La normativa incorporará la exigencia del control de acceso a los Salones
Sometida a información pública la Propuesta de Decreto de tercera modificación del Reglamento de Máquinas Recretaivas y de Azar de Asturias
El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) en su número 255, el 3 de noviembre de 2018, publica la Resolución de 25 de octubre de 2028 de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana por la que se acuerda someter a trámite de información pública la Propuesta de Decreto de tercera modificación del Reglamento
de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre.
Con dicho Decreto se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, con el fin de hacer efectiva la protección a ciertos colectivos, sobre todo menores y ludópatas, así como para cumplir según lo previsto el Programa para la prevención de la ludopatía para el período 2018-2020.
Para ello, se incorpora la exigencia del control de acceso a los Salones para realizar la identificación previa de las personas que acceden, al modo de Casinos, Bingos y Locales de Apuestas. La modificación del mencionado Reglamento incorporará un artículo único, concretamente el artículo 49, que queda redactado en los términos
siguientes:
“Artículo 49.- Régimen de los salones de juego.
- Los salones de juego deberán contar con un servicio de control de admisión
situado junto a la entrada o puerta principal del establecimiento con
objeto de impedir el acceso a aquellas personas que lo tengan prohibido.
Para ello, deberán disponer de información actualizada de los datos
obrantes en los correspondientes registros de interdicciones de acceso al
juego.
- Podrán instalarse un servicio de bar cuando para ello se obtenga la
oportuna licencia. Este servicio de bar no podrá disponer de mesas al
margen de la barra.
- Los salones de juego no podrán tener, en ningún caso, acceso directo a
otro local de distinta actividad, debiendo ser locales absolutamente
independientes de sus contiguos.
- En ningún caso se autorizará la instalación de un salón de juego a
menos de cien metros de los accesos normales de entrada o salida de los
centros que impartan enseñanza a menores de edad”.
Por último, la audiencia e información pública permite hacer alegaciones a la iniciativa hasta el próximo día 30 de noviembre. A continuación, ofrecemos en pdf distintos documentos oficiales.
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados