Compartir

Así se recoge en el Anteproyecto de Ley de Juego y del que analizamos las demás implicaciones que tendrá para los Juegos Reservados

Selae y Once NO NECESITARÍAN AUTORIZACIÓN de la Xunta de Galicia para abrir establecimientos donde solo se vendan sus Juegos

AZARplus

El borrador de la futura Ley de Juego de Galicia, actualmente en fase de anteproyecto, actualizará la legislación vigente sobre dicha materia para adaptarla a la nueva realidad, tal y como hemos adelantado en AZARplus y ya es costumbre en nuestro país los Juegos Públicos y Semipúblicos seguirán manteniendo sus privilegios. Si bien todavía está en tramitación, es interesante analizar el documento que el Director General de Emergencias e Interior, Santiago Villanueva, ha presentado a la Comisión del Juego. En esta información, vamos a centrarnos en el Juego Público, dejando el análisis con respecto al Juego Privado en otra que también publicamos hoy.

En cuanto al Juego Público, el borrador de la nueva normativa hace mención al mismo dentro del Título II Tipos de Juegos (artículos 19 a 28), donde, además de incluir la clasificación de Máquinas recreativas o de azar, las Máquinas de Apuestas y sus modificaciones, se especifican y definen los Juegos que siguen: Juegos propios de Casinos, el Juego del Bingo, los Juegos con Máquinas recreativas o de Azar, el Juego de las combinaciones aleatorias, el Juego de la Rifa, el Juego de la Tómbola, el Juego de Loterías y boletos y el Juego de Apuestas.

En concreto, se aborda el Régimen de autorizaciones en el artículo 14 (Título Preliminar, Disposiciones Generales), afirmando lo siguiente en los puntos 6. y 7 en relación a SELAE y ONCE:

6. Con la excepción de los establecimientos mencionados en el apartado siguiente, la instalación de equipos o terminales físicos accesorios del juego y apuestas on line de operadores autorizados por el Estado y la instalación de terminales de venta o expedición de juegos de loterías por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), tendrá la consideración de juego presencial, por lo que solo se podrá llevar a cabo en los establecimientos de juego presenciales autorizados en esta ley y para los tipos de juegos permitidos en cada uno de ellos, previa autorización administrativa del órgano competente en materia de juego.

El procedimiento y requisitos para dichas autorizaciones se establecerá reglamentariamente.

  1. No resulta exigible la autorización del órgano competente en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia para la apertura de establecimientos abiertos al público, exclusivamente de venta o expedición de juegos de loterías por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELA) y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)”.

En el artículo 25. Juego de la rifa, se define la misma, entre otros aspectos, especificándose en el punto 3 que “previa la realización de una rifa será necesaria la presentación de una solicitud, la tramitación y resolución de la autorización correspondiente. La solicitud deberá ser presentada ante el órgano competente en materia de juego con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la venta o distribución de las papeletas o billetes”, especificándose que en la solicitud deberán constar una serie de datos. En particular, en el punto se determina que el número y características de las papeletas o billetes debe indicar el precio unitario. Apuntando a continuación que “cuando las rifas se hagan en combinación con los números de la ONCE o de Loterías y Apuestas del Estado, el número de papeletas o billetes deberá ser como mínimo igual a de una serie de las fijadas en dichos sorteos”.

Por su parte, en el Título II, Tipos de juegos, el artículo 27 Juego de loterías y boletos especifica los siguientes cuatro puntos:

1. El juego de las loterías y el juego de los boletos tienen lugar mediante la adquisición por un precio de determinados billetes o boletos con la opción de obtener un premio en metálico.

  1. En el juego de las loterías el premio se obtendrá después de la celebración de un sorteo posterior.
  2. En el juego de boletos el premio estará fijado en la parte oculta del boleto y se descubrirá previa manipulación por parte de la persona jugadora.

4. La organización y los requisitos de estos juegos será objeto de desarrollo reglamentario”.

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados