La ONCE deja jugar a los autoprohibidos... hasta que toca pagar el premio
Un autoprohibido que niega haberse registrado destapa las contradicciones del modelo de la ONCE y la DGOJ
El caso de Carmen, una murciana de 79 años que lleva casi un año luchando por cobrar un premio de 35.000 euros de un cupón de la ONCE, vuelve a poner en evidencia una de las grandes contradicciones del actual sistema de autoprohibición en España y, por ende, la desfachatez de SELAE y la ONCE. Porque, al parecer, una persona inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) puede adquirir un cupón de la ONCE o SELAE sin ningún impedimento, participar en el sorteo y aportar su dinero con absoluta normalidad. El problema solo aparece si resulta premiada…
Eso fue precisamente lo que le ocurrió a esta mujer, que descubrió que figuraba inscrita en el registro desde enero de 2012 únicamente cuando intentó cobrar el premio obtenido en agosto de 2025. Hasta ese momento desconocía por completo la existencia de esa inscripción, que, según sostiene la familia, fue realizada por su marido sin su consentimiento y mediante una presunta suplantación de identidad.
La afectada, que nunca había tenido problemas relacionados con el Juego y jugaba ocasionalmente a los cupones de la ONCE y a la Lotería de Navidad, recurrió inicialmente la negativa al pago y actualmente mantiene un procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Paralelamente, su abogado ha solicitado la nulidad de la inscripción en el RGIAJ al considerar que fue fraudulenta y que nunca debió admitirse.
La documentación incorporada al procedimiento resulta, cuando menos, llamativa. Según la defensa, el burofax con el que se solicitó la autoprohibición contenía una firma que no correspondía con la de Carmen, errores en sus datos personales e incluso un apellido incorrecto. Además, el propio expediente administrativo reconoce que el alta se tramitó mediante un modelo “no normalizado”, es decir, distinto de los cauces oficiales previstos para este tipo de solicitudes.
Si finalmente los tribunales confirman estos extremos, el caso abriría un serio interrogante sobre los controles aplicados por la DGOJ. El RGIAJ nació como un mecanismo de protección para aquellas personas que voluntariamente desean impedir su acceso al Juego, pero resulta difícil no preguntarse qué comprobaciones realizó la Administración antes de incorporar durante trece años a una persona que asegura no haber solicitado nunca esa medida y cuya documentación, según la defensa, presentaba irregularidades evidentes.
Y por supuesto, no podemos olvidar la fragrante hipocresía del Juego público y, en este caso, de la ONCE. Pese a autoconsiderarse como “loterías sociales y responsables”, al carecer en su totalidad de cualquier tipo de control de acceso, cualquiera puede comprar un Rasca o un cupón, pero pobrecito el que pretenda cobrar… Para comprar siempre te reciben con los brazos abiertos, luego si te toca ya verifican si puedes cobrarlo o no… El dinero del jugador sí entra en el sistema, pero el control solo aparece cuando toca pagar.
La ONCE sostiene que no hace otra cosa que cumplir la legislación vigente y recuerda que la normativa le prohíbe abonar premios a las personas inscritas en el RGIAJ. La organización asegura además que, si la inscripción fuera anulada administrativa o judicialmente, abonaría el premio de inmediato. Para la ONCE, la culpa la tiene Papá Estado, que estipuló claramente que sólo podían cobrar los que no estuvieran en el registro, la ley no dice nada de comprar…











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