasta 40.000 euros
El Gobierno ha aprobado un nuevo marco legal para controlar y transparentar la actividad de los grupos de interés que mantienen relaciones con la Administración. El Real Decreto-ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés crea un registro estatal, público y obligatorio de lobbies y establece un conjunto de obligaciones que van mucho más allá de la mera inscripción.
La norma regula las relaciones entre los grupos de interés y las personas que ocupan puestos públicos susceptibles de recibir su influencia dentro de la Administración General del Estado y de su sector público institucional. Su finalidad es garantizar la transparencia, la responsabilidad, la integridad, la trazabilidad y la igualdad de oportunidades en las actividades de influencia legítimas y prevenir conflictos de intereses.
El nuevo sistema afecta directamente a cualquier sector que mantenga una interlocución habitual con la Administración estatal para trasladar sus intereses, propuestas o posiciones regulatorias. Entre ellos se encuentra el Sector del Juego, cuya actividad está sometida a una intensa regulación estatal y que mantiene una interlocución permanente con organismos y responsables públicos.
La definición de grupo de interés es amplia. La norma incluye a personas físicas y jurídicas y a agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas plataformas, foros, redes y otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como si lo hacen en representación de terceros.
Quedan fuera las administraciones públicas y sus organismos, las organizaciones públicas internacionales y autoridades extranjeras, así como los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores. También quedan excluidos los colegios profesionales y otras corporaciones de derecho público cuando estén ejerciendo funciones públicas, aunque sí podrán adquirir la condición de grupo de interés cuando actúen fuera de esas funciones.
La actividad de influencia tampoco se limita a la tradicional reunión de un lobby con un ministro o un alto cargo. La norma considera actividad de influencia cualquier comunicación directa o indirecta destinada a incidir en decisiones públicas, políticas públicas o proyectos normativos.
El Real Decreto-ley incluye entre las actividades de influencia la organización de reuniones, conferencias o cursos con presencia de responsables públicos; las propuestas para desarrollar consultas o audiencias; las campañas de comunicación dirigidas a responsables públicos; la entrega de documentos de posición, propuestas o enmiendas, e incluso el uso de terceros para trasladar posiciones, incluyendo la financiación de asociaciones, u otras entidades para influir en el debate público o regulatorio.
El Real Decreto-ley establece que, sin la inscripción previa no podrán celebrarse reuniones ni entrevistas ni mantenerse contactos con responsables públicos cuando estos impliquen actividad de influencia.
Además, serán los propios responsables públicos quienes deberán comprobar antes de mantener contactos o realizar actividades conjuntas que el grupo de interés se encuentra inscrito.
Existe una excepción: si el grupo todavía no ha solicitado la inscripción, el responsable público podrá mantener excepcionalmente el contacto si sus representantes se comprometen por escrito a presentar la solicitud en los tres días hábiles siguientes. El responsable deberá comunicar al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la identidad del grupo, el motivo de la reunión y el compromiso adquirido. Transcurrido ese plazo, no podrá mantener nuevos contactos si el grupo no acredita la inscripción o la presentación de la solicitud.
Para el Juego, esta previsión puede tener especial importancia. Las reuniones institucionales, encuentros regulatorios o contactos destinados a trasladar propuestas sobre normativa estatal deberán distinguirse de aquellas actuaciones que formen parte de procedimientos administrativos o de participación formalmente establecidos, que la propia norma excluye de la definición de actividad de influencia.
Las actas o minutas de los encuentros deberán incorporarse al registro e incluir fecha, lugar, participantes, resumen de los asuntos abordados y documentos intercambiados, siempre que no concurra alguna de las limitaciones legalmente previstas.
Además, los grupos de interés deberán aceptar que la información que proporcionen al registro y la que faciliten a los responsables públicos sea pública por defecto. Esto incluye los documentos entregados en reuniones, audiencias o consultas públicas, los registros de comunicaciones escritas que formen parte de la actividad de influencia y las aportaciones realizadas durante procesos legislativos o normativos.
Otro de los aspectos más sensibles del nuevo sistema es el seguimiento de las personas con experiencia previa en la Administración.
El registro deberá identificar a las personas integrantes o colaboradoras de los grupos de interés que hayan ocupado puestos de alto cargo, directivos públicos o empleos en la Administración General del Estado o su sector público durante los cinco años anteriores.
Cuando la actividad de influencia se ejerza profesionalmente, el grupo deberá publicar además en su propia página web un listado nominativo de estas personas, indicando su nombre completo, cargo desempeñado, departamento u organismo y las fechas de toma de posesión y cese. También deberá comunicar semestralmente al Consejo de Transparencia la relación de estas personas que hayan desarrollado actividades de influencia.
La regulación introduce, por tanto, un mecanismo de trazabilidad específico sobre las conocidas como puertas giratorias, poniendo especial atención en el paso desde puestos públicos a actividades privadas de influencia.
El personal público susceptible de recibir influencia deberá publicar en el Portal de la Transparencia, en el plazo de un mes, todas las reuniones y contactos mantenidos con grupos de interés inscritos, así como los contactos excepcionales con grupos todavía no inscritos que se produzcan bajo el mecanismo de los tres días.
La norma alcanza a altos cargos, miembros de gabinetes de confianza o asesoramiento especial, personal directivo público, personal eventual y empleados públicos que participen de manera decisiva en la elaboración normativa, toma de decisiones o ejecución de políticas públicas. La relación, además, tiene carácter enunciativo y no limitativo.
El nuevo sistema incorpora también una herramienta destinada a identificar la influencia ejercida durante la elaboración de las normas: el informe de huella normativa.
En cualquier proceso de elaboración normativa deberán quedar plasmadas, cuando existan, las aportaciones realizadas por los grupos de interés, la identidad de los responsables públicos que hayan mantenido relación con ellos y la documentación entregada durante los contactos y reuniones.
De esta manera, el legislador pretende que las aportaciones de los grupos de interés no desaparezcan una vez finalizada una reunión o una negociación, sino que puedan rastrearse durante el proceso de elaboración de la norma.
El informe deberá integrarse además en la documentación correspondiente al proceso normativo y el Portal de Transparencia publicará tanto estos informes como las agendas de los altos cargos.
Los grupos inscritos deberán someterse a unas normas de conducta que les obligan a actuar de forma transparente, íntegra y honesta, identificar ante los responsables públicos los intereses y objetivos que persiguen y facilitar información exacta y veraz.
También tendrán prohibido ofrecer obsequios, favores o servicios en condiciones ventajosas a responsables públicos por razón de su cargo o que puedan ser percibidos razonablemente como un intento de influir en ellos.
La norma prohíbe igualmente recurrir a presión abusiva, obtener información infringiendo el ordenamiento jurídico, provocar conflictos de intereses o representar simultáneamente intereses contradictorios sin consentimiento informado. Los grupos tampoco podrán utilizar su inscripción para aparentar que disfrutan de una posición privilegiada ante la Administración.
El Real Decreto-ley establece un régimen sancionador propio que puede tener consecuencias importantes para los grupos que incumplan las nuevas reglas.
Las infracciones muy graves pueden implicar la cancelación de la inscripción o la prohibición de solicitarla durante entre dos y cinco años, además de multas de 5.000 a 40.000 euros. Las infracciones graves pueden suponer la suspensión o prohibición de inscripción durante entre tres meses y un año y multas de 2.000 a 5.000 euros. Las leves se sancionarán con apercibimiento.
Entre las conductas sancionables figuran, entre otras, ocultar la condición de grupo de interés durante un contacto para influir sin que el responsable público lo conozca, incumplir las normas de conducta o no actualizar anualmente la información cuando se continúe ejerciendo actividad de influencia. También se consideran infracciones especialmente graves determinadas conductas como difundir información falsa atribuyéndola a responsables públicos u ocultar, alterar o destruir documentación entregada a la Administración.
Las sanciones graves y muy graves serán públicas una vez sean firmes, sin posibilidad de recurso administrativo o judicial. El órgano encargado de iniciar, instruir y resolver estos procedimientos será el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
La entrada en vigor de este marco supone un cambio relevante para los sectores económicos sometidos a regulación estatal. En el caso del Juego, patronales, asociaciones, empresas y representantes que desarrollen actividades que encajen en la definición legal de influencia deberán prestar especial atención a qué contactos con la Administración quedan dentro del nuevo régimen y cuáles permanecen excluidos por tratarse de procedimientos de participación, trámites administrativos o actuaciones expresamente exceptuadas.












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