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PUBLICAMOS EL INFORME ÍNTEGRO SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO DE JUEGO SEGURO

VARAPALO DE LA CNMC AL ABSURDO INTENTO DE EQUIPARAR EL CONSEJO DE PROTECTORADO DE LA ONCE A LA DGOJ

AZARplus

La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia ( CNMC ) ha analizado el inminente Proyecto de Real Decreto de Juego Seguro en un informe propio, y sobre el que ha incluido una valoración en la cual se recogen una serie de mejoras sobre este borrador, como es el caso de la disparatada concesión que se brinda a la ONCE, en concreto su Consejo del Protectorado, por el que se equipara a este Consejo con la DGOJ en materia autoritaria, lo que ha hecho que la CNMC reclame la eliminación de la disposición final octava, en el que se muestra que las competencias previstas para la autoridad encargada de la regulación del Juego “serán ejercidas por el Consejo del Protectorado de la ONCE en relación con las actividades sujetas a reserva que dicha organización desarrolla, con la salvedad de las competencias que correspondan al Consejo de Ministros”.

Según indica la CNMC, “Este tratamiento singular para la ONCE deriva de la disposición adicional segunda de la LRJ y ha sido observada por la CNMC (y por su antecesora la CNC) en varias ocasiones, dado que, pese a la participación de responsables públicos en su composición, no parece justificada la equiparación del estatus del Consejo de protectorado de la ONCE con una autoridad administrativa, la DGOJ, y menos aún si se fundamenta en razones de control público de la actividad del juego que pudiera realizar la ONCE, por lo que se reitera la conveniencia de su replanteamiento en la Ley y en el PRD”.

Asimismo, el artículo 31, relativo a la suspensión de la actividad de Juego en personas con comportamientos de Juego de riesgo, también ha sido motivo de mejora para la CNMC.

Dicho artículo señala que en caso de que el operador detecte que “la persona incursa en comportamientos de juego de riesgo utiliza, para sufragar su participación, fondos procedentes de la venta de bienes inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios de similar naturaleza, herencias, donaciones, préstamos o créditos de cualquier tipo, deberá suspender de forma inmediata la actividad de juego de dicho participante por un plazo no inferior a tres meses”.

La CNMC declara sobre este apartado que “es discutible que el recurso a estas fuentes pueda arrojar una información tal que no deje el más mínimo resquicio a la duda respecto a la naturaleza de la financiación, lo cual deja al operador en la difícil situación de o bien suspender la cuenta sobre la base de una información insuficiente, causando un perjuicio a la autonomía del jugador, o bien no hacerlo por considerar que la información financiera de que dispone no le habilita a ello, permitiendo con ello, eventualmente, un daño patrimonial tanto al jugador como a terceros”, recomendando que, en caso de sospecha, se contemple un procedimiento de consulta por el operador a la autoridad de regulación del juego para que la decisión tenga el mayor respaldo técnico-jurídico posible.

Pese a estos claros ejemplos de mejora que incluye en su informe, la CNMC ha declarado que, en líneas generales, “este PRD no presenta restricciones injustificadas a la competencia, en la medida en que se fundamenta sobre una razón imperiosa de interés general (salud pública en forma de prevención de la adicción al juego) y en cuanto que los condicionantes de ejercicio de la actividad presentan una correcta adecuación a los principios de buena regulación”.

DESCARGAR PDF INFORME CNMC

VER AZARplus 19/07/21.- El Proyecto de Real Decreto de Juego Seguro aparece como una MANIPULACIÓN POLÍTICA de lo que denomina “DOCTRINA CIENTÍFICA”

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