Magnifico Artículo de Opinión por Carlos Lalanda

Un artefacto contable en el Proyecto de Presupuestos del Estado

Carlos Lalanda

Oíamos decir a la Ministra de Hacienda en un reciente debate y entrevista posterior que los Presupuestos Generales del Estado aprobados bajo iniciativa de su antecesor estaban plagados de “artefactos contables” que descafeinaban el entendimiento y comprensión de algunas ratios, y con diversos propósitos no confesados no tanto para desviar fondos, sino para ocultar defectos o falsas promesas. Luego matizó y precisó la expresión “artefacto”, cambiándola por la “artificios”, “fuegos artificiales”, triquiñuelas contables en general.

En suma, la picaresca presupuestaria española, que como veremos a continuación no queda exceptuada en el Proyecto presentado, incluso en lo que atañe al Departamento de la Ministra.

 Los ingresos y gastos de la Dirección General de Ordenación del juego

Desde el punto de vista financiero tributario, una Dirección General de un Ministerio no genera “ingresos” porque no es un órgano recaudador, pero sí gastos, y estos son los que están Presupuestados cada año en su programa.

En el Proyecto de presupuesto para 2019, la DGOJ aparece en el programa de Gasto 496M, con una asignación de 6.567.200 € (que incluye gastos de personal, gastos corrientes e inversiones). Y eso es lo que puede “gastar”.

La cifra de este gasto asignado a la DGOJ nada tiene que ver con los recursos  a recaudar procedentes de las actividades sobre las que la DGOJ desarrolla su acción, y que son inmensamente mayores, sino la cifra equivalente a la cuantificación de sus propias necesidades. Así ocurre con todos los centros de gasto.

Los ingresos recaudados por la actividad de juego.

Las actividades de juego sobre las que actúa y tiene competencia de acción o intervención la Dirección General generan para el fisco varios recursos, tributarios o no, procedentes de las empresas o de los jugadores que, siendo recaudados por el Estado, se incluyen en variadas partidas de ingresos de los Presupuestos. En grandes números, corresponden a varios grupos distintos:

  • Los ingresos que genera, como ingreso patrimonial, el beneficio de SELAE (para 2019 se preveen unos 1.800 M €) .
  • Los que genera el Impuesto sobre el Juego de la Ley 13/2011 de Regulación del juego. Y que ascendieron en 2017 a 107 M € aproximadamente.
  • Las que generan las tasas administrativas por las prestaciones de la propia DGOJ. Que según la memoria de la propia DGOJ ascendieron a 15,4 M€ en 2017.
  • Las que provienen de las multas impuestas en materia de juego (9,9 M € en 2017).
  • Por último, los que se generan por el IRPF de los jugadores; y por parte de las empresas, el IAE, el Impuestos de Sociedades, el  IVA, etc, que son las ordinarias de cualquier actividad. Incuantificables a priori.
  • No contamos aquí las Tasas de Juego por juego presencial que se recaudan por las CCAA, RD Ley 16/1977, que engrosan sus Presupuestos respectivos y que en su conjunto ascendieron a 1.094 M € en 2017.

En el Ordenamiento Presupuestario español, los ingresos no tienen asignada una finalidad o destino concreto, a salvo que una Ley así lo decida (Art. 27.3 de la Ley General Presupuestaria), de manera que los recursos antes citados se destinan en su mayor parte a las necesidades genéricas del Presupuesto (pago de pensiones, personal funcionario,  pago de deuda, transferencias para educación, sanidad, justicia, y otras partidas generales  como la defensa, la maquinaria burocrática en general, etc….).

En las actividades económicas del Sector del Juego, solo algunas partidas de ingreso de las anteriores tienen una asignación finalista (pasan a financiar un gasto concreto) por estar así recogido en una norma legal:

  1. – El Impuesto se Actividades de Juego (excepto SELAE) , que de forma “provisional” se asigna a las CCAA donde residen los jugadores, reparto que todavía contiene ciertas imprecisiones técnicas en las que ahora no entramos. (58 M€ en 2017).
  2. El Impuesto sobre el Juego generado recaudadas a SELAE por su licencia de “apuestas deportivas mutuas”, se destinan a diversos fines legales (DA3ª Ley del Juego: a las Diputaciones provinciales, a la Liga de Futbol Profesional, a la Federación de Futbol, o este año a Consejo Superior de Deportes, con porcentajes que varían cada año (49 M€ en 2017)

Todos los demás recursos tienen por destino la cuenta general de gastos.

Sin embargo, veremos que para el ejercicio 2019, hay una nueva partida de “asignación finalista” a favor de la DGOJ.

Las Tasas administrativa de la DGOJ, un concepto “poliédrico”

De forma particular abordamos las “tasas administrativas”, que en el Ordenamiento Tributario Español aparecen claramente delimitadas como tributos en la LGT, Art. 2.2

“a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.”

Y también en la Ley de Tasas y Precios Públicos, y en la detallada Jurisprudencia y doctrina el concepto está claramente delimitado, sin haber lugar a confusiones engañosas. Recordemos el caso de la misma “Tasa de Juego”, todo el mundo sabe, y los Tribunales han reiterado, que es claramente un Impuesto, y no una Tasa.

En la Ley 13/2011, del Juego, cuando se detalló en el Art. 49 el concepto y las diversas clases de tasas que son exigibles por los servicios prestados por la Comisión Nacional del Juego (luego por la DGOJ), hay varias que corresponden a dicha categoría ( apartados a) al e) que corresponden a las tareas de otorgamiento de licencias generales y singulares, homologación de plataformas y sistemas técnicos de juego, inscripción en Registros, inspecciones; pero hay otra, la del apartado f), que está claramente describiendo un Impuesto como se define en la Ley tributaria :

Art. 2.2. c) de la LGT:

  • c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

La “tasa” que se recoge en el apartado f) es, por otro lado, muy parecida a la denominada “Tasa de Telecomunicaciones”, que fue declarada “nula” y, como aquella, se devenga respecto a un porcentaje de los ingresos brutos por el desarrollo de juego, con independencia de los servicios prestados o no, a las empresas licenciadas por la DGOJ a las que se cobra.

No puede cuantificarse con exactitud el importe de esta partida, pues las tasas administrativas en su conjunto ascendieron en 2017 a 15,4 M € , como hemos dicho. Sí sabemos que solo en lo que respecta a SELAE, esta partida se elevó en 2017 a 6,6 M € (según sus cuentas anuales).

El Artefacto

En el Proyecto de presupuestos analizado aparece una nueva partida de “asignación finalista”, cuando se modifica la redacción del Art. 49.5. f) en la Disposición Final Vigésimo Primera:

“  f) 0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación, de los cuales el 25% se afectará a reforzar los medios materiales, instrumentps e inversiones necesarias para acometer iniciativas de prevención, comunicación , sensibilización, intervención, y reparación que faciliten las prácticas de juego responsable y mitiguen los efectos indeseables producidos por una actividad de juego no saludable, así como la realización de estudios memorias y trabajos de investigacion en la materia”.

Y se acompaña de otra Disposición Adicional Decimo Sexta en la que se determina cómo autorizar esta partida, adicional a las ordinariamente asignadas a la DGOJ.

Podemos felicitar en consecuencia a la Ministra por haber conseguido, mediante este “artefacto contable”, incrementar la disponibilidad de fondos de la DGOJ en casi un 50% ( o incluso más) respecto al ejercicio anterior. Y suponemos que revertirán en una mejora para todos.

Si es que finalmente los Presupuestos para 2019 se aprueban, con el texto propuesto.

Además, para el caso de alguien decidiera impugnar esta “tasa” y algún Tribunal declare que esta tasa es un impuesto (y en consecuencia, la anule), ….. las asignaciones, con toda seguridad .. ¡ya se habrán gastado!.

En Madrid, a 20 de Enero de 2018.

Carlos Lalanda Fernández

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