El Ayuntamiento de Málaga se suma al sinsentido alentado por el Ministro Garzón: 500 metros de distancia para TODO tipo de locales de Juego de “zonas verdes públicas y de parcelas y/o edificios públicos y privados de uso educativo, deportivo o servicios de interés público y social”
Suma y Sigue… Málaga se salta a la torera las competencias de la Junta modificando el PGOU de manera catastrófica para el Juego Privado
El Ayuntamiento de Málaga ha decidido sumarse a la iniciativa ilegal perpetrada por Alcalá de Guadaira al aprobar también una modificación del Plan General de Ordenación Urbana 2011 en su artículo dedicado al Juego, buscando como objeto “establecer una regulación más restrictiva” para, según afirman, “minimizar el acceso a éstas de la población más joven y vulnerable”.
Una modificación que, a todas luces, es un auténtico sinsentido y todo un despropósito contra el Juego que, en este caso, viene fuera del círculo del “todopoderoso” Garzón, pues este Ayuntamiento está dirigido bajo las ordenanzas del Partido Popular.
Entre las medidas que contemplan, incluye la determinación de que los salones recreativos y de juegos, así como bingos, casinos, casas de apuestas y negocios de esta índole, no puedan instalarse a menos de 500 metros de distancia de “zonas verdes públicas y de parcelas y/o edificios públicos y privados destinados total o parcialmente a uso educativo, deportivo o servicios de interés público y social. De igual forma, incluye la restricción relativa a la distancia mínima que debe existir entre establecimientos del mismo tipo, también de 500 metros”.
Una medida abusiva y desproporcionada, con la que pretenden básicamente poner fin a todo tipo de Juego (privado, por supuesto), pues no sólo incluyen todo tipo de establecimiento dedicado al Juego, sino que amplían el rango de zonas prohibidas, muchas de las cuales es más que probable generen cierta confusión al no estar completamente definidas: edificios públicos y privados de interés público y social… un espectro que puede abarcar un sinfín de localizaciones, lo que hace harto difícil si no imposible ejercer el libre derecho de empresa en la localidad.
En fin… ponemos a disposición de nuestros lectores el extracto relativo al Juego del comunicado oficial del Ayuntamiento de Málaga, para que, como siempre, juzguen por sí mismos…
MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DEL PGOU
Por otro lado, se ha aprobado inicialmente la modificación de elementos del PGOU 2011 para dar una nueva redacción al artículo 6.4.3 Recreativo, del Título VI, Normas Urbanísticas. Disposiciones Generales, en coherencia con la moción aprobada por unanimidad de todos los grupos políticos en el Pleno celebrado en el mes de octubre del año 2020.
Se trata de la modificación del citado artículo en el que se regulan determinados aspectos relativos a la compatibilidad con otros usos y la situación en la que pueden desarrollarse actividades recreativas, donde se incluyen además los salones de juegos, así como bingos y casinos, definidas en el artículo 6.4.1 como servicio terciario.
Así, esta modificación del PGOU viene determinada con el objeto de establecer una regulación más restrictiva en cuanto a la situación en la que se podrían implantar este tipo de actividades recreativas, minimizando así el acceso a éstas de la población más joven y vulnerable.
Cabe recordar que la formulación para la modificación del PGOU en este sentido fue aprobada por la Junta de Gobierno Local del 3 de marzo del pasado año por considerarse que la redacción que presentaba el citado artículo resultaba insuficiente a la hora de limitar la situación donde se pueden ubicar estas actividades, ya que únicamente contemplaba que no podrían instalarse en edificios destinados total o parcialmente a uso educativo.
De este modo, incluye la determinación de que los salones recreativos y de juegos, así como bingos, casinos, casas de apuestas y negocios de esta índole, no puedan instalarse a menos de 500 metros de distancia de zonas verdes públicas y de parcelas y/o edificios públicos y privados destinados total o parcialmente a uso educativo, deportivo o servicios de interés público y social. De igual forma, incluye la restricción relativa a la distancia mínima que debe existir entre establecimientos del mismo tipo, también de 500 metros.
Por último, en la aprobación inicial de esta modificación se ha incluido además, que los salones recreativos y de juegos y todos los derivados, así como los locales de espectáculos, tales como cines, teatros, etc. podrán desarrollarse en edificios, solo en el caso de que disponga de accesos e instalaciones (luz, agua, teléfono, etc.), y que no se desarrollen por encima de la segunda planta del mismo.
Comunicado AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
VER AYUNTAMIENTO DE GUADIANA (26/02/2022)
VER EDITORIAL DE J.M. ORTEGA 14/07/21.- PATRIA Y VIDA PARA EL JUEGO EN ANDALUCÍA… Y EN TODA ESPAÑA
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