El Despacho destaca que el decreto mejora el atractivo fiscal de ambas ciudades, aunque mantiene las exigencias de sustancia y radicación efectiva

Loyra pone el foco en la letra pequeña del nuevo régimen de Ceuta y Melilla: más seguridad fiscal y menor coste para crear empleo

AZARplus

Alberto López Gómez, Socio Codirector de la Práctica Fiscal  Loyra–Ejaso, ha realizado un excelso análisis sobre el Real Decreto-ley de ayuda para Ceuta, en el que pone el foco en varias modificaciones que van más allá de la subida del 50% al 60% de la bonificación del Impuesto sobre Sociedades y que pueden resultar especialmente relevantes para las empresas del Juego que operan o estudian implantarse en Ceuta y Melilla.

El Despacho considera que el incremento de la bonificación del Impuesto sobre Sociedades es solo una parte del nuevo escenario. De hecho, identifica como cambios de mayor calado la ampliación del denominado “puerto seguro” del artículo 33.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el incremento hasta el 75% de las bonificaciones de las cotizaciones sociales.

Loyra recuerda que el real decreto-ley contiene dos bloques diferenciados. Por un lado, medidas estructurales, permanentes y aplicables tanto a Ceuta como a Melilla, que afectan al Impuesto sobre Sociedades, al régimen de presunción de rentas y a las cotizaciones. Por otro, medidas coyunturales, fundamentalmente dirigidas a Ceuta y limitadas a 2026, como las ayudas directas, determinadas ventajas para autónomos, los ERTE por fuerza mayor, las exenciones y aplazamientos de cuotas o el cese extraordinario de actividad.

En materia de Impuesto sobre Sociedades, la bonificación del artículo 33.1 pasa del 50% al 60%, lo que reduce el tipo efectivo del régimen general del 12,5% al 10%. La modificación tiene carácter permanente y se aplica a los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2026 que no hayan concluido el 3 de septiembre. En el caso de las empresas con ejercicio coincidente con el año natural, la mejora alcanza por tanto a todo 2026.

La reducción también se traslada proporcionalmente a las entidades de reducida dimensión y microempresas. Para las primeras, con una cifra de negocios entre uno y diez millones de euros, el tipo efectivo pasa del 11,5% al 9,2%. En las microempresas, los tipos efectivos se reducen del 9,5% al 7,6% para los primeros 50.000 euros y del 10,5% al 8,4% para el resto.

Loyra subraya, no obstante, que la mejora fiscal no modifica los requisitos de sustancia económica. La empresa debe seguir operando efectiva y materialmente en la ciudad y las rentas deben corresponder a actividades que cierren allí un ciclo mercantil con resultados económicos. “El régimen premia la actividad, no el domicilio”, señala el Despacho, que advierte además de que el incremento de la bonificación no relaja el criterio de la Administración tributaria sobre la radicación efectiva.

Pero es en el artículo 33.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades donde Loyra sitúa una de las novedades de mayor importancia para nuevas implantaciones. El denominado “puerto seguro” permite presumir obtenidas en la ciudad determinadas rentas cuando existe un lugar fijo de negocios y empleados contratados a jornada completa que desarrollan allí sus funciones. Hasta ahora, la presunción alcanzaba 50.000 euros de renta por empleado, con un máximo de 400.000 euros, equivalente a ocho trabajadores.

El nuevo texto eleva la cantidad a 60.000 euros por empleado y el límite total a 1,2 millones de euros, equivalente a 20 trabajadores. Además, establece un régimen reforzado durante los dos primeros períodos impositivos desde el establecimiento del lugar fijo de negocios, con 120.000 euros por empleado y un máximo de 2,4 millones.

Según el Despacho, el cambio tiene una importancia considerable para actividades intensivas en empleo cualificado, entre ellas el Juego online, la tecnología o determinados servicios profesionales. Loyra pone como ejemplo una sociedad con diez empleados a jornada completa en Melilla, que pasa a disponer de una renta presumida de 600.000 euros sin necesidad de aportar una prueba adicional del cierre del ciclo mercantil y de hasta 1,2 millones durante sus dos primeros ejercicios.

La propia nota resume el efecto señalando que “el tope se triplica para quien ya está y se multiplica por seis para quien llega, durante sus dos primeros ejercicios”. El despacho advierte, sin embargo, de que la presunción solo alcanza hasta el límite establecido y que el exceso continúa sometido a la necesidad de acreditar el cierre del ciclo mercantil.

También recuerda que solo computan los trabajadores con contrato laboral y jornada completa que ejerzan sus funciones en la ciudad y que el cálculo se realiza a nivel de grupo mercantil, de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.

El nuevo régimen tiene además un efecto inmediato sobre los pagos fraccionados. La minoración aplicable a las rentas de Ceuta y Melilla en el cálculo del pago fraccionado mínimo pasa del 50% al 60% para los pagos cuyo plazo se inicie desde el 3 de septiembre, incluidos los de octubre y diciembre de 2026. La modificación afecta a las entidades con una cifra de negocios igual o superior a diez millones de euros.

En el ámbito laboral aparece otra de las principales novedades. La bonificación de las aportaciones empresariales pasa del 50% al 75% para determinados trabajadores con contrato indefinido o de sustitución por incapacidad temporal. El beneficio alcanza las contingencias comunes y las aportaciones por desempleo, formación profesional y FOGASA y se aplica durante toda la vigencia del contrato.

Loyra recuerda que el BOE no extiende la bonificación al conjunto de la economía. Se mantiene la relación sectorial existente, que incluye agricultura, pesca y acuicultura, industria salvo energía y agua, comercio, turismo, hostelería y el resto de servicios, además de excluir al sector público, el transporte aéreo de ala fija, las actividades financieras y de seguros y las inmobiliarias.

Para el Juego privado, el matiz es especialmente relevante porque Loyra confirma expresamente que “el Juego online, la tecnología y los servicios profesionales entran por la rúbrica de resto de servicios, como entraban antes”. La construcción de edificios, que anteriormente estaba excluida, pasa además a estar incluida.

Otra modificación relevante es que desaparece la vinculación de esta bonificación a la vigencia de los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico, que expiraban en 2026. Esta desvinculación es la que permite considerar la medida como permanente y, según Loyra, puede resultar incluso más importante a medio plazo que el propio aumento del porcentaje de bonificación.

La nueva bonificación se aplica a las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026. Para los autónomos, el porcentaje también sube del 50% al 75% en los mismos sectores y la nueva bonificación se aplica a las cuotas devengadas desde el 1 de octubre. En ambos casos desaparece igualmente la exclusión de la construcción.

Para las empresas de Ceuta, el decreto añade medidas de carácter temporal vinculadas a la situación extraordinaria de 2026. Entre ellas figuran los ERTE por fuerza mayor derivados directa o indirectamente de los sucesos producidos desde el 30 de julio, con efectos desde el hecho causante y hasta el 31 de diciembre. Las empresas con un ERTE autorizado podrán beneficiarse de una exención del 100% de las cuotas empresariales correspondientes a los trabajadores y jornadas afectados entre septiembre y diciembre.

También se establece un cese extraordinario de actividad para autónomos que hayan sufrido una caída de ingresos de al menos el 50%, con una prestación del 70% de la base reguladora durante un máximo de cuatro meses. El reconocimiento es inicialmente provisional y no exige acreditar en ese momento la caída de ingresos, aunque esta podrá ser requerida a partir de enero de 2027.

Asimismo, empresas y autónomos podrán aplazar determinadas cuotas al 0,5% de interés, con un sistema de amortización de cuatro meses por cada mensualidad aplazada y un máximo de dieciséis meses.

En cuanto a las ayudas directas para empresas y autónomos de Ceuta, Loyra detalla que podrán oscilar entre 5.000 y 150.000 euros y que el crédito inicial es de 36,6 millones, ampliable. Las cantidades dependen de la forma jurídica y, en el caso de las sociedades, de su cifra de negocios, con importes de 10.000, 20.000, 40.000, 80.000 o 150.000 euros según el tramo correspondiente. Las empresas dadas de alta en 2026 podrán recibir 10.000 euros.

El plazo de solicitud termina el 30 de noviembre de 2026 y los pagos comenzarán el 6 de octubre. Las ayudas están exentas de IRPF y del Impuesto sobre Sociedades y son inembargables. Loyra advierte, no obstante, de que la declaración responsable asociada a estas ayudas no es un mero trámite, ya que obliga a acreditar el cumplimiento de las condiciones europeas, con un límite de 300.000 euros por empresa única en tres años, además de poder justificar que la actividad se vio afectada negativamente por la crisis.

En IRPF, el real decreto-ley establece mejoras exclusivamente para Ceuta y para 2026. El porcentaje de provisiones y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada pasa del 5% al 10%, manteniendo el límite anual de 2.000 euros, mientras que la reducción general del rendimiento neto en módulos pasa igualmente del 5% al 10%. Melilla queda fuera de estas medidas.

El análisis también presta especial atención al Juego online y deja claro que el real decreto-ley no modifica el artículo 48.7 de la Ley 13/2011. Por tanto, continúa vigente el tipo del 10% en el Impuesto sobre Actividades de Juego para los operadores con residencia fiscal en Melilla que estén realmente radicados allí. Tampoco cambia la doctrina de la Dirección General de Tributos sobre la radicación efectiva.

El despacho recuerda finalmente que el Real Decreto-ley 22/2026 todavía está pendiente de convalidación parlamentaria y que podría tramitarse como proyecto de ley, por lo que el texto no puede considerarse definitivamente cerrado.

En el caso del Juego online, el atractivo fiscal aumenta con este nuevo texto, pero sin que el real decreto-ley haya rebajado las exigencias de sustancia y radicación efectiva que condicionan el acceso a sus ventajas.

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