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Difundimos la Orden de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de la extinción del Estado de Alarma

Canarias ajusta el cálculo de la Tasa Fiscal sobre el Juego en Máquinas

AZARplus

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado este martes la Orden de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma. Una disposición en la que se estipula, en cuanto a los ajustes en el cálculo tanto del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y en la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a las Máquinas o Aparatos automáticos, “se mantiene, en el segundo trimestre del año 2020, el cómputo del número de días autorizados para el ejercicio de las distintas actividades, con la novedad de atender, además, a las limitaciones de aforo, de viajes, y a otras restricciones, exigidas en el calendario para la transición a la nueva normalidad”.

Tal y como se especifica en su Artículo 2, se estipulan cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, de acuerdo con los siguientes dos aspectos:

“1. En la autoliquidación trimestral de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite

o Azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de abril de 2020, serán objeto de declaración e ingreso por parte de los obligados tributarios las cuotas fijas siguientes:

– Máquinas tipo “B” o recreativas con premio:

a) Cuota trimestral: 171 euros.

b) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

– Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

– Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 304 euros, más el resultado de multiplicar por 109 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

– Máquinas de tipo “C” o de azar. Cuota trimestral: 214 euros.

2. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo “B” o recreativas con premio, la cuota tributaria de 171 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 3,72 Euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 3,8 céntimos de euro”.

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