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De acuerdo con la Orden de la Consejería de Sanidad publicada en el BOC que difundimos en pdf, en la que se detallan las condiciones para su apertura

Los Centros de Ocio Familiar y Parques Recreativos Infantiles reabren en Madrid con un aforo limitado al 40%

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Desde este viernes día 3 de julio, la Comunidad de Madrid permite la apertura los “establecimientos o recintos dedicados a ofrecer juegos y atracciones recreativas variadas diseñados específicamente para público de edad infantil, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, limitando su aforo al cuarenta por ciento del permitido.”.

Así lo estipula la Orden 740/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Sanidad publicada en el BOC el día 2 del mismo mes, por la que se modifica, para su entrada en vigor al día siguiente de su publicación, la Orden a través de la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del Estado de Alarma.

A continuación, difundimos el texto concreto, incluido en la citada disposición, por el que se modifica el apartado quincuagésimo cuarto y se detallan las condiciones para su apertura:

“Cinco.—Se modifica el apartado quincuagésimo cuarto que queda redactado de la si- guiente forma:

‘Quincuagésimo cuarto.—Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en parques recreativos infantiles.

  1. Desde el 3 de julio de 2020 podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos o recintos dedicados a ofrecer juegos y atracciones recreativas variadas diseñados específicamente para público de edad infantil, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, limitando su aforo al cuarenta por ciento del permitido.
  2. Deberá procurarse, en todo caso, el mantenimiento de la distancia de seguridad in- terpersonal de, al menos, 1,5 metros, evitando aglomeraciones de personas en la entrada o salida del local, o dentro del mismo.
  3. Se reforzará la limpieza y desinfección de todos y cada uno de los elementos y espacios que entren en contacto con el público. Si no es posible garantizar su desinfección en las condiciones adecuadas, se deberán inhabilitar para su uso.
  4. Deberá procederse a la ventilación del local al inicio y final de cada sesión de su actividad.
  5. El consumo dentro del establecimiento podrá realizarse únicamente en mesa o en agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.
  6. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración'”.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

DESCARGAR PDF ORDEN (BOCM)

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