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Difundimos distintos documentos relacionados con la licitación, incluyendo el Anuncio de la misma, así como el pdf relativo al desestimiento del Anuncio anterior, entre otros

SELAE licita de nuevo el Servicio de examen e informe de experto externo de su modelo de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

AZARplus

La Plataforma de Contratación del Sector Público ha publicado este lunes, día 23, un Anuncio de licitación (Expediente número 21/036) sobre el Servicio de examen e informe de experto externo del modelo de prevención del blanqueo de capitales (“PBC”) y financiación del terrorismo (”FT”) implantado por SELAE, con un valor estimado del contrato de 38.000 euros, y un importe de 45.980 euros (38.000 euros sin impuestos), y un plazo de presentación de ofertas hasta el próximo día 3 de diciembre a las 15:00 horas.

Su plazo de ejecución es de 14 meses, según el mismo documento, que ofrecemos en pdf, y, de acuerdo con las observaciones, el contrato entrará en vigor en la fecha de su formalización o en la que indique el documento contractual, y finalizará con la presentación del informe de seguimiento 2021, en 2022.

La publicación de este Anuncio de licitación responde a un Anuncio de desestimiento publicado también este lunes, en el que se señala que se desiste del procedimiento de licitación relativo al Expediente número 20/178, en alusión a Anuncio de licitación de SELAE para la contratación del Servicio de examen e informe de experto externo del modelo de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo implantado por la misma, con los mismos importes y plazo de ejecución de 14 meses, y el vencimiento del plazo de presentación de las ofertas finalizó el día 13 de julio de 2020 a las 15:00 horas.

La razón del desestimiento, según el citado documento, que adjuntamos en pdf, responde a “una infracción no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación que han motivado la necesidad de desistir del citado procedimiento y el inicio de uno nuevo”.

De acuerdo con la Memoria justificativa del desestimiento, documento que especifica la necesidad de desisitir del citado procecimiento y el inicio de uno nuevo, se señala que “en particular se ha detectado que si bien todos los licitadores concurrentes incluyeron información valorable conforme a criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula en su sobre B (relativo a factores sujetos a un juicio de valor) no se procedió a su exclusión. En todo caso y prescindiendo de lo anterior, se ha detectado igualmente que si bien el adjudicatario no acreditó las mejoras ofertadas en el equipo de trabajo conforme a lo indicado en el apartado 25.5.1 del Cuadro Resumen (apartado 2, letras a y b), no se procedió de acuerdo con el mismo que expresamente indicaba que en caso de no aportarse la información precisa/acreditación para valorar alguno de los criterios señalados en el apartado correspondiente este se valorará con un 0”. En la medida en que lo anterior ha sido detectado una vez adjudicado el contrato, se concluye que existe “una infracción no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación que motivan la necesidad de desistir del citado procedimiento e iniciar uno nuevo. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que según el artículo 152 de la LCSP el desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación”, reza el documento, también adjuntado.

Con respecto otros aspectos acerca del Anuncio de licitación que motivó el desestimiento, ofrecemos también en formato pdf tanto la Memoria justificativa del inicio del procedimiento como el extracto del Acta de la comisión de contratación.

La necesidad de iniciar dicho procedimiento de contratación, según reza la Memoria justificativa del inicio del procedimiento, obedece a que “SELAE es sujeto obligado en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”, según la normativa, por lo que “está obligada a adoptar una serie de medidas de control interno”, según la normativa aplicable, y también deberán ser objeto de examen anual por un experto externo y sus resultados, consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. No obstante, en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas”.

En el mismo documento también se detalla el objeto del procedimiento, como “la contratación de un servicio de examen e informe de experto externo del modelo de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo implantados por SELAE consistente en la realización en el primer año de contrato de un informe escrito en el que se examinen las medidas de control interno de prevención de blanqueo de capitales implementadas por SELAE a 30 de noviembre de 2020 y en el segundo año de contrato en la realización del informe de seguimiento previsto en el artículo 28.1 de la Ley 10/2010”.

En otro de los epígrafes se justifica la ausencia de medios dentro de la Sociedad apuntando que “necesariamente, el Informe de experto externo ha de realizarse por persona ajena a SELAE”.

Por su parte, el Documento de prescripciones técnicas del Expediente 21/36 se refiere, literalmente, al mismo objeto, y también se refiere a la normativa aplicable que obliga a SELAE a adoptar las citadas medidas de control en el primer epígrafe, en el que se abordan los Antecedentes.

En este documento, que ofrecemos en pdf, se enumeran los aspectos que debe comprender, como mínimo, el informe de experto externo:

“2.1.1.Estructura organizativa de SELAE

– Información general del sujeto obligado:

– Análisis de los datos básicos del sujeto obligado.

– Análisis de la actividad y operativa del sujeto obligado.

– Estudio de la normativa interna del sujeto obligado:

– Análisis de las políticas y procedimientos implantados por el sujeto obligado.

– Revisión del modelo de autoevaluación del riesgo.

– Revisión del grado de adaptación a la normativa vigente aplicable.

– Estudio de los órganos de control interno y comunicación:

– Representante ante el Servicio Ejecutivo.

– Órgano de control interno.

– Unidad técnica.

– Órgano de administración.

2.1.2. Políticas de prevención de SELAE

– Identificación de los premiados.

– Conservación de la documentación.

 

2.1.3. Monitorización realizada por SELAE

– Detección de operativas susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales.

– Análisis de operativas susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales.

2.1.4. Comunicaciones realizadas por SELAE

– Comunicaciones al Servicio Ejecutivo.

– Cumplimentación de requerimientos de información.

2.1.5. Formación

2.1.6. Mediadores

2.1.7. Verificación interna

El Servicio se materializará en la elaboración y entrega a SELAE de un informe para el ejercicio 2020 sobre el modelo de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo implantado por SELAE que comprenderá:

– Un resumen del modelo implantado.

– Una descripción del trabajo realizado.

– Una descripción de las rectificaciones y mejoras necesarias”.

Igualmente, se especifica que el segundo año de contrato el informe será de seguimiento, de acuerrdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 10/2010 que señala: “… en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá éste ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas”.

En cuanto a los Plazos de ejecución, se recogen en la siguiente tabla, además de subrayarse que “no se entenderá finalizada la Implantación y puesta en marcha hasta que se emita por SELAE el correspondiente Certificado de Aceptación”:

SELAE

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