Considera que la empresa no está obligado a controlar la entrada de un Autoprohibido por carecer de Máquinas B Especiales y por tanto solo estaba obligada a prohibir la entrada a menores de edad, según el fallo del recurso, cuya desestimación no es firme, pues cabe casación ante el Tribunal Supremo
Una Sentencia de la Audiencia falla a favor de un Salón de Juego frente a la demanda de un Autoprohibido
En una sentecia dictada el pasado 29 de abril de 2019, la Audiencia Provincial de Barcelona ha negado la responsabilidad de un Salón de Juego por la entrada de un autoprohibido a sus instalaciones, aun habiéndose inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) de la DGOJ al considerar que la empresa solo estaba obligada a prohibir la entrada a menores de edad.
Tras ver el recurso de apelación no 375/18, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 9 de marzo de 2018 en el procedimiento no 99/17, -tramitado por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Badalona-, los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, han confirmado la desestimación íntegra de la demanda. Sin embargo, esta no es firme, ya que cabe casación ante el Tribunal Supremo.
Según consta en la sentencia, que ofrecemos a continuación en pdf, el recurrente, Ángel Daniel, interpuso demanda de responsabilidad civil en reclamación de la cantidad de 29.279,75 euros contra Sport 333, CC Magic Badalona. Declarando que padecía un trastorno esquizotípico de la personalidad, trastorno de ansiedad generalizada y alteración de la conducta, por lo que tiene reconocida desde el 16 de septiembre de 2013 una discapacidad psíquica del 33%. Años antes, concretamente en 2009, siempre según la misma fuente, en noviembre de 2009 desarrolló una adicción al Juego que requirió terapia psicológica, así como la inscripción voluntaria en 2010, en el Registro de Jugadores con la finalidad de que se le prohibiera la entrada en las Salas de Juegos, dándose de baja en marzo de 2015 y de nuevo de alta en septiembre del mismo año.
Al respecto, el demandante arguyó que estar inscrito implicaba prohibirle el acceso, pero la supuesta obligación “no fue cumplida por las Salas de juego, concretamente por la demandada, que le dejó entrar en reiteradas ocasiones, sin que se le pidiera identificación alguna”.
A partir de lo expuesto, el demandante señala que hubo una falta de cumplimiento de dicha “obligación”, lo cual ha ocasionado “importantes daños y perjuicios al actor, tanto materiales, como morales, al agudizarse la patología que padecía”. La cantidad reclamada por cantidades gastadas asciende a 1.529 euros, así como 27.750 euros por daños morales, además de los intereses legales desde el requerimiento extrajudicial y costas del procedimiento.
Por su parte, SPORT 333, S.A. se opuso a la demanda, alegando no haber incumplido obligación alguna, “alegando error en la valoración de la prueba, solicitando su revocación y la estimación íntegra” de la misma. Igualmente, la demandada se opuso al recurso interpuesto interesando la íntegra confirmación de la sentencia dictada.
De acuerdo con la sentencia de la Audiencia, al o acreditarse que existan en el local Máquinas recreativas del tipo B especiales para Salones de Juego, la demanda no puede prosperar. En concreto, aunque la empresa tenía autorización para instalar dichas Máquinas, lo cual le obligaría a controlar el acceso de personas que tuvieran prohibido acceder al local, al no haberlas instalado, dicha autorización quedó sin efecto.
Por lo tanto, la Sala exonera de responsabilidad a la empresa, pues aun siendo habitual jugador en el establecimiento, la entidad solo tenía la obligación de controlar la entrada de menores. Habida cuenta de que el RD 24/2005, de 22 de febrero, que regula determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y registro de personas, el recurrente tenía prohibida la entrada a los locales indicados en el Registro, pero no a otros.
Celebrada la audiencia previa y el juicio, la sentencia dictada el 9 de marzo de 2018 desestimó la demanda, imponiendo las costas a la parte actora, que interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, solicitando su revocación y la estimación íntegra de la demanda.
“Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Ángel Daniel, contra la sentencia de 9 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badalona, confirmando la sentencia de instancia en todas sus partes con imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada”, reza el fallo.
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