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Ante la aclaración solicitada por un Operador, la DGOJ especifica la vigencia del Código Ético modificado en enero de 2020

Todas las Comunicaciones Comerciales de Juego tienen que cumplir la Norma Ética 6.14 de enero de 2020

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El pasado día 10 de septiembre se reunió la Comisión Mixta de Seguimiento del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las actividades de juego y aprobó por unanimidad el criterio interpretativo en relación con el alcance de la norma ética 6.14 tras la modificación del Código el 15 de enero de 2020.

Se trata de la norma que impone para la publicidad del juego y las autopromociones visuales la obligatoriedad de que aparezcan logos de advertencia sobre juego responsable y la prohibición para los menores de 18 años, y que tiene que visualizarse a pantalla completa durante dos segundos al final de anuncio o bien durante toda la emisión publicitaria con una banda en la parte inferior de la imagen.

La empresa Operadora Interweten España PLC, adherida al Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, solicitó aclaraciones sobre los soportes en los que era necesario aplicar la norma y ahora la mencionada Comisión Mixta ha dado la respuesta difundida desde la DGOJ: La norma obliga a todos los soportes publicitarios visuales y “a los incluidos en servicios de comunicación audiovisual televisiva, servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y servicios de la sociedad de la información”.

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