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De acuerdo con la Orden aprobada con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus, los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos sobre el Juego, entre otros, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo, siempre que el plazo no hubiera ya finalizado en la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020

Cantabria incluye los tributos del Juego en la ampliación de plazos para presentar declaraciones y autoliquidaciones de impuestos

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La Consejería de Economía y Hacienda ha comunicado a través del Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la ampliación de plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por dicha autonomía. Se trata de una de las medidas temporales y excepcionales provocadas por la situación de emergencia generada por la incidencia del coronavirus, con distintas alusiones en lo relativo al Juego.

En concreto, los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos sobre el Juego, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.

Asimismo, se especifica que las modificaciones entran en vigor a partir del mismo día de su publicación, el día 10 de marzo, “si bien las medidas temporales y excepcionales aprobadas serán aplicables a las liquidaciones o autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego cuyo plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado en la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020”.

De forma literal, la citada Orden dispone lo siguiente:

“Primero. Ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos.

Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.

Segundo. Presentación telemática.

Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.

Tercero. Habilitaciones a la Presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Se habilita a la Presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos por períodos iguales, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

No obstante, las medidas temporales y excepcionales aprobadas por la presente Orden serán aplicables a las liquidaciones o autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego cuyo plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado en la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020″.

A continuación, difundimos el comunicado íntegro, así como la Orden en formato pdf, listo para su descarga.

El Gobierno de Cantabria amplía plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos

  • La orden ha sido publicada hoy en un boletín extraordinario

La Consejería de Economía y Hacienda ha comunicado a través del Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la ampliación de plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma. Se trata de una de las medidas temporales y excepcionales provocadas por la situación de emergencia generada por la incidencia del coronavirus (COVID -19).

En este sentido, los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.

Asimismo, se habilita a la presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos por períodos iguales, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia.

Estas modificaciones entran en vigor a partir de hoy, si bien las medidas temporales y excepcionales aprobadas serán aplicables a las liquidaciones o autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego cuyo plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado en la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

La actual situación de emergencia sanitaria obliga a adoptar determinadas medidas de contingencia dirigidas a la prevención y la protección de la salud tanto del personal al servicio de la Administración Tributaria como de los contribuyentes, con el objetivo de que afecte lo menos posible tanto a la prestación de los servicios públicos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos.

Comunicado GOBIERNO DE CANTABRIA

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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