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Durante un plazo máximo de 18 meses

Suma y Sigue… Baleares suspende la concesión de nuevas autorizaciones hasta la llegada del nuevo Reglamento

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El Gobierno de las Illes Balears ha decretado la suspensión de la concesión de nuevas autorizaciones de Juego durante un periodo máximo de 18 meses, o hasta la entrada en vigor del Reglamento de Juego de la Comunidad.

Así lo ha confirmado la Administración a través del BOIB:

“La nueva planificación del juego y las apuestas y la futura reforma legal en la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que ser afrontadas a partir de un análisis riguroso de los datos disponibles, con la máxima participación de todos los actores implicados y con una ponderación adecuada de todos los intereses afectados, pero priorizando en todo caso la salvaguarda de los menores y otros colectivos necesitados de protección especial.

Este proceso se podría ver frustrado si no se adopta una medida consistente en una modificación de la actual Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, y se tiene que concretar, en primer lugar, en la suspensión del derecho de los interesados a la presentación y la tramitación de nuevos títulos habilitantes de casinos, salas accesorias de casinos, bingos, salones de juego, zonas de apuestas a salones de juego, bingos y casinos y locales específicos de apuestas, y, en segundo lugar, en la determinación de la zona de influencia a la que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 8/2014, atendida la demanda social existente en este sentido.

Para la buena implementación y la eficacia de estas medidas, el Gobierno hará uso del mecanismo cautelar consistente en la suspensión transitoria de la concesión de nuevas autorizaciones para la apertura de cualquier establecimiento de juego (casinos, salas accesorias de casinos, bingos, salones de juego, zonas de apuestas en salones de juego, bingos y casinos y locales específicos de apuestas) hasta la aprobación y la entrada en vigor de la modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, y del resto de disposiciones reglamentarias”.

Artículo séptimo

Suspensión de la vigencia de los artículos 20.6, 20.7, 22.1, 23, 24 y 25 del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; del artículo 22 del Decreto 41/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de los artículos 8 y 17 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears

  1. Se suspende la vigencia de los artículos 20.6, 20.7, 22.1, 23, 24 y 25 del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; del artículo 22 del Decreto 41/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de los artículos 8 y 17 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, hasta la aprobación y entrada en vigor de la modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears y de las disposiciones reglamentarias pertinentes.
  2. El plazo de suspensión no será superior a dieciocho (18) meses.

Ofrecemos para todos nuestros lectores el documento oficial en formato PDF, listo para su descarga:

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