La Asociación ha remitido un total de de cinco enmiendas al Proyecto durante su proceso de participación ciudadana, contando con el apoyo de CAEB, confederación a la que está asociada, adhiriéndose de este modo a las alegaciones presentadas de forma oficial
SAREIBA presenta sendas enmiendas al controvertido Proyecto de Ley de Modificación del Juego de Baleares
La Asociación de Empresarios de Salas de Juego y Apuestas de las Islas Baleares (SAREIBA) ha presentado una serie de enmiendas al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley del Juego y de las Apuestas de las lslas Baleares durante el plazo de participación ciudadana para que sean incluidas a dicho Proyecto.
SAREIBA ha incluido tres enmiendas de modificación, una de adición y una de supresión, que pasamos a comentar a continuación:
Enmienda de Supresión sobre las referencias al Juego online
En el Proyecto de Ley se incluye en su Exposición de Motivos referencias a estudios e informes relativos al Juego online, incluyendo estudios elaborados por autoridades extranjeras, por lo que la Asociación insta a eliminar estas referencias “por resultar completamente ajenos al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de las lslas Baleares y a la realidad social de nuestra Comunidad”.
Enmienda de Modificación sobre las restricciones en materia de distancias
El Proyecto de Ley incorpora las escuelas infantiles o guarderías dentro de las restricciones en materia de distancias, algo que resulta injustificado para la Asociación “por cuanto los menores de cero a tres años son absolutamente ajenos al fenómeno del Juego, al Juego problemático y a la ludopatía”, teniendo los establecimiento de Juego “nulo impacto sensorial” en lo que se refiere a esta franja de edad. Como bien señala la Asociación a este respecto, el lnforme sobre Trastornos Comportamentales 2022 elaborado por el Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones, perteneciente al Ministerio de Sanidad “no baraja datos ni estadísticas ni conclusiones referidas a menores de catorce años, cuanto menos para menores de cero a tres años”.
Enmienda de Adición sobre los datos informativos incluidos en la fachada
Dado que el apartado tercero del Artículo 7 señala que no se considera publicidad los datos informativos tales como el nombre y razón social del establecimiento, “el apartado cuarto debe permitir que en las fachadas de los establecimientos se pueda informar del nombre comercial y marca del local”. De tal manera, la Asociación insta a que se corrija el texto incluyendo: “En la fachada de los establecimientos de juego -incluidas vidrieras, ventanas y puertas sólo se podrá colocar el nombre comercial, la marca del establecimiento y el anuncio o expresión “salón de juego”, “local específico de apuestas”, “zona de apuestas”, “bingo, o “casino”, sin ningún otro tipo de rotulación o de imágenes que hagan referencia al tipo de establecimiento del que se trate”. De esta manera, se garantiza así el derecho a la protección del nombre comercial y la marca de los establecimientos de juego presencial, permitiendo su correcta identificación y evitando la confusión de los usuarios.
Enmienda de Modificación sobre el sistema de activación y desactivación remotas de las máquinas tipo B
La Asociación insta a rectificar el tipo infractor del punto 5 del Artículo 29, “de manera que exista una correspondencia entre dicho punto y lo exigido por el artículo 13.6 de la Ley”, señalando por tanto en su lugar: “No disponer las máquinas de juego de tipo B situadas en los establecimientos públicos de hostelería y similares de la pantalla previa al uso de la máquina, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.6. los sistemas de activación y desactivación remotas para impedir su uso por parte de personas menores de edad, de manera que estas máquinas permanezcan desactivadas, sin emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos mientras no se utilicen”.
Enmienda de Modificación sobre el plazo de adaptación de las máquinas
SAREIBA propone en esta quinta enmienda que se extienda el vencimiento de las máquinas recreativas que estuviera estipulado para el 31 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, al igual que el plazo de adaptación de las máquinas a la nueva Ley, pues como señalan en su justificación “las empresas operadoras dependen de los fabricantes para adaptar las máquinas a lo dispuesto en el art, 13.6 modificado de la Ley 8/2014, por ello, dependiendo del modelo, tardarán más o menos, pero de esta forma se prevé una adaptación escalonada, sin tener que adaptarse en un único plazo, que podría colapsar a la Administración, al estar hablando de un parque de más de 4.000 máquinas”. Por ello, teniendo en cuenta que la autorización de algunas de estas máquinas vence el 31 de diciembre de este año, se propone que se extienda un año “debido al escaso tiempo que daríamos al fabricante para adaptar las mismas”.
Por último, y no por ello menos importante, la Asociación hace hincapié en la disposición final séptima en la que se limita el número de establecimientos a 75 por cada millón de habitantes empadronados, señalando que “no tiene sentido alguno alno considerar la importante población flotante que hay en Baleares”, pues existen 1,18 millones de personas empadronadas, “pero viven muchas más”, duplicándose incluso esa cifra en verano como afirma SAREIBA, declarando que en Baleares “se reciben casi 15 millones de turistas anualmente”.
Es por ello que se solicita desde la Asociación que se tengan en cuenta las características de población real de las lslas “y no únicamente los datos de empadronamientos aportados por el INE en fechas de 1 de Enero de cada año, cuando la población en nuestra Comunidad alcanza el mínimo anual”.
La Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears (CAEB), a la que pertenece la Asociación, ha manifestado su apoyo adhiriéndose a las alegaciones presentadas por SAREIBA, remitiendo el documento con dichas alegaciones al Parlament, el cual ofrecemos a continuación a todos nuestros lectores en formato PDF, listo para su descarga:
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