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El Director Gerente del Servicio de Tributos de Ceuta se congratula de que el BOE haya recogido esta "Grandísima y tranquilizadora noticia que ayudará al objetivo de convertir Ceuta en un hub tecnológico"

Enrique Reyes: “Se acabaron las dudas, toda Empresa radicada en Ceuta se auto factura el IPSI”

AZARplus

El Boletín Oficial del Estado publicó en el último día del año 2020 la “Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021“. Un norma que ofrecemos íntegra al final de estas líneas en pdf y en la que en la Sección “Impuestos Indirectos” dedica un apartado cuyo contenido final ha sido, fundamentalmente, fruto del esfuerzo de Ceuta y Melilla por mantener las condiciones que esta demostrado que fomentan el empleo y contribuyen al desarrollo de ambas Ciudades Autónomas. De esta forma, y tal y como expresa Enrique Reyes, Director Gerente del Servicio de Tributos de Ceuta, en su cuenta oficial de linkedin: “Ya se acabaron las dudas. Las operadoras de juego, tecnológicas y toda empresa radicada en Ceuta se auto factura el IPSI por todos los servicios que reciba. No se aplica el IVA en función del uso real y efectivo”. Y concluye: “Grandísima y tranquilizadora noticia que ayudará al objetivo de convertir Ceuta en un hub tecnológico“.

Desde AZARplus nos congratulamos también de esta magnífica noticia y damos la enhorabuena a la Administración de Cauta y Melilla por su esfuerzo, eficacia y buen hacer.

A continuación extractamos el contenido seleccionado referido al “Impuesto sobre el Valor añadido” y al final el enlace al pdf del documento oficial íntegro, listo para su descarga:

Impuestos Indirectos

Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 68. Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado dos del artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

«Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.

4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.»

DESCARGAR PDF BOE

VER LINKEDIN OFICIAL DE ENRIQUE REYES

VER AZARplus 29/09/20.- Ceuta y Melilla logran la modificación de la Ley del IVA, incluida en los Presupuestos Generales del Estado de 2021

VER AZARplus 16/09/20.- Ceuta y Melilla piden un cambio legal para proteger la fiscalidad que se ofrece al Juego Online y el resto de empresas tecnológicas

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