La UGT valora las materias que se han acordado, y la voluntad negociadora por parte de las Asociaciones Patronales
Significativos avances en la negociación del Convenio de administraciones de Loterías
UGT y CCOO, han conseguido cerrar importantes acuerdos de contenidos del Convenio Estatal de Administraciones de Loterías con las patronales del sector ANAPAL, FENAPAL, quedando todavía pendientes, entre otras materias, el apartado salarial.
Las materias del convenio cerradas son:
Articulo 5. Ámbito Temporal. (Acuerdo)
El convenio extiende sus efectos desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020.
Artículo 6. Denuncia del Convenio. (Acuerdo)
Se incluye este texto como recomendación:
Si ninguna de las partes denunciara el convenio colectivo, éste quedará prorrogado anualmente. Se recomienda actualizar las tablas al cálculo de variaciones del IPC de enero a diciembre del año anterior.
Artículo 13. Porcentaje de plantilla fija. (Acuerdo)
Se acuerda mantener y apostar por el empleo fijo y mantener los porcentajes del 50% y el 75% dependiendo de los trabajadores/as que tenga la Administración de Loterías.
Artículo 20. Licencias retribuidas. (Acuerdo)
Se amplían el derecho a mas colectivos y se aclara el disfrute.
Las licencias retribuidas se disfrutaran en días laborables.
Se reconocen los mismos derechos, incluidos los relativos a las licencias retribuidas, que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las personas, con independencia de su orientación sexual, que conviven en unión de pareja afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no existe registro oficial, por acta notarial o certificación municipal de convivencia.
Artículo 29 Complementos de Permanencia y Antigüedad (aclaración del artículo actual)
A partir de que entró en vigor el convenio colectivo del año 2002, todas las cantidades que se percibían con anterioridad en concepto de antigüedad, quedaron consolidadas como complemento de permanencia.
Los nuevos ingresos desde esa fecha no tienen el complemento de permanencia.
Todos los trabajadores, a partir de enero de 2002, cobrarán la antigüedad por quinquenios, acumulándose los mismos por periodos de cinco años.
Artículo 40. Incapacidad temporal. (Nuevo redactado)
En los supuestos de suspensión del contrato por accidente laboral, la empresa complementará la prestación a cargo de la Seguridad Social hasta completar desde el primer día, la retribución del 100 por 100 que hubiera recibido en servicio activo. En el resto de los supuestos de incapacidad temporal, se complementará partir del decimoquinto día de la situación de incapacidad temporal.
Artículo 43. Jubilación parcial. (Acuerdo)
Las trabajadoras o los trabajadores al cumplir los 60 años, o en su caso a los 61 años, podrán reducir su jornada de trabajo y su salario y compatibilizar dicha situación con la pensión que la Seguridad Social les reconozca hasta cumplir la edad de 65 años; en los términos que establece el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo que lo soliciten y reúnan los requisitos legales para ello podrá acceder a la jubilación parcial regulada en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador/a que decida optar a una jubilación parcial con menos de 63 años de edad deberá solicitarlo a la empresa con un preaviso de quince días, que la empresa deberá contestar antes de dicho plazo dando su conformidad en su caso a la misma. La jubilación parcial en este supuesto está condicionada a la aceptación voluntaria por parte de la empresa.
Cuando el trabajador/a tenga 63 años cumplidos, cumplidos los demás requisitos legales, la opción de jubilación parcial será obligatoria para la empresa, realizando el contrato de relevo en los términos establecidos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo nuevo Seguridad privada (Acuerdo)
Dado que las administraciones de loterías están obligadas a las medidas establecidas al efecto por la normativa de seguridad privada, los representantes de los trabajadores se dan por enterados de ello, especialmente de la existencia de sistemas de grabación de imágenes en los locales de las administraciones de loterías, sin perjuicio de lo dispuesto en la LOPD.
Artículo nuevo Pagos especiales por ruta (Acuerdo)
A los trabajadores que se les encargue las tareas de reparto y cobro de lotería semanal, para su venta fuera del local de ubicación de la administración de loterías, en los casos en que esta tarea no la efectúe el propio administrador o administradora, o aun haciéndolo de acuerdo con el artículo 4.1.1. segundo párrafo del Contrato Mercantil que les vincula con SELAE – Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado -, ya sea en su localidad o fuera de la misma, se les abonará las dietas que haya lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del presente convenio, así como los gastos de vehículo y gasolina que haya lugar.
Condiciones económicas: PROPUESTA SINDICAL:
2017 subida del 1,60% en todos los conceptos salariales.
2018 subida del 2% en todos los conceptos salariales.
2019 subida del 2% en todos los conceptos salariales.
2020 subida del 2% en todos los conceptos salariales.
No obstante lo anterior, en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2018, 2019, 2020,2021 sea superior al 2%, se procederá a realizar la revisión de todos los conceptos salariales por la diferencia que se produzca por encima del incremento pactado.
La Asociaciones Patronales contestan a la propuesta, que su oferta es actualizar las tablas salariales con el IPC real de cada año de vigencia del convenio.
La UGT valora las materias que se han acordado, y la voluntad negociadora por parte de las Asociaciones Patronales.
Comunicado FEMSCUGT
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