La normativa incorporará la exigencia del control de acceso a los Salones

Sometida a información pública la Propuesta de Decreto de tercera modificación del Reglamento de Máquinas Recretaivas y de Azar de Asturias

AZARplus

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) en su número 255, el 3 de noviembre de 2018, publica la Resolución de 25 de octubre de 2028 de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana por la que se acuerda someter a trámite de información pública la Propuesta de Decreto de tercera modificación del Reglamento

de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre.

Con dicho Decreto se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, con el fin de hacer efectiva la protección a ciertos colectivos, sobre todo menores y ludópatas, así como para cumplir según lo previsto el Programa para la prevención de la ludopatía para el período 2018-2020.

Para ello, se incorpora la exigencia del control de acceso a los Salones para realizar la identificación previa de las personas que acceden, al modo de Casinos, Bingos y Locales de Apuestas. La modificación del mencionado Reglamento incorporará un artículo único, concretamente el artículo 49, que queda redactado en los términos

siguientes:

“Artículo 49.- Régimen de los salones de juego.

  1. Los salones de juego deberán contar con un servicio de control de admisión

situado junto a la entrada o puerta principal del establecimiento con

objeto de impedir el acceso a aquellas personas que lo tengan prohibido.

Para ello, deberán disponer de información actualizada de los datos

obrantes en los correspondientes registros de interdicciones de acceso al

juego.

  1. Podrán instalarse un servicio de bar cuando para ello se obtenga la

oportuna licencia. Este servicio de bar no podrá disponer de mesas al

margen de la barra.

  1. Los salones de juego no podrán tener, en ningún caso, acceso directo a

otro local de distinta actividad, debiendo ser locales absolutamente

independientes de sus contiguos.

  1. En ningún caso se autorizará la instalación de un salón de juego a

menos de cien metros de los accesos normales de entrada o salida de los

centros que impartan enseñanza a menores de edad”.

Por último, la audiencia e información pública permite hacer alegaciones a la iniciativa hasta el próximo día 30 de noviembre. A continuación, ofrecemos en pdf distintos documentos oficiales.

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