La publicación del Real Decreto-ley en el BOE introduce nuevos detalles sobre las ayudas directas, las bonificaciones a empresas y autónomos y el régimen fiscal
El BOE concreta las ayudas a Ceuta: los pagos comenzarán el 6 de octubre y amplía las ventajas fiscales y laborales
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el Real Decreto-ley que articula el paquete de medidas extraordinarias para la reactivación económica y social de Ceuta tras la crisis migratoria de los pasados 30 y 31 de julio.
Más allá de las medidas ya anunciadas por el Gobierno, el texto publicado concreta los plazos y condiciones para acceder a las ayudas, además de incorporar algunas novedades relevantes para empresas y autónomos.
En el caso de las ayudas directas gestionadas por la Agencia Tributaria, los autónomos recibirán 5.000 euros, mientras que las empresas podrán percibir entre 10.000 y 150.000 euros, en función de su facturación. El formulario podrá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2026, mientras que los primeros pagos se realizarán a partir del 6 de octubre.
El BOE establece además que los empresarios y profesionales dados de alta en el censo de la Agencia Tributaria durante 2026, siempre que el alta sea anterior a la entrada en vigor del decreto, tendrán derecho a una ayuda única de 10.000 euros.
En materia fiscal, la norma no solo eleva del 50% al 60% la bonificación del Impuesto sobre Sociedades para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. También amplía los límites aplicables a determinadas empresas con establecimiento permanente en ambas ciudades: la renta presunta por trabajador pasa de 50.000 a 60.000 euros, mientras que el límite de empleados se eleva de ocho a 20, permitiendo alcanzar hasta 1,2 millones de euros.
Para los dos primeros ejercicios de nuevos negocios, el límite por trabajador se duplica hasta 120.000 euros, con un máximo de 2,4 millones.
También se concreta una medida laboral anunciada de forma más limitada inicialmente. La bonificación del 75% en las cotizaciones por contingencias comunes se aplicará a los contratos indefinidos y de sustitución por incapacidad temporal en sectores como comercio, turismo, hostelería, agricultura y pesca. El mismo porcentaje se extiende a los autónomos de estos sectores. Para las empresas tendrá efectos desde el 1 de septiembre y para los autónomos, desde el 1 de octubre.
El decreto contempla asimismo un reconocimiento provisional de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos, sin necesidad de acreditar inicialmente la reducción de ingresos. Esta justificación podrá reclamarse posteriormente, a partir del 1 de enero de 2027.
En el ámbito de la seguridad, el texto desglosa los 74 millones adicionales para Defensa e incluye una partida específica de 10 millones para inversiones del CNI.












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