Más de 300 administraciones agrupadas en Juego Limpio ven frustrada su denuncia por competencia desleal en la venta de lotería online

Ver para creer: La CNMC descarta prácticas anticompetitivas de SELAE pese a la denuncia de más de 300 administraciones

AZARplus

Por increíble que parezca, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha cerrado el expediente abierto tras la denuncia presentada por la Plataforma Juego Limpio, que agrupa a más de 300 administraciones de Loterías, SELAE. El colectivo acusaba a la sociedad de restringir las ventas online de las administraciones y de favorecer de forma encubierta a los grandes despachos de lotería, como Doña Manolita o La Bruja de Oro. Sin embargo, la Sala de Competencia de la CNMC ha decidido archivar el caso al no apreciar indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.

La denuncia sostenía que SELAE prohibía a los puntos de venta comercializar sus productos en internet y les obligaba a redirigir a sus clientes hacia la web oficial de la sociedad estatal. Según el escrito de Juego Limpio, esta práctica suponía una “pérdida de clientes, tanto actuales como potenciales”, al ser facturados directamente por SELAE y no por la administración de origen.

También acusaban a la empresa pública de exigir el cierre de páginas con pasarelas de pago propias y de imponer el volcado de datos de clientes, medidas que, a su juicio, constituían “restricciones especialmente graves de las ventas pasivas” según las Directrices Europeas sobre restricciones verticales.

La CNMC, sin embargo, ha rechazado estos argumentos. En su resolución, la Sala señala que “no constan indicios suficientes de la existencia de la restricción de ventas por internet” atribuida a SELAE. Aclara que el contrato con las administraciones no prohíbe expresamente la venta online, sino que la somete a autorización y a determinados requisitos de seguridad y control. Algo que, a todas luces, aunque pueda parecer que no se prohíbe, si menoscaba y deprecia la venta online de cada administración, un hecho que las propias administraciones han denunciado en reiteradas ocasiones, a sabiendas de que la propia sociedad quiere hacerse con el control central de la venta online… Pero, para la CNMC, que existan puntos de venta que cuenten con páginas web y pasarelas de pago propias, “descarta que SELAE prohíba las ventas por internet a sus puntos de venta”…

Sobre la supuesta discriminación a favor de las grandes administraciones, la CNMC tampoco aprecia pruebas. Tras revisar las webs de 23 administraciones, Competencia comprobó que la mayoría realizaban ventas sin redireccionar a la web oficial, independientemente de su tamaño. Por ello, concluye que “no han podido hallarse indicios de discriminación entre puntos de venta por parte de SELAE”.

Por todo ello, la CNMC acuerda no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones, aunque advierte que contra la decisión cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.

DESCARGAR SENTENCIA

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados