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Se está tramitando la norma que lo posibilite para este y otros impuestos, informa la Agencia Tributaria Valenciana, además de recordar que se puede presentar la autoliquidación de forma telemática para diferentes tributos, entre ellos el modelo 045 de la Tasa fiscal para Máquinas o aparatos automáticos, que facilitamos en pdf, mientras para el resto se podrá hacer próximamente

Valencia ampliará el plazo de los tributos sobre el Juego

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El vencimiento del plazo en la presentación y pago de autoliquidaciones relativas a los tributos sobre el Juego producidos desde que se declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria (14 de marzo de 2020), no supondrá un problema para el contribuyente, pues se está tramitando la correspondiente norma que amplia tales plazos para este y otros impuestos.

Así lo ha informado la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), entre otras acciones que ha supuesto en su ámbito la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, también recogidas en el comunicado difundido.

Igualmente, se señala que “de cualquier forma, el contribuyente que desee presentar la autoliquidación, tiene a su disposición la tramitación telemática para las gestiones que se indican a continuación”, incluyendo entre los distintos modelos el modelo 045 de la Tasa fiscal sobre el juego: Máquinas o aparatos automáticos, que difundimos en pdf al pie de la información.

Por otra parte, se especifica que “para el resto que no dispongan de funcionalidad telemática propia, se está tramitando la norma que habilite su presentación por el registro electrónico”.

A continuación, difundimos el comunicado íntegro para que puedan ampliar información.

AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA

La declaracion del estado de alarma para la gestion de la situacion de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha supuesto en el ambito de la ATV las siguientes acciones:

  1. Se suspende la atencion presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las oficinas permanecen cerradas durante el estado de alarma.
  2. Se amplia la atencion por correo electronico.
  • En relacion con los procedimientos tributarios (33 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo):
  • Se amplian hasta el 20 de mayo de 2020 los siguientes plazos que estuvieran abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y no hubieran concluido a dicha fecha:
  • el plazo de pago de la deuda tributaria, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo,
  • el vencimiento de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,
  • los plazos para atender los requerimientos y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho tramite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicacion de los tributos, sancionadores o de declaracion de nulidad, devolucion de ingresos indebidos, rectificacion de errores materiales y de revocacion.
  • Se amplian hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, los plazos anteriores que se abran a partir del 18 de marzo de 2020, incluido.

No obstante lo establecido en los dos apartados anteriores, si se atiende el requerimiento o si se presentan alegaciones antes de la finalizacion de la ampliacion del plazo, el tramite se da por cumplido a todos los efectos.

  • Se suspende el computo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripcion, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
  1. En relacion con la presentacion de autoliquidaciones:

No se preocupe si el vencimiento del plazo para la presentacion y pago de alguno de los siguientes impuestos que gestiona la ATV se ha producido desde que se declaro el estado de alarma (14 de marzo de 2020), se esta tramitando la correspondiente norma que amplia tales plazos mas alla de la finalizacion de dicho periodo:

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados

  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Tributos sobre el Juego

De cualquier forma el contribuyente que desee presentar la autoliquidacion, tiene a su disposicion la tramitacion telematica para las que se indican a continuacion, para el resto que no dispongan de funcionalidad telematica propia, se esta tramitando la norma que habilite su presentacion por el registro electronico (tramite Z).

Modelos que tienen habilitada la tramitacion telematica propia:

Para la realizacion del resto de gestiones tributarias que el contribuyente desee realizar, por ejemplo una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, se podra utilizer el citado registro electronico (tramite Z).

Asi mismo, los ciudadanos tienen a su disposicion en la pagina web de la Agencia:

  1. Normativa:

Para mas informacion puede llamar al 012.

COMUNICADO ATV

MÁS INFORMACIÓN SOBRE TASAS FISCALES JUEGO

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