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Con el interés de “fomentar” que sus puntos de venta dispongan de la posibilidad de realizar cobros mediante sistemas electrónicos a través de la aplicación de diferentes ofertas presentadas por los adjudicatarios

SELAE busca “mecenas” que se ocupe de sus servicios de tesorería

AZARplus

SELAE busca contratar el servicio de operaciones de tesorería para gestionar sus cobros y pagos, puesto que su tesorería “tiene la consideración de fondos públicos, con todas las implicaciones que dicha condición comporta”, así como las implicaciones que ello comporta en materia de protección de datos, claro está, aunque eso se lo ahorran comentar…

Según se indica en sus prescripciones, El 98,2 % del negocio objeto de explotación “corresponde a juego reservado, distintas modalidades de lotería que tiene conferidas SELAE en virtud de la Ley de regulación del juego” la cual, en su exposición de motivos, indica lo siguiente:

El gran volumen de juego asociado a las loterías, así como la posibilidad de que el carácter de documentos de pago al portador de sus boletos y billetes pueda ser empleado como instrumento de blanqueo de capitales, requiere una reserva de esta actividad a determinados operadores, públicos o privados, que han de quedar sujetos a un estricto control público, asegurándose de este modo la protección de los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, evitando asimismo los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.

En este sentido, se hace plenamente necesario mantener la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), como operadores de juego que vienen explotando de forma controlada hasta la fecha estas loterías”.

Para realizar los pagos, SELAE asevera que necesita contar con una red de cuentas bancarias extensa, “que facilite con celeridad el traspaso interno de fondos a disposición de los agentes pagadores”, siendo necesaria “una capilaridad suficiente de oficinas a lo largo de todo el territorio del Estado, tanto para el pago de premios a los agraciados como para prestar servicio a los puntos de venta de SELAE”.

En el caso del pago de los premios de importe igual o superior a 2.000 euros debe contar con oficinas que dispongan de los medios necesarios para la digitalización, custodia, transporte y entrega de los resguardos premiados y pagados a SELAE y para la recogida y posterior remisión de la documentación necesaria para cumplir con las obligaciones que en materia de prevención de blanqueo de capitales atañen a SELAE.

Por otra parte, mediante Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, del Consejo por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, se ha aprobado una disminución del límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Asimismo, SELAE tiene interés en “fomentar” que sus puntos de venta dispongan de la posibilidad de realizar cobros mediante sistemas electrónicos (tarjetas de crédito y débito), a través de la aplicación de diferentes ofertas presentadas por los adjudicatarios, que serán denominadas “ofertas SELAE a los puntos de venta”, y que serán a su vez “de aplicación a los puntos de venta mixtos”, previo acuerdo entre SELAE y las entidades adjudicatarias. “En ningún caso SELAE asumirá ningún coste ni responsabilidad por la prestación por las entidades de este servicio a los puntos de venta”.

Además, los adjudicatarios deberán garantizan “la más absoluta indemnidad frente a SELAE por cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones con su personal y, en su caso, con el personal subcontratado”. No obstante, si por incumplimiento de estos compromisos se derivara alguna responsabilidad para SELAE, los adjudicatarios “responderán por dichas responsabilidades, incluidos cualesquiera gastos y/o costas judiciales que ocasionare la defensa de SELAE”.

El objeto del contrato incluye los servicios siguientes:

  • Servicio de gestión de cobro y pago de liquidaciones a los puntos de venta y demás proveedores. Con la finalidad de gestionar la recopilación de los ingresos por ventas y el pago de premios menores a clientes en puntos de venta, mediante la gestión de los cobros o pagos de las liquidaciones a puntos de venta, así como de la facturación de los demás proveedores; es preciso concertar cuatro servicios:
    • Cuentas bancarias centralizadas de SELAE
    • Cuentas bancarias descentralizadas de SELAE
    • Gestión de cobro y pago de liquidaciones a los puntos de venta
    • Ingreso de impagados a través de carta de pago
  • Servicio de pago de premios mayores a ganadores. Con la finalidad de gestionar el pago de premios mayores, así como la recopilación y gestión de la documentación necesaria para cumplir con las obligaciones legales; se hace preciso contratar tres servicios:
    • Pago de premios mayores inmediatos
    • Pago de premios mayores diferidos
    • Digitalización y posterior remisión de la documentación de los beneficiarios de premios (inmediatos o diferidos), custodia, transporte y entrega de los resguardos premiados y pagados a través de la red de sucursales de la entidad.
  • Servicio de cobro de cargas en cuentas de usuarios de la plataforma de venta de internet. Con la finalidad de gestionar el cobro de las cargas del monedero electrónico de los usuarios de la plataforma de venta de Internet, se hace preciso contratar dos servicios:
    • Servicio de carga de fondos mediante traspaso bancario directo (NRL)
    • Servicio carga de fondos mediante tarjeta bancaria en el TPV virtual
  • Servicio de cobro apuestas y pago de premios de/a clientes presenciales en los puntos de venta mediante servicios asociados al teléfono móvil.
  • Servicio de línea de garantías personales.

Los adjudicatarios deben comprometerse también a constituir y mantener vigente hasta su devolución una garantía mediante aval bancario o certificado de seguro de 8.000.000 de euros. “En el caso de que finalmente el contrato se adjudicase a una pluralidad de adjudicatarios, el importe de la garantía se prorrateará entre todos los adjudicatarios en función del número de oficinas físicas que cada uno de ellos tengan en territorio estatal”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, “éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución”.

En lo que se refiere al tratamiento de los datos personales, para que no teman los usuarios y se sientan seguros, SELAE indica que los licitadores deberán comunicar “de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas”, cualquier fallo, en su sistema de tratamiento y gestión de la información, “que haya tenido o pueda tener y que ponga en peligro los derechos fundamentales de los interesados y/o la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad o autenticidad o trazabilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros no autorizada de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato”, comunicando al responsable información detallada al respecto, “incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad”.

Entre los requisitos necesarios para los licitadores, es necesario que cumplan con solvencia económica o financiera y tener un importe de patrimonio neto no inferior a 9.000 millones de euros en las últimas cuentas anuales para. En el caso de que el licitador sea una UTE, “a efectos del cálculo se agregará el patrimonio neto de cada uno de los integrantes de la UTE”. Asimismo deberán cumplir con el requisito de solvencia técnica o profesional de disponer, para la prestación de los servicios descritos en el pliego de, al menos, 1.000 oficinas bancarias abiertas al público en general en todo el territorio estatal a la fecha de publicación de la licitación. En el caso de que el licitador sea una UTE, a efectos del cálculo se agregará el número de oficinas de cada uno de los integrantes de la UTE.

La duración del Contrato será desde el 2 de febrero de 2023 hasta el 1 de febrero de 2025, y SELAE podrá prorrogar el Contrato unilateralmente por un período adicional de 12 meses.

VER ANUNCIO DE LICITACIÓN

VER PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

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