¿Por qué ninguna regulación europea autoriza los terminales presenciales de Juego Online?, por Eduardo Antoja
Impostura: Fingimiento o engaño con apariencia de verdad. (Diccionario de la Real Academia Española)
¿Has recibido alguna vez un correo electrónico que parece proceder de un banco de primera línea, en el que te piden que entres en tu cuenta y verifiques tus datos, picando sobre un enlace en el que figura el nombre de la entidad?
Se trata de un intento de phising, palabra inglesa que significa “pesca”, ¡a ver quién muerde el anzuelo! Porque, por supuesto, el enlace lleva a una página que no es del banco, sino del estafador que pretende conseguir los datos de tu cuenta corriente. A partir de ahí, lo que suceda dependerá de la ingenuidad del engañado y de la pericia del estafador.
Como Fernando Prats nos recordó reciente y oportunamente, en una pantalla sólo aparece lo que el programador ha querido. Y el usuario del ordenador suele dar por bueno el contenido, por su confianza en la fuente de la que procede. Pero, ¿y si es una impostura?
¿Haría el lector una transacción bancaria desde un ordenador desconocido? Tú sabes bien que tu ordenador, tu teléfono o tu tableta están conectados a Internet a través de intermediarios fiables y solventes, que sabes quiénes son. Pero un ordenador desconocido puede tener un programa que registre todo lo que tecleas y lo que aparece en la pantalla, ¿cierto? Y también enviarte a una página web que no tiene nada que ver con la dirección que tú escribes.
En este contexto, ¿quién te garantiza que un “terminal físico de juego online” está realmente conectado a la página web del operador legal que tú te imaginas? ¿Quién te garantiza que tus datos no está siendo almacenados y utilizados por el propietario del terminal? A partir de ahí, como en el caso de la cuenta bancaria, puede suceder cualquier cosa.
La impostura es fácil, y no puede detectarse sin estar precavido. Por eso, ninguna regulación europea -salvo la ley española 13/2011- permite y regula los terminales presenciales de juego online. El fraude, la impostación, son demasiado fáciles; especialmente en una situación de dualidad competencial, en la que una administración homologaría el terminal y otra distinta, con competencias plenas en materia de juego, tendría que autorizar su instalación. ¡Ni la Ley de Unidad de Mercado podría con esto!
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Es sólo un ejemplo, burdo incluso, pero creo que ayuda a entender el mensaje: la página a la que vas no es la real, es una impostura.
Y así lo quieren regular…
Eduardo Antoja 11 de marzo de 2014
Es una explicación técnica clara y concisa pero olvida los aspectos políticos y personales de la DGOJ.
Como siempre; genial. Felicidades por tu artículo Eduardo. Alguien -no señalo a nadie, Dios me libre-debería tomar buena nota. Igual aprendía algo, mira por dónde.
Abrazos