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Con su presentación en Asturias, el partido inicia en toda España una agresiva Campaña contra las Casas de Juego, además de prever una Moción similar en el Ayuntamiento de Guadalajara y una PNL con el mismo enfoque en las Cortes Valencianas

VOX presenta su primera PNL Anti Juego para “proteger a la familia”

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Tras las alarmistas declaraciones Anti Juego de la portavoz de VOX en la Asamblea de Madrid sobre las que nos hicimos eco, era de esperar que su partido comenzara a actuar a nivel parlamentario. Y así ha sido, sustituyendo en su discurso el consabido “barrio obrero” de los planteamientos Anti Juego por las “familias” como pretendidas víctimas del Juego. En esta ocasión presentando su primera Proposición No de Ley en un Parlamento, concretamente en Asturias, anunciando otras medidas similares en Guadalajara y Valencia.

En concreto, según informa Liberaldecastilla.com, el Grupo Municipal de Vox en el Ayuntamiento de Guadalajara solicitará en el próximo pleno del consistorio de la capital “que el Ayuntamiento estudie la posibilidad y la fórmula para controlar y limitar el crecimiento desmedido de las casas de apuestas y los salones de azar en la ciudad”, dijo ayer martes en rueda de prensa su portavoz, Antonio de Miguel.

Por otra parte, el Grupo Parlamentario VOX en la Comunidad Valenciana ha publicado en su Cuenta Oficial de Twitter un tweet en alude a la rueda de prensa de sus portavoces en la Junta de Síndicos, en la que han señalado que llevarán al próximo Pleno una PNL sobre las Casas de Apuestas.

A continuación, ofrecemos el texto de la PNL, así como el mismo publicado en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias en formato pdf.

“Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Vox sobre adopción de medidas, en relación con la actividad del juego, para la protección de niños y adolescentes, y otros colectivos en riesgo, y para la prevención de la adicción al juego

Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Vox sobre adopción de medidas, en relación con la actividad del juego, para la protección de niños y adolescentes, y otros colectivos en riesgo, y para la prevención de la adicción al juego (11/0178/0061/02015)

(Admitida a trámite por la Mesa de la Cámara en sesión de 18 de noviembre de 2019.)

El Grupo Parlamentario Vox, a través de su Portavoz, al amparo de lo previsto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente proposición no de ley para su debate en el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la despenalización del juego realizada mediante Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, las nuevas tecnologías y la aparición de formatos novedosos han ido desarrollando y extendiendo este ámbito en nuestra sociedad. La irrupción de los nuevos servicios de comunicaciones electrónicas y la utilización de los servicios de juego interactivos a través de internet evidenció la falta de regulación del juego, que trató de abordarse en España con una regulación general de ámbito nacional: la Ley 13/2011, de 27 de mayo, del Juego.

La citada norma, con vocación omnicomprensiva de todos los aspectos de la actividad de juego, se presenta en un plano rigurosamente técnico-administrativo. La norma se preocupa muy especialmente por el mero control formal de los operadores públicos y privados, y por el respeto a las eventuales competencias asumidas por las comunidades autónomas. Así, carece de un especial régimen protector de las personas apostantes o usuarios de los servicios ofertados.

La proliferación de actividades de juego, presenciales y a través de internet en todas las ciudades de España está produciendo efectos perniciosos extraordinariamente graves en estos usuarios.

El juego genera adicciones con devastadoras consecuencias para la estabilidad familiar y las relaciones personales. La adicción al juego está siendo especialmente dañina para las familias al afectar cada vez en edades más tempranas. Proyecto Hombre atendió el año pasado a 2150 menores y adolescentes adictos solo a apuestas deportivas.

Dispone el artículo 39.1 de la Constitución que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, añadiendo el apartado cuarto que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Por su parte, el artículo 43.1 reconoce el derecho a la protección de la salud. La remisión constitucional nos lleva a la Convención sobre Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.

Proteger a la familia y la persona pasa, en primer lugar, por resguardar a los menores de caer en este tipo de adicciones que pueden lastrar toda su vida y destruir sus familias.

No se puede ocultar que el juego está haciendo especiales estragos entre los barrios y familias con rentas más bajas. Las casas de apuestas se sirven de los más vulnerables, a quienes pretenden hacer creer que se pueden hacer ricos por las apuestas, en detrimento de la solidaridad y la cultura del mérito, el esfuerzo y la capacidad.

Los locales de apuestas se han multiplicado especialmente en los barrios con rentas más bajas. Según un estudio de la Universidad de Oviedo, un 40 % de los menores encuestados reconocía realizar apuestas y, según datos de El Comercio, en su edición de fecha 30 de octubre de 2019, en Gijón, Oviedo y Avilés, 16.000 escolares tienen a menos de cinco minutos de sus centros educativos locales de apuestas.

El juego está rompiendo relaciones personales y llevando a conflictos de todo tipo como consecuencia de la adicción, incluso violentos, dentro de familias y barrios.

Por otra parte, en un gran número de ocasiones, las apuestas se basan en publicidad engañosa, diseñada para enganchar y producir adicción en el apostante, y presentada como un medio para resolver problemas económicos personales o familiares, y no como un juego de azar basado en el riesgo incontrolado para el apostante y la incertidumbre.

Tampoco podemos ocultar que, en muchos casos, los locales de apuestas pertenecen a multinacionales del juego que llegan a España a hacer negocio. Se aprovechan de los más vulnerables y además tributan sus ingresos fuera de España. Así, las consecuencias para los españoles son doblemente negativas: solo dejan más pobreza y no pagan los impuestos correspondientes, generan un beneficio a costa de los españoles sobre el que ni siquiera se responsabilizan ante la Administración.

Proclamamos, como no puede ser de otro modo, la libertad de empresa y la iniciativa privada, pero, para que esa libertad prevalezca, se deben establecer unos límites claros, debe realizarse un riguroso control de estas actividades cuando se ponen en riesgo la salud de niños y adolescentes y otros colectivos en riesgo, la estabilidad económica y personal y la unidad familiar.

Por todo lo expuesto, el Portavoz del Grupo Parlamentario que suscribe presenta, para su debate ante el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, la siguiente:

PROPOSICIÓN NO DE LEY

La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno para que a su vez inste al Gobierno de España a:

  1. La fijación en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, de unos estándares mínimos exigibles aplicables en todo el territorio nacional relativos a la actividad del juego y sus condiciones de ejercicio, que tengan como fin principal la protección de los sujetos especialmente vulnerables, incluyendo, en todo caso, a los que se refiere el artículo 6.2, apartados a) y b), de la Ley 13/2011:

“a) Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.

  1. b) Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme”.

La protección debe ir dirigida a preservar a los sujetos especialmente vulnerables y prevenir la adicción al juego.

  1. Contemplar entre los supuestos de infracción muy grave permitir el acceso al juego a los sujetos a los que se refiere el artículo 6.2, apartados a) y b), de la Ley 13/2011, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones.
  2. Establecer, como sanción aparejada a la infracción descrita en el párrafo anterior, el cierre definitivo del local en el caso de que el prestador de servicios no haya observado los preceptos de la ley encaminados a prevenir la participación en el juego de sujetos especialmente vulnerables, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones.
  3. Establecer el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) como registro único, unificando la información contenida en el mismo y en todos los registros autonómicos, que deberán ser eliminados para evitar duplicidades. De esta forma se garantizará que la entidad explotadora de juegos conozca las personas que tienen prohibida la entrada.
  4. Incrementar el nivel de protección en el acceso a los servicios electrónicos mediante el establecimiento de medios telemáticos que garanticen la protección de los sujetos especialmente vulnerables.
  5. Proceder al desarrollo de la normativa reguladora de la publicidad sobre juegos de envite, suerte o azar, así como de cualesquiera otras actividades relacionadas con el juego que por su naturaleza puedan incluirse, garantizando la protección de los menores de edad, y la prohibición de publicidad relativa a las actividades del juego en todos los espacios a los que puedan acceder estos, especialmente la retransmisión de eventos deportivos, por medios audiovisuales.
  6. Asegurar que el Estado garantiza que parte de los ingresos que perciba, en relación con la actividad del juego, van destinados a programas públicos de deshabituación y a medidas sociales a favor de los afectados por la adicción. Todos los programas deben ser de gestión estatal.
  7. Fijar, como un mínimo estatal, la prohibición de casas de apuestas a menos de 500 metros de colegios, residencias de ancianos, hospitales, recintos deportivos, centros de rehabilitación, centros juveniles y universidades, así como otras casas de apuestas.

Palacio de la Junta General, 8 de noviembre de 2019. Ignacio Blanco Urizar, Portavoz.”

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