La modificación prevista contempla excluir de la normativa autonómica las partidas recreativas sin ánimo de lucro, aunque mantendrá obligaciones de comunicación y registro, según La Razón

La Junta de Andalucía prepara una exención legal para el bingo social de asociaciones y residencias

AZARplus

La Junta de Andalucía prepara una modificación de su Ley del Juego para excluir de su ámbito de aplicación el denominado “bingo social“, una medida que permitiría a asociaciones, peñas, centros de día y residencias de mayores organizar partidas recreativas sin ánimo de lucro bajo determinadas condiciones.

La iniciativa se incluirá en la disposición final segunda del anteproyecto de ley del Presupuesto andaluz de 2027, impulsado por la Consejería de Hacienda que dirige Carolina España, según publica La Razón. El texto presupuestario deberá completar su tramitación parlamentaria antes de que el cambio pueda entrar en vigor.

Hasta ahora, la organización de partidas con dinero, aunque se tratase de cantidades reducidas y premios simbólicos, podía dar lugar a sanciones por incumplimiento de la normativa autonómica del Juego. Una situación que ha generado reclamaciones de distintas entidades, entre ellas la Federación Malagueña de Peñas, Centros Culturales y Casas Regionales “La Alcazaba”, que lleva años solicitando una solución normativa.

La modificación propuesta define el bingo social como aquel organizado por residencias de mayores, centros de día para personas dependientes o con discapacidad, asociaciones culturales o deportivas legalmente inscritas y comisiones de fiestas constituidas como asociación, siempre que no exista explotación lucrativa.

La Junta justificaría la exclusión por las diferencias entre estas actividades y el bingo regulado comercialmente. Entre ellas figuran la ausencia de organización empresarial, la frecuencia limitada de las partidas, su celebración en las instalaciones de las entidades organizadoras, la escasa cuantía de las cantidades jugadas y los premios, y la ausencia de medios electrónicos. Además, no estarían abiertas al público general ni permitirían la participación de menores.

La exclusión de la Ley del Juego no supondría una ausencia de control administrativo. Según señala el medio, las entidades tendrían que remitir mensualmente una comunicación previa al órgano provincial competente, indicando el calendario y los horarios de las sesiones previstas.

Asimismo, deberían dejar constancia de cada partida en un libro de actas o registro de sesiones, conservarlo y mantenerlo a disposición de la Administración para las posibles actuaciones de comprobación y control.

La finalidad sería establecer unos requisitos básicos que permitan diferenciar el bingo social de las actividades empresariales o lucrativas, sin imponer a estas iniciativas recreativas el mismo régimen que a los operadores profesionales.

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FRANCO

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