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Dicho plazo debía efectuarse, según la normativa, entre los días 1 y 20 del mes de este mes, pero debido a la crisis motivada por el Covid-19 se aplaza al periodo comprendido entre los días 1 y 20 del mes de mayo de 2021, según reza el documento, que adjuntamos en pdf

Publicada en el BOA la Orden que prorroga el pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego relativa a Máquinas Recreativas en Aragón del segundo pago fraccionado semestral

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El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la Orden HAP/1269/2020, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas excepcionales en relación con la tasa fiscal sobre el Juego relativa a las Máquinas Recreativas con Premio o de azar. De acuerdo con la misma, que adjuntamos en pdf, se prórroga del plazo de presentación e ingreso del segundo pago fraccionado semestral correspondiente a la tasa fiscal sobre el juego relativa a las Máquinas Recreativas con Premio o de azar.

Dicho plazo debía efectuarse, según la normativa, entre los días 1 y 20 del mes de diciembre de 2020, pero debido a la crisis motivada por la pandemia en dicho sector empresarial, se aplaza al periodo comprendido entre los días 1 y 20 del mes de mayo de 2021.

La orden consta de un Artículo único, que reza así:

“Artículo único. Prórroga del plazo para presentación e ingreso del segundo pago fraccionado semestral de tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar.

El plazo de presentación e ingreso del segundo pago fraccionado semestral del ejercicio 2020 correspondiente a la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, contemplado en el apartado 4 del artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que debe efectuarse entre los días 1 y 20 del mes de diciembre de 2020, se prorroga, excepcionalmente, al periodo comprendido entre los días 1 y 20 del mes de mayo de 2021.

Disposición final única. Entrada en vigor.

  1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
  2. No obstante, la medida contemplada en su artículo único será efectiva desde 1 de diciembre de 2020″.
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