Artículo de Opinión de Carlos Lalanda

UNA SABIA DECISIÓN EN CATALUÑA

Carlos Lalanda

Con la aprobación del Decreto Ley 23/2020, de 9 de Junio (D.O.G.C de 11-6), de Cataluña, se despejan preocupantes dudas que asaltaban a muchos empresarios de juego en  su obligación de pago del tributo especial aplicable a las máquinas de juego autorizadas en esta Comunidad Autónoma.

Ya advertíamos en un comentario anterior (Vease enlace) que la bonificación aprobada en el artículo 5 del anterior Decreto Ley 11/2020, tramitado urgentemente ante la situación de crisis sanitaria del estado de alarma, resultaba altamente confusa en cuanto al cálculo de la cuota, pero también en cuanto al momento de presentar la autoliquidación y pagar. De forma casi profética, adelantábamos que en caso de prolongarse el estado de alarma hasta el 21-6 (cosa que finalmente ha ocurrido con exactitud), la cuantificación y gestión del pago resultaría poco menos que imposible de entender. Incluso se habían conocido últimamente varias interpretaciones y circulares que corrían por los despachos tributarios de la Generalidad tratando de solventar este problema.

Así que ahora se aclara definitivamente la cuestión para las cuotas fijas trimestrales sobre máquinas de juego en el nuevo Decreto Ley:

  • La cuota del primer trimestre no se modifica (se queda en 1.004 € para las máquinas de tipo “B” ordinarias) y el plazo para pagarla concluye el 7 de Julio próximo.
  • La cuota del segundo trimestre se bonifica al 100% (pasa a ser “0” para todas las máquinas), y en consecuencia solo se presentará la autoliquidación “0”, del 1 al 20 de Septiembre.
  • La cuota del tercer trimestre se bonifica un 10%  (pasa a ser de 903,60 € para las máquinas de tipo “B” ), y el plazo de presentación y pago, también del 1 al 20 de Septiembre.

Por otro lado, en el caso de la tributación especial sobre el juego del bingo, con tipo tributario proporcional al importe de los cartones jugados, se acuerda que para los cartones suministrados a las empresas en Febrero, Marzo y Abril, el período de pago será entre el 1 y 15 de Julio próximo.

Por último, en el caso de la tasa aplicable sobre los juegos de mesas en casinos, proporcional esta vez a las ganancias de juego, el pago correspondiente a la base del primer trimestre se autoliquidará del 1 al 20 de Julio.

Con ello creemos que se clarifican y fijan definitivamente y sin ninguna duda las cuotas y los plazos de pago de estos tributos especiales.

El pago

Ahora viene lo más difícil, asumir el pago, y pagar todas las deudas tributarias, en un contexto de incertidumbre empresarial y oscuras  perspectivas de negocio en los próximos meses, cuando todavía ni siquiera están abiertos muchos de los locales de juego de los diferentes juegos, y no se sabe cómo reaccionará la clientela en el estado de “nueva normalidad”.

A los empresarios les queda, todavía, una serie de “cartuchos” tributarios al respecto: la posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos de pago individualizado de las respectivas deudas; y por otros lado, en cuanto a las futuras deudas por tasa de cuota fija de máquinas, la posibilidad de solicitar la “suspensión temporal de las autorizaciones”, (antes del 1 de Julioaún asumiendo que en Cataluña se pueden extender a un máximo porcentual del parque total  en explotación.

A la “sabia” decisión adoptada por el Parlamento catalán, cabe corresponder con alguna otra “sabia” decisión empresarial, siempre esperable de los ya antiguos y civilizados pueblos mediterráneos.  Cipselo de Corintio relataba una de las más antiguas reacciones tributarias que se conocen, la del pueblo griego ante las reiteradas imposiciones fiscales por parte de los tiranos: según se recoge en los textos, los ganaderos a los que se imponían sucesivos gravámenes sobre las mismas cabezas de ganado, e imposibilitados de asumirlos, prefirieron ofrecer los rebaños en sacrificio a los dioses, incinerándolos en la plaza pública, con la exención tributaria consiguiente. (“Mitos y paradojas de la Justicia Tributaria”, L.Einaudi”) A veces, la historia se repite.

Desde Madrid, a 11 de Junio de 2020

Carlos Lalanda Fernández.

Loyra Abogados

mpresarios de juego en  su obligación de pago del tributo especial aplicable a las máquinas de juego autorizadas en esta Comunidad Autónoma.

Ya advertíamos en un comentario anterior (Vease enlace) que la bonificación aprobada en el artículo 5 del anterior Decreto Ley 11/2020, tramitado urgentemente ante la situación de crisis sanitaria del estado de alarma, resultaba altamente confusa en cuanto al cálculo de la cuota, pero también en cuanto al momento de presentar la autoliquidación y pagar. De forma casi profética, adelantábamos que en caso de prolongarse el estado de alarma hasta el 21-6 (cosa que finalmente ha ocurrido con exactitud), la cuantificación y gestión del pago resultaría poco menos que imposible de entender. Incluso se habían conocido últimamente varias interpretaciones y circulares que corrían por los despachos tributarios de la Generalidad tratando de solventar este problema.

Así que ahora se aclara definitivamente la cuestión para las cuotas fijas trimestrales sobre máquinas de juego en el nuevo Decreto Ley:

  • La cuota del primer trimestre no se modifica (se queda en 1.004 € para las máquinas de tipo “B” ordinarias) y el plazo para pagarla concluye el 7 de Julio próximo.
  • La cuota del segundo trimestre se bonifica al 100% (pasa a ser “0” para todas las máquinas), y en consecuencia solo se presentará la autoliquidación “0”, del 1 al 20 de Septiembre.
  • La cuota del tercer trimestre se bonifica un 10%  (pasa a ser de 903,60 € para las máquinas de tipo “B” ), y el plazo de presentación y pago, también del 1 al 20 de Septiembre.

Por otro lado, en el caso de la tributación especial sobre el juego del bingo, con tipo tributario proporcional al importe de los cartones jugados, se acuerda que para los cartones suministrados a las empresas en Febrero, Marzo y Abril, el período de pago será entre el 1 y 15 de Julio próximo.

Por último, en el caso de la tasa aplicable sobre los juegos de mesas en casinos, proporcional esta vez a las ganancias de juego, el pago correspondiente a la base del primer trimestre se autoliquidará del 1 al 20 de Julio.

Con ello creemos que se clarifican y fijan definitivamente y sin ninguna duda las cuotas y los plazos de pago de estos tributos especiales.

El pago

Ahora viene lo más difícil, asumir el pago, y pagar todas las deudas tributarias, en un contexto de incertidumbre empresarial y oscuras  perspectivas de negocio en los próximos meses, cuando todavía ni siquiera están abiertos muchos de los locales de juego de los diferentes juegos, y no se sabe cómo reaccionará la clientela en el estado de “nueva normalidad”.

A los empresarios les queda, todavía, una serie de “cartuchos” tributarios al respecto: la posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos de pago individualizado de las respectivas deudas; y por otros lado, en cuanto a las futuras deudas por tasa de cuota fija de máquinas, la posibilidad de solicitar la “suspensión temporal de las autorizaciones”, (antes del 1 de Julioaún asumiendo que en Cataluña se pueden extender a un máximo porcentual del parque total  en explotación.

A la “sabia” decisión adoptada por el Parlamento catalán, cabe corresponder con alguna otra “sabia” decisión empresarial, siempre esperable de los ya antiguos y civilizados pueblos mediterráneos.  Cipselo de Corintio relataba una de las más antiguas reacciones tributarias que se conocen, la del pueblo griego ante las reiteradas imposiciones fiscales por parte de los tiranos: según se recoge en los textos, los ganaderos a los que se imponían sucesivos gravámenes sobre las mismas cabezas de ganado, e imposibilitados de asumirlos, prefirieron ofrecer los rebaños en sacrificio a los dioses, incinerándolos en la plaza pública, con la exención tributaria consiguiente. (“Mitos y paradojas de la Justicia Tributaria”, L.Einaudi”) A veces, la historia se repite.

Desde Madrid, a 11 de Junio de 2020

Carlos Lalanda Fernández.

Loyra Abogados

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