La cual fue publicada ayer en el BOCM y difundida en PRIMICIA SECTORIAL por AZARplus, y que incluye importantes cambios dentro de la normativa de Regulación del Juego en la Comunidad
Analizamos la nueva normativa de Juego de la Comunidad de Madrid
Con motivo de la publicación de la Ley de Medidas Urgentes para el Impuso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración, también conocida como Ley Ómnibus, en el BOE, hacemos un repaso a la modificación normativa en relación con el Juego, la cual ha sido modificada “para dotarla de una nueva normativa que dé respuesta a la realidad social y a la preocupación ciudadana, armonizando una actividad legal y reglada en un entorno seguro y responsable”, sobre todo en lo que a normativa publicitaria y sancionatoria se refiere, así como en materia de autorizaciones, tributación y Juego Responsable:
Publicidad
La publicidad, promoción o patrocinio mediante la aparición de personas de relevancia o notoriedad pública no está permitida. “Estas acciones no podrán ser perjudiciales para la formación de la infancia y la juventud, ni atentar contra la dignidad de las personas, ser racistas, xenófobas, sexistas o expresar cualquier tipo de discriminación, que incite al odio o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución”.
Asimismo, se prohíbe la publicidad en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, espacios de enseñanza públicos y privados, “o aquellos donde se lleven a cabo actividades dirigidas a menores de edad”, así como el patrocinio de “acontecimientos deportivos, eventos, bienes o servicios destinados específica o principalmente a este colectivo más vulnerable”
Las comunicaciones publicitarias por correo electrónico o cualquier otro medio “requerirán de la previa solicitud o de la expresa autorización de sus destinatarios”. Según señalan desde la Administración, también estarán prohibidas “aquellas acciones en las que se complemente la cuantía de los premios mediante pagos en dinero o en especie, además de impedirse la entrega gratuita, o por precio inferior, de fichas, cartones, boletos o cualquier otro recurso utilizado para la participación en juegos y apuestas que supongan ofertarlo gratuitamente o a un precio inferior al establecido”.
La promoción, captación y fidelización de clientes queda igualmente prohibida, “así como ofrecer consumiciones gratuitas o a un precio inferior al del mercado en este tipo de locales y cuya publicidad en el exterior no podrá mostrar contenidos que atraigan a su entrada, ni incluir información sobre el importe de los premios o el coeficiente de las apuestas”.
Por otro lado, sí se permite la publicidad en medios de comunicación con carácter meramente informativo. Toda publicidad “deberá ajustarse a la normativa, respetar la protección de los menores de edad, contener advertencias sobre los riesgos de la práctica abusiva y la prohibición de participar a menores y a las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de acceso al Juego”.
Sanciones
En materia sancionatoria, las principales modificaciones según refleja la Administración son “considerar como grave a muy grave el acceso al juego y/o a los locales de los menores y las personas que lo tengan prohibido, endureciendo las penas y potenciando así su carácter disuasorio”.
Se incluyen como infracciones muy graves “nuevas tipificaciones relacionadas con la vulneración o la inexistencia de las medidas y sistemas de control en las salas, Igualmente se endurecen los castigos por facilitar el acceso a los menores de edad al juego de las máquinas con premio en establecimientos de hostelería, la ausencia en ellos de un servicio de control de admisión, o a la falta de identificación y registro de los visitantes”.
Dentro de las de carácter grave se han incorporado medidas relativas a la rotulación en las fachadas de los locales, la información ofrecida en el exterior, así como “la comercialización y el mantenimiento de las máquinas fuera de los horarios autorizados”.
Impuestos
Se introduce la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo “para ajustar la cuantía de la tasa fiscal sobre el Juego, exigible a las máquinas y aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar al periodo durante el cual tales máquinas hayan contado con una autorización de explotación activa dentro de cada trimestre natural“.
Dichos efectos se retrotraen a 1 de enero de 2020 en el caso de máquinas cuya explotación haya estado limitada por causas de fuerza mayor o de emergencia sanitaria decretadas por la Administración.
El capítulo I de Medidas en materia de Hacienda Pública, en su artículo 42, señala el texto:
“Tratándose de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la tasa será exigible por trimestres naturales, devengándose el primer día de cada trimestre natural. El ingreso de la tasa se realizará entre el día 20 y el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
En el primer periodo de actividad, el devengo coincidirá con la autorización, siendo la cuota a abonar proporcional al número de días en los que la autorización de explotación esté activa dentro del trimestre, y deberá realizarse el ingreso de la misma el día siguiente al de dicha autorización.
No se exigirá la tasa por las máquinas recreativas y de juego cuya autorización de explotación se encuentre suspendida a la fecha del devengo. Cuando se proceda durante el trimestre al alta de la autorización de explotación de estas máquinas deberá abonarse la tasa en su entera cuantía trimestral, el día siguiente al de dicha autorización.
Con carácter excepcional, en el caso de que por causa de fuerza mayor o emergencia sanitaria se limite por la Administración pública la explotación de las máquinas recreativas y de juego, no se exigirá la tasa fiscal durante la suspensión de la autorización de explotación, por la parte proporcional a los días en los que haya estado vigente la medida que impida la explotación de las mismas. En este supuesto, cuando se proceda de nuevo al alta de la autorización de explotación, el abono de la tasa se exigirá por los días que esté vigente la autorización dentro del trimestre y deberá realizarse en los plazos establecidos con carácter general”
Autorizaciones
El plazo de duración máxima de los procedimientos de autorización de locales destinados a establecimientos de Bingo y de salones de juego cambia, ampliándose de dos a tres meses, modificándose también el régimen del silencio de los procedimientos de autorización de locales específicos de apuestas y otros locales y zonas de apuestas, pasando a ser negativo o desestimatorio.
Dentro del Título V de Ordenación del Juego, en el apartado Siete, se añade una disposición final primera bis, con la siguiente redacción:
- La vigencia de la autorización de explotación de las máquinas recreativas y de juego podrá ser suspendida temporalmente en los términos siguientes:
- La empresa titular de la autorización de explotación de una máquina recreativa de juego o de azar podrá solicitar del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego la suspensión temporal de dicha autorización por un plazo máximo no superior a dieciocho meses. Para ello se requerirá que se acredite que la máquina no se encuentra en explotación, por lo que deberá ser retirada del local en el que esté instalada, acreditándose dicho extremo con la previa comunicación de emplazamiento de la máquina en el almacén de la empresa operadora.
- La resolución de concesión de la suspensión producirá efectos desde el primer día del trimestre natural siguiente a aquél en que se presente la solicitud.
- Transcurrido el plazo de suspensión sin que el interesado haya solicitado el alta de la autorización de explotación, se procederá de oficio a dicha alta.
- La suspensión temporal no afectará al periodo de vigencia de la autorización de explotación ni a la cuantía de las fianzas exigibles.
- En los casos excepcionales de fuerza mayor o emergencia sanitaria en los que la explotación de las máquinas recreativas y de juego haya sido limitada por la Administración pública, se entenderán suspendidas de oficio todas las autorizaciones de explotación vigentes en situación de activo por el periodo de duración de dicha limitación, sin necesidad de solicitud individualizada de suspensión por parte de la empresa titular.
- Se autoriza al consejero competente en materia de ordenación y gestión del juego a modificar mediante orden el régimen de la suspensión de la autorización de explotación de máquinas recreativas de juego y de azar regulado en el apartado anterior
Juego Responsable
Los establecimientos de Juego y apuestas deberán elaborar un plan de medidas que incorporen las reglas básicas de política de Juego Responsable y que tenga por objetivo “prevenir los posibles efectos perjudiciales que pueda producir la práctica abusiva del Juego”, incluyendo las siguientes acciones:
- Prestar la debida atención a los colectivos de personas vulnerables a la práctica del juego.
- Proporcionar a los ciudadanos la información necesaria para que puedan hacer una elección consciente de sus actividades de juego, promoviendo actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.
- Informar de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
Zonas de alta concentración
Por último, se estipula en el texto que aquellos municipios con población superior a cien mil habitantes distintos de Madrid capital, “que cuenten con un número de establecimientos de juego con autorización en vigor para la comercialización de apuestas superior al que se fije reglamentariamente”, serán considerados como zonas de alta concentración.
También tendrán consideración de zonas de alta concentración aquellos distritos municipales de Madrid capital “en los que exista una ratio de número de establecimientos con autorización para la comercialización de apuestas por cada diez mil habitantes, superior a la que, a estos efectos, se fije reglamentariamente”.
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